Artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 140. Si el demandado tuviere su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Incompetencia relativa por domicilio del demandado en Curicó en juicio de indemnización
Rechaza la casación de la demandante: omitió denunciar el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y pretende alterar el hecho fijado de que el demandado solo tiene domicilio en Curicó.
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Incompetencia relativa en demanda por abuso del derecho mediante demandas reiteradas
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción al artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales ni a los artículos 580 y 581 del Código Civil, y la que negó la precautoria no admite casación.
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Incompetencia relativa: demandado con domicilio en Frutillar y no en Santiago
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: pretende establecer un domicilio del demandado en Santiago que no se dio por probado, y los hechos fijados son inamovibles.
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Demanda al Fisco por actuación del Ministerio Público: va ante juez de asiento de Corte
Rechaza la casación de los demandantes: el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales se aplica al Fisco, y la demanda debía ir ante el juez de asiento de Corte con jurisdicción sobre Villa Alemana.
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Tribunal competente para demandar al Fisco por el avión caído en Juan Fernández
Rechaza ambas casaciones de los demandantes: por el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, el Fisco debía ser demandado ante el juez asiento de Corte con jurisdicción sobre Valparaíso.
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Tribunal competente para demandar al Fisco por la muerte de un carabinero en Collipulli
Rechaza la casación de la demandante porque el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales rige al Fisco, y remite la demanda a la Corte de Temuco para que la envíe al juez competente.
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Tribunal competente para demandar al Fisco por el incendio de un fundo en Galvarino
Rechaza la casación de la demandante por falta de fundamento: el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales se aplica al Fisco; remite la demanda a la Corte de Temuco para el juez competente.
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Incompetencia por domicilio en el extranjero en demanda de indemnización tras divorcio
Rechaza casación en el fondo de la demandante: discute un domicilio en Chile contra los hechos fijados, que sitúan al demandado en Miami, sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Tesorero Comunal competente para cobrar a Frutícola Nacional pese al cambio de domicilio
Rechaza la casación de Frutícola Nacional: es competente el Tesorero Comunal del domicilio al confeccionarse la nómina de deudores morosos, anterior al aviso de cambio de domicilio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 140 «[…] Es en este contexto que el artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales establece que para el evento que el demandado tuviere más de un domicilio, será competente el Juez de cualquiera de ellos. Entonces, siguiendo la misma línea argumental de la actora, era imprescindible que aquélla probara que su único domicilio era el registrado en Quellón, lo que equivaldría a probar que ya no tenía domicilio en calle Agustinas N° 1161 Oficina 207, Santiago Centro, circunstancia que en la especie no aconteció. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25653-2014
«[…] Es en este contexto que el artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales establece que para el evento que el demandado tuviere más de un domicilio, será competente el Juez de cualquiera de ellos. Entonces, siguiendo la misma línea argumental de la actora, era imprescindible que aquélla probara que su único domicilio era el registrado en Quellón, lo que equivaldría a probar que ya no tenía domicilio en calle Agustinas N° 1161 Oficina 207, Santiago Centro, circunstancia que en la especie no aconteció. […]» (Corte Suprema, Rol 25653-2014, 28 de enero de 2015). «[…] Es en este contexto que el artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales establece que para el evento que el demandado tuviere más de un domicilio, será competente el Juez de cualquiera de ellos. Entonces, siguiendo la misma línea argumental de la actora, era imprescindible que aquélla probara que su único domicilio era el registrado en Quellón, lo que equivaldría a probar que ya no tenía domicilio en calle Agustinas N° 1161 Oficina 207, Santiago Centro, circunstancia que en la especie no aconteció. […]» (Corte Suprema, Rol 25653-2014, 28 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-140#corte-1338447
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 134 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 142 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 138 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil