Artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 146. Conocerá de todos los asuntos a que se refiere el Código de Minas, el juez letrado que tenga jurisdicción en la comuna o agrupación de comunas en que esté ubicada la pertenencia. Lo cual se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en el mismo Código de Minas, en este Código y en el de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Oposición a la mensura de pertenencias mineras por derecho preferente: alegaciones nuevas
Rechaza sin costas la casación: plantea alegaciones nuevas, introducidas recién en la apelación, que vulneran la congruencia, y la nulidad del pedimento no cabe en un juicio de oposición a la mensura.
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Inconcurrencia en la Sociedad Legal Minera Litio 3D: competente el juez de la pertenencia
Rechaza la casación de la ejecutada: el artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales fija la competencia en el juez de la pertenencia y no hay norma especial; tampoco hay triple identidad para la litis pendencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5219-2013
«[…] del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia […]» (Corte Suprema, Rol 5219-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia […]» (Corte Suprema, Rol 5219-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-146#corte-1787746 -
Inconcurrencia en la Sociedad Legal Minera Litio 5D: competente el juez de la pertenencia
Rechaza la casación de la ejecutada: el artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales fija la competencia en el juez de la pertenencia, sin norma especial, y además el recurso no lo señaló entre sus normas fundantes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] del tenor literal del precepto transcrito, forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5340-2013
«[…] del tenor literal del precepto transcrito, forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia […]» (Corte Suprema, Rol 5340-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] del tenor literal del precepto transcrito, forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia […]» (Corte Suprema, Rol 5340-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-146#corte-1787745 -
Inconcurrencia minera: competencia del juez donde está la pertenencia
Rechaza la casación de la ejecutada: el artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales es la regla general, no hay norma especial para la inconcurrencia y falta la triple identidad para la litis pendencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5373-2013
«[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 5373-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 5373-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-146#corte-1787744 -
Inconcurrencia minera: competencia del juez donde está la pertenencia
Rechaza la casación de la ejecutada: el artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales es la regla general, no hay norma especial para la inconcurrencia y falta la triple identidad para la litis pendencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6955-2013
«[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 6955-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 6955-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-146#corte-1787743 -
Inconcurrencia minera: competencia del juez donde está la pertenencia
Rechaza la casación de la ejecutada: el artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales es la regla general sin norma especial para la inconcurrencia, y el recurso no lo señaló entre las normas fundantes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] Que, del tenor literal del precepto transcrito, forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5232-2013
«[…] Que, del tenor literal del precepto transcrito, forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 5232-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] Que, del tenor literal del precepto transcrito, forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 5232-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-146#corte-1787739 -
Inconcurrencia minera: competencia del juez donde está la pertenencia
Rechaza la casación de la ejecutada: el artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales es la regla general, no hay norma especial para la inconcurrencia y falta la triple identidad para la litis pendencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6937-2013
«[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 6937-2013, 2 de diciembre de 2013). «[…] Que del tenor literal del precepto transcrito forzoso resulta concluir que el artículo 146 del referido código, establece la norma general en materia de competencia; a lo que se agrega que no existe norma especial que regule el juicio de inconcurrencia, ya que las normas que cita el ejecutante en apoyo de sus pretensiones, a saber, los artículos 173, 183, 189, 195 y 197 n°3 del Código de Minería, se refieren a otros asuntos, los que no procede aplicar por analogía […]» (Corte Suprema, Rol 6937-2013, 2 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-146#corte-1787731 -
Caducidad de pertenencias mineras declarada por fraude en la mensura: ultra petita
Acoge la casación en la forma de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine: la Corte de Antofagasta declaró la caducidad por un fraude en la mensura, causal de nulidad no invocada, alterando la causa de pedir.
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Caducidad de pertenencias mineras declarada por fraude en la mensura: ultra petita
Acoge la casación en la forma de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine: la Corte de Antofagasta declaró la caducidad por un fraude en la mensura, causal de nulidad no invocada, alterando la causa de pedir.
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Acoge la casación en la forma de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine: la Corte de Antofagasta declaró la caducidad por un fraude en la mensura, causal de nulidad no invocada, alterando la causa de pedir.
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