Artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 175. En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará. Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los juzgados de garantía ni a los tribunales de juicio oral en lo penal, que se regirán por las normas especiales que los regulan.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Captura de jurel tras el cierre de la cuota: la denuncia va al juez civil
Acoge el recurso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y anula: la cuota de jurel del Biobío no está sujeta al Régimen Artesanal de Extracción, por lo que la denuncia la conoce el juez civil.
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Pesca sobre la cuota en régimen artesanal: la sanciona Sernapesca, no el juez civil
Rechaza el recurso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: el exceso de captura en el Régimen Artesanal de Extracción se sanciona en sede administrativa, por la especialidad del artículo 55 letras Ñ y O.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia del juez civil
Acoge la casación en la forma de los denunciados y tiene por no interpuesta la de fondo: el exceso de cuota en el Régimen Artesanal de Extracción se sanciona en sede administrativa, no ante el juez civil.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia del juez civil
Acoge la casación en la forma de los denunciados y tiene por no interpuesta la de fondo: el exceso de cuota en el Régimen Artesanal de Extracción se sanciona en sede administrativa, no ante el juez civil.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia del juez civil
Acoge la casación en la forma de los denunciados y tiene por no interpuesta la de fondo: el exceso de cuota en el Régimen Artesanal de Extracción se sanciona en sede administrativa, no ante el juez civil.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia de los juzgados civiles
Acoge la casación en la forma de los denunciados: por especialidad, el exceso de cuota del Régimen Artesanal de Extracción lo sanciona el Director Regional de Sernapesca, no el juzgado civil.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia de los juzgados civiles
Acoge la casación en la forma de los denunciados: por especialidad, el exceso de cuota del Régimen Artesanal de Extracción lo sanciona el Director Regional de Sernapesca, no el juzgado civil.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia de los juzgados civiles
Acoge la casación en la forma de los denunciados: por especialidad, el exceso de cuota del Régimen Artesanal de Extracción lo sanciona el Director Regional de Sernapesca, no el juzgado civil.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia de los juzgados civiles
Acoge la casación en la forma de los denunciados: por especialidad, el exceso de cuota del Régimen Artesanal de Extracción lo sanciona el Director Regional de Sernapesca, no el juzgado civil.
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Exceso de cuota artesanal de sardina y anchoveta: incompetencia de los juzgados civiles
Acoge la casación en la forma de los denunciados: por especialidad, el exceso de cuota del Régimen Artesanal de Extracción lo sanciona el Director Regional de Sernapesca, no el juzgado civil.
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- Art. 176 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 817 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 819 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 162 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil