Saltar al contenido
Folium

Artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 173. Si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de carácter civil que sea uno de los elementos que la ley penal estime para definir el delito que se persigue, o para agravar o disminuir la pena, o para no estimar culpable al autor, el tribunal con competencia en lo criminal se pronunciará sobre tal hecho. Pero las cuestiones sobre validez de matrimonio y sobre cuentas fiscales, serán juzgadas previamente por el tribunal a quien la ley tiene encomendado el conocimiento de ellas. La disposición del inciso precedente se aplicará también a las cuestiones sobre estado civil cuya resolución deba servir de antecedente necesario para el fallo de la acción penal persecutoria, de los delitos de usurpación, ocultación o supresión de estado civil. En todo caso, la prueba y decisión de las cuestiones civiles que es llamado a juzgar el tribunal que conoce de los juicios criminales, se sujetarán a las disposiciones del derecho civil.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 20158-20232023-09-11Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Multa por uso de aguas sin derecho rebajada a la sanción genérica del Código de Aguas

    Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: no acreditada la afectación de la disponibilidad de las aguas, la Corte de Temuco podía aplicar el artículo 173 número 6 y fijar la multa en su mínimo.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 16908-20182020-08-03Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo

    Demanda civil contra el Fisco en proceso penal tras la muerte del único procesado

    Acoge la casación de los demandantes civiles y anula la sentencia, porque los artículos 10 y 40 del Código de Procedimiento Penal dan competencia al juez del crimen para la acción civil contra el Fisco.

  • Rol 4300-20142014-09-04Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Secuestros de 1974: competencia del juez del crimen para la demanda contra el Fisco

    Acoge la casación de la demandante en lo civil: el juez del crimen es competente para la demanda contra el Fisco; rechaza los recursos penales, pues los secuestros de 1974 son de lesa humanidad e imprescriptibles.

  • Rol 5831-20132014-06-10Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Secuestros calificados de 1975 y 1976: demanda civil contra el Fisco en sede penal

    Acoge la casación civil de los querellantes, porque el juez del crimen es competente para la demanda contra el Fisco, y rechaza las penales por tratarse de crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

  • Rol 6318-20132014-05-29Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Homicidio calificado de 1973 en Cerro Sombrero: indemnización contra el Fisco y el autor

    Acoge las casaciones civiles, porque el juez del crimen es competente y la acción civil es imprescriptible, y rechaza las penales porque, aun sin la media prescripción, la pena podía ser la misma.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] para cuyo conocimiento la ley le entrega competencia a los tribunales de la sede penal, como lo constituyen las materias previstas en los artículos 10, 39 y 40 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 171, 172, 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo a la vigencia que dispuso la Ley N° 19.708, según se trate de asuntos criminales del antiguo o nuevo sistema procesal penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6318-2013

  • Rol 2918-20132014-01-06Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Homicidios calificados de 1973 tras allanamiento en la Remodelación San Borja

    Rechaza las casaciones de los condenados, del Programa Continuación Ley 19.123 y del Fisco: el juez del crimen es competente para la demanda civil y esta es imprescriptible.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] para cuyo conocimiento la ley le entrega competencia a los tribunales de la sede penal, como lo constituyen las materias previstas en los artículos 10, 39 y 40 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 171, 172, 173 y 174 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo a la vigencia que dispuso la Ley N° 19.708, según se trate de asuntos criminales del antiguo o nuevo sistema procesal penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2918-2013

  • Rol 3573-20122012-11-22Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Secuestro calificado: media prescripción y acción civil contra el Fisco en sede penal

    Acoge la casación civil, porque el juez del crimen es competente para la demanda contra el Fisco y la acción es imprescriptible, y rechaza las casaciones contra la pena por la prescripción gradual.

  • Rol 2292-20122012-06-20Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Queja en reclamo aduanero por reclasificación de grafito importado desde Argentina

    Desestima la queja porque los antecedentes no muestran falta o abuso grave de los jueces recurridos, aunque ello no signifique compartir su apreciación de los hechos y del derecho.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 8286-20102011-07-13Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Hurto de minerales: la ajenidad la resuelve el juez penal sin suspender la causa

    Acoge la queja de la sociedad minera querellante, deja sin efecto la suspensión y el sobreseimiento temporal y ordena reanudar el procedimiento: la ajenidad es inherente al tipo y la zanja el juez penal.

  • Rol 3636-20042006-08-24Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Giro doloso de cheques: notificación del protesto pedida por quien no tenía personería

    Revoca y absuelve de nueve delitos de giro doloso de cheques: el juez del crimen puede revisar la notificación del protesto, que fue nula por falta de personería de quien la pidió; rechaza la demanda civil.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] el artículo 173, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales habilita al juez del crimen para pronunciarse sobre hechos de carácter civil que sean componentes contemplados por la ley penal para definir el delito perseguido, o para agravar o disminuir la pena, o para no estimar culpable al autor […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3636-2004

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium