Artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 178. No obstante lo dispuesto en los artículos 175 y 176, serán de la competencia del Juez que hubiere sido designado anteriormente, las demandas en juicios que se hayan iniciado por medidas prejudiciales, por medidas preparatorias de la vía ejecutiva o mediante la notificación previa ordenada por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; todas las gestiones que se susciten con motivo de un juicio ya iniciado y aquellas a que dé lugar el cumplimiento de una sentencia, fuera del caso previsto en la parte final del artículo 114.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] pues la renovación de la acción ejecutiva es una nueva gestión preparatoria, resultando inaplicable el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales ya que -por una parte- el juicio iniciado con la notificación de la factura ya se encuentra concluido y -por otra- la norma referida precedentemente -y denunciada como infringida por el recurrente- tampoco permite acumular gestiones preparatorias de la vía ejecutiva sino tan sólo demandas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 106779-2023
«[…] pues la renovación de la acción ejecutiva es una nueva gestión preparatoria, resultando inaplicable el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales ya que -por una parte- el juicio iniciado con la notificación de la factura ya se encuentra concluido y -por otra- la norma referida precedentemente -y denunciada como infringida por el recurrente- tampoco permite acumular gestiones preparatorias de la vía ejecutiva sino tan sólo demandas. […]» (Corte Suprema, Rol 106779-2023, 25 de septiembre de 2023). «[…] pues la renovación de la acción ejecutiva es una nueva gestión preparatoria, resultando inaplicable el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales ya que -por una parte- el juicio iniciado con la notificación de la factura ya se encuentra concluido y -por otra- la norma referida precedentemente -y denunciada como infringida por el recurrente- tampoco permite acumular gestiones preparatorias de la vía ejecutiva sino tan sólo demandas. […]» (Corte Suprema, Rol 106779-2023, 25 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-827506 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] Estima el recurrente que, a diferencia de los sostenido por el juez de la instancia, el tribunal competente para conocer de la demanda es aquel que conoció y decretó la medida, así el mismo juez que decretó la suspensión debe resolver su mantención y determinar posteriormente si la mercancía es efectivamente infractora, ello en concordancia con lo que establece el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, por entender que la medida de frontera radica el conocimiento posterior en el mismo tribunal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84251-2021
«[…] Estima el recurrente que, a diferencia de los sostenido por el juez de la instancia, el tribunal competente para conocer de la demanda es aquel que conoció y decretó la medida, así el mismo juez que decretó la suspensión debe resolver su mantención y determinar posteriormente si la mercancía es efectivamente infractora, ello en concordancia con lo que establece el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, por entender que la medida de frontera radica el conocimiento posterior en el mismo tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 84251-2021, 14 de septiembre de 2026). «[…] Estima el recurrente que, a diferencia de los sostenido por el juez de la instancia, el tribunal competente para conocer de la demanda es aquel que conoció y decretó la medida, así el mismo juez que decretó la suspensión debe resolver su mantención y determinar posteriormente si la mercancía es efectivamente infractora, ello en concordancia con lo que establece el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, por entender que la medida de frontera radica el conocimiento posterior en el mismo tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 84251-2021, 14 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-3513700 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] Que, finalmente, en cuanto a la pretendida interpretación restrictiva de la expresión “juicios civiles”, basta señalar que, la medida prejudicial está funcionalmente unida al juicio futuro, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30524-2026
«[…] Que, finalmente, en cuanto a la pretendida interpretación restrictiva de la expresión “juicios civiles”, basta señalar que, la medida prejudicial está funcionalmente unida al juicio futuro, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 30524-2026, 7 de julio de 2026). «[…] Que, finalmente, en cuanto a la pretendida interpretación restrictiva de la expresión “juicios civiles”, basta señalar que, la medida prejudicial está funcionalmente unida al juicio futuro, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 30524-2026, 7 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-2180188 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] En efecto, al resolver de ese modo se cumple, además, con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61313-2024
«[…] En efecto, al resolver de ese modo se cumple, además, con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 61313-2024, 17 de marzo de 2025). «[…] En efecto, al resolver de ese modo se cumple, además, con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 61313-2024, 17 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-9121 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] En cuarto lugar, se denuncia vulnerado el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, en atención a que el proceso se inició por medida prejudicial precautoria de retención de dineros por lo que por aplicación de la norma citada resulta competente para conocer de la demanda el mismo tribunal, no obstante, lo cual la sentencia recurrida confirma una incompetencia del tribunal contraria a derecho y falla contraviniendo la norma citada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61518-2024
«[…] En cuarto lugar, se denuncia vulnerado el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, en atención a que el proceso se inició por medida prejudicial precautoria de retención de dineros por lo que por aplicación de la norma citada resulta competente para conocer de la demanda el mismo tribunal, no obstante, lo cual la sentencia recurrida confirma una incompetencia del tribunal contraria a derecho y falla contraviniendo la norma citada. […]» (Corte Suprema, Rol 61518-2024, 5 de febrero de 2025). «[…] En cuarto lugar, se denuncia vulnerado el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, en atención a que el proceso se inició por medida prejudicial precautoria de retención de dineros por lo que por aplicación de la norma citada resulta competente para conocer de la demanda el mismo tribunal, no obstante, lo cual la sentencia recurrida confirma una incompetencia del tribunal contraria a derecho y falla contraviniendo la norma citada. […]» (Corte Suprema, Rol 61518-2024, 5 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-5527 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] Lo anterior, se ve reafirmado, con el texto del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, que expresa la idea de que el juicio ya se inicia, por la medida prejudicial, y tanto más, cuando el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil exige para decretarlas que el que las solicite exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, obligándose a presentar, conforme lo prescribe el artículo 280, la demanda respectiva en la oportunidad perentoria que dicho texto refiere. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 215542-2023
«[…] Lo anterior, se ve reafirmado, con el texto del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, que expresa la idea de que el juicio ya se inicia, por la medida prejudicial, y tanto más, cuando el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil exige para decretarlas que el que las solicite exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, obligándose a presentar, conforme lo prescribe el artículo 280, la demanda respectiva en la oportunidad perentoria que dicho texto refiere. […]» (Corte Suprema, Rol 215542-2023, 13 de enero de 2025). «[…] Lo anterior, se ve reafirmado, con el texto del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, que expresa la idea de que el juicio ya se inicia, por la medida prejudicial, y tanto más, cuando el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil exige para decretarlas que el que las solicite exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, obligándose a presentar, conforme lo prescribe el artículo 280, la demanda respectiva en la oportunidad perentoria que dicho texto refiere. […]» (Corte Suprema, Rol 215542-2023, 13 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-2752 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] El fallo de primera instancia – confirmado por el de alzada– agrega que la constitución del tribunal arbitral KSPKXCXPXXX en nada altera lo señalado precedentemente por cuanto, al ser la presente solicitud de gestión preparatoria accesoria a una futura y eventual demanda principal, por aplicación del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, de no accederse a la incompetencia alegada, el tribunal se encontraría con competencia radicada respecto de un asunto que las partes expresamente decidieron excluir del conocimiento de tribunales ordinarios. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 137715-2022
«[…] El fallo de primera instancia – confirmado por el de alzada– agrega que la constitución del tribunal arbitral KSPKXCXPXXX en nada altera lo señalado precedentemente por cuanto, al ser la presente solicitud de gestión preparatoria accesoria a una futura y eventual demanda principal, por aplicación del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, de no accederse a la incompetencia alegada, el tribunal se encontraría con competencia radicada respecto de un asunto que las partes expresamente decidieron excluir del conocimiento de tribunales ordinarios. […]» (Corte Suprema, Rol 137715-2022, 12 de diciembre de 2023). «[…] El fallo de primera instancia – confirmado por el de alzada– agrega que la constitución del tribunal arbitral KSPKXCXPXXX en nada altera lo señalado precedentemente por cuanto, al ser la presente solicitud de gestión preparatoria accesoria a una futura y eventual demanda principal, por aplicación del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, de no accederse a la incompetencia alegada, el tribunal se encontraría con competencia radicada respecto de un asunto que las partes expresamente decidieron excluir del conocimiento de tribunales ordinarios. […]» (Corte Suprema, Rol 137715-2022, 12 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-970336 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 178 «[…] Que el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales establece una excepción a las reglas generales de la competencia y, en relación al tema que nos convoca, dispone que la demanda ejecutiva de desposeimiento deber presentarse ante el mismo tribunal que conoció de la gestión previa ordenada por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6228-2022
«[…] Que el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales establece una excepción a las reglas generales de la competencia y, en relación al tema que nos convoca, dispone que la demanda ejecutiva de desposeimiento deber presentarse ante el mismo tribunal que conoció de la gestión previa ordenada por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6228-2022, 28 de febrero de 2023). «[…] Que el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales establece una excepción a las reglas generales de la competencia y, en relación al tema que nos convoca, dispone que la demanda ejecutiva de desposeimiento deber presentarse ante el mismo tribunal que conoció de la gestión previa ordenada por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6228-2022, 28 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-178#corte-780001 -
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil y 108 del Código Orgánico de Tribunales.
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Rechaza la casación del ejecutante por no denunciar como infringidos el numeral 1° del artículo 464 y el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que rigen el conflicto.
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