Artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Unificación de penas con una condena ya cumplida en causa por apremios en Castro
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo porque la unificación usó una condena ya cumplida y extinta y elevó la pena a ocho años; descarta la media prescripción por tratarse de lesa humanidad.
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Homicidios de la Casa de la Cultura de Barrancas en 1973: casaciones de las defensas
Rechaza las casaciones de tres condenados: el fallo sí motivó su participación y los recursos de fondo eran aislados o incompatibles; omite resolver los de querellantes por muerte o enajenación mental de condenados.
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Secuestro calificado y sustracción de menor en el campo de prisioneros del Cerro Chena
Rechaza las casaciones de las defensas: el grave daño a las víctimas era previsible para los conscriptos, que obraron al menos con dolo eventual, y la media prescripción no cabe en delitos de lesa humanidad.
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Operación Cóndor: secuestros, homicidios y medidas de reparación a una familia
Acoge la casación civil de la cónyuge de una víctima porque las medidas de publicación, búsqueda de restos, libros y plaza concedidas no son reparación íntegra; rechaza todas las casaciones penales.
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Secuestro calificado en el Regimiento Tucapel en 1973: casaciones de los condenados
Rechaza las casaciones de cuatro condenados: la falta de acumulación de procesos no se reclamó a tiempo ni es trámite esencial, y los recursos de fondo solo discuten la valoración de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 160 «[…] la acumulación del proceso en los términos que se encontraba regulado en el derogado artículo 160, no comparte la naturaleza de trámite esencial que le asigna el recurrente, sino más bien al de una facultad del órgano jurisdiccional en cuanto disponer la acumulación de los procesos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 154811-2020
«[…] la acumulación del proceso en los términos que se encontraba regulado en el derogado artículo 160, no comparte la naturaleza de trámite esencial que le asigna el recurrente, sino más bien al de una facultad del órgano jurisdiccional en cuanto disponer la acumulación de los procesos […]» (Corte Suprema, Rol 154811-2020, 6 de marzo de 2023). «[…] la acumulación del proceso en los términos que se encontraba regulado en el derogado artículo 160, no comparte la naturaleza de trámite esencial que le asigna el recurrente, sino más bien al de una facultad del órgano jurisdiccional en cuanto disponer la acumulación de los procesos […]» (Corte Suprema, Rol 154811-2020, 6 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-160#corte-781031 -
Unificación de penas por robos con intimidación juzgados en procesos desacumulados
Rechaza la casación del condenado: el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales no obliga a unificar, y aplicar el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal llevaba la pena a presidio perpetuo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 160 «[…] el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales luego de disponer la acumulación de autos en materia penal, del sistema procesal antiguo, autorizando por razones fundadas la desacumulación de los expedientes para evitar un grave retardo en la sustanciación de las causas, faculta al tribunal que debe conocer de los procesos acumulados para unificar las penas al dictar la última sentencia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11011-2011
«[…] el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales luego de disponer la acumulación de autos en materia penal, del sistema procesal antiguo, autorizando por razones fundadas la desacumulación de los expedientes para evitar un grave retardo en la sustanciación de las causas, faculta al tribunal que debe conocer de los procesos acumulados para unificar las penas al dictar la última sentencia […]» (Corte Suprema, Rol 11011-2011, 31 de enero de 2012). «[…] el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales luego de disponer la acumulación de autos en materia penal, del sistema procesal antiguo, autorizando por razones fundadas la desacumulación de los expedientes para evitar un grave retardo en la sustanciación de las causas, faculta al tribunal que debe conocer de los procesos acumulados para unificar las penas al dictar la última sentencia […]» (Corte Suprema, Rol 11011-2011, 31 de enero de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-160#corte-1859755 -
Apremios ilegítimos a detenidos en Carahue y Temuco en 1973 y 1974: casaciones
Rechaza las casaciones de dos condenados y del Fisco: el error sobre la atenuante de conducta anterior no influyó, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y el Fisco no era agraviado.
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Fraude tributario: eximente de enajenación mental y unificación de penas con otra causa
Rechaza la casación del condenado: los hechos fijados solo justifican la atenuante de imputabilidad disminuida, no la eximente, y la casación no es la vía para pedir la unificación de penas.
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Fraude al Fisco por consultoría pagada a Gesys y nunca realizada en Obras Públicas
Rechaza las casaciones en el fondo de los querellantes y de dos condenados: la calidad de empleado público se comunica al particular coautor del fraude al Fisco y alcanza a quien ejerce función pública a honorarios.
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Doble condena por un mismo robo con intimidación a una sucursal bancaria: cosa juzgada
Acoge la casación en la forma de un condenado e invalida el fallo: el robo al banco y a un cliente en un mismo contexto es un solo delito, ya condenado en otra causa con sentencia ejecutoriada.
Se muestran los 10 más recientes de 16 fallos.
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