Artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 390. Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren. Deben recibir, además, las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Presunción de domicilio de la Ley 18.101 no alcanza al codeudor solidario del arriendo
Rechaza por inadmisible la queja del codeudor solidario, pero de oficio deja sin efecto los fallos que negaron su nulidad por falta de emplazamiento, porque la presunción de domicilio del arrendatario no lo alcanza.
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Precario sobre una parcela en Talagante: el atestado del receptor prueba la ocupación
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: el actor probó ser dueño con su inscripción y la ocupación quedó acreditada con el atestado del receptor, que el certificado de residencia no desvirtúa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 390 «[…] al tenor de lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales son ministros de fe pública, por lo que sus actuaciones tienen presunción de veracidad conforme lo estipula el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, y la mantendrán mientras no haya pruebas fidedignas que la contradigan. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19543-2024
«[…] al tenor de lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales son ministros de fe pública, por lo que sus actuaciones tienen presunción de veracidad conforme lo estipula el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, y la mantendrán mientras no haya pruebas fidedignas que la contradigan. […]» (Corte Suprema, Rol 19543-2024, 26 de marzo de 2025). «[…] al tenor de lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales son ministros de fe pública, por lo que sus actuaciones tienen presunción de veracidad conforme lo estipula el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, y la mantendrán mientras no haya pruebas fidedignas que la contradigan. […]» (Corte Suprema, Rol 19543-2024, 26 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-390#corte-10247 -
Demanda de precario rechazada por no tenerse por probada la ocupación del inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: no denunció infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, su petición no se ajusta a la acción y discute los hechos.
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Prescripción de una acción de responsabilidad civil extracontractual
Rechaza la casación en el fondo del demandante porque no denunció infringido el artículo 2332 del Código Civil, norma con que se resolvió la prescripción, vacío que la Corte no puede subsanar.
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Abandono del procedimiento: notificar a una sola parte la citación a conciliación no basta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: notificar a una sola parte la citación a conciliación no da curso progresivo al juicio y la última notificación llegó pasados seis meses.
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Daño moral por notificación y embargo en el domicilio de quien no era el ejecutado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, que busca fijar hechos nuevos sin denunciar infringidas las leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de restablecimiento tras un lanzamiento ordenado en un juicio de precario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la querellante: el despojo cumplió una resolución judicial y no se acreditó posesión ni mera tenencia del inmueble.
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Precario sobre un predio sin precisar qué porción ocupa la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque no denunció como infringido el artículo 2195 del Código Civil, norma decisoria en que se sustentó el rechazo.
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Tercería de posesión de bienes embargados alegada con compraventa y testigos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, porque discute el valor de la prueba, que los jueces del fondo estimaron insuficiente para acreditar la posesión de los bienes.
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Precario: la notificación personal en el inmueble no prueba que los demandados lo ocupen
Rechaza, sin costas, la casación del demandante porque no probó que los demandados ocuparan el inmueble y la fuerza de las presunciones la aprecian soberanamente los jueces del fondo.
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