Artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 400. En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de jueces de letras, habrá a lo menos un notario. En aquellos territorios jurisdiccionales formados por una agrupación de comunas, el Presidente de la República podrá crear nuevas notarías, para lo cual dispondrá que los titulares establezcan sus oficios dentro del territorio de una comuna determinada o en una localidad, sector o barrio específico. Estos notarios podrán ejercer sus funciones dentro de todo el territorio del juzgado de letras en lo civil que corresponda. Para la creación de nuevas notarías, el Presidente de la República deberá considerar necesariamente que la actividad económica así lo requiera; que sea necesario para brindar un servicio de calidad y un adecuado acceso a las gestiones y servicios notariales a los habitantes de la comuna o agrupación de comunas, localidad, sector o barrio específico, para lo que tendrá en consideración el número de habitantes, la población atendida y las tecnologías disponibles; la presencia en ciudades asiento de Corte y en capitales de provincia; la proporcionalidad territorial y económica entre los distintos oficios, y las condiciones técnicas que permitan proyectar la sostenibilidad y operación regular del servicio. En cualquier caso, el Presidente de la República requerirá previamente tanto de un informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien deberá recoger, entre otras, la opinión de la respectiva Corte de Apelaciones, cuanto de un informe técnico que deberá elaborar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de dos meses, contado desde su requerimiento. En aquellas comunas en que exista más de una notaría, el Presidente de la República asignará a cada una de ellas una numeración correlativa, independientemente del nombre de quienes las sirvan. Ningún notario podrá ejercer sus funciones fuera de su respectivo territorio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Nulidad de escritura firmada en fecha en que la otorgante seguía hospitalizada
Rechaza las casaciones de Luna de Pirque S.A. y otro demandado: la prueba omitida en alzada no influía en lo resuelto y las de fondo solo discuten la valoración de la prueba sobre la incomparecencia.
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Nulidad de testamento abierto por testigos domiciliados en otra comuna
Rechaza las casaciones de la parte demandante: el domicilio de dos testigos en otra comuna no anula el testamento si no hay duda sobre su identidad, conforme al artículo 1026 del Código Civil.
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Mérito ejecutivo de pagaré cuya firma autorizó un notario de La Cisterna
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la autorización notarial de la firma basta para el mérito ejecutivo y el notario actuó en su territorio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] Por otra parte, si todas las actuaciones notariales fueron efectuadas en el oficio de ministro de fe en la comuna de La Cisterna, la que efectivamente constituye su territorio jurisdiccional, no existe en cuanto a su competencia infracción al inciso final del artículo 400 de Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8374-2017
«[…] Por otra parte, si todas las actuaciones notariales fueron efectuadas en el oficio de ministro de fe en la comuna de La Cisterna, la que efectivamente constituye su territorio jurisdiccional, no existe en cuanto a su competencia infracción al inciso final del artículo 400 de Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8374-2017, 31 de julio de 2017). «[…] Por otra parte, si todas las actuaciones notariales fueron efectuadas en el oficio de ministro de fe en la comuna de La Cisterna, la que efectivamente constituye su territorio jurisdiccional, no existe en cuanto a su competencia infracción al inciso final del artículo 400 de Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8374-2017, 31 de julio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-400#corte-290885 -
Cobro de pagaré de clínica autorizado por un notario fuera de su territorio
Rechaza la casación de la ejecutante: no denunció infracción de leyes reguladoras de la prueba para alterar el hecho de que el notario actuó fuera de su territorio, ni invocó los artículos 434 número 4 y 464 número 7.
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Responsabilidad civil de un notario por la apropiación indebida de sus dependientes
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco Santander-Chile: el fallo está fundado y el notario no pudo impedir con su cuidado el delito de sus dependientes, por lo que cesa su responsabilidad.
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Terminación de arriendo pedida por el cesionario del arrendador en San Antonio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: los hechos, incluida la notificación de la cesión, son inamovibles, y la incompetencia alegada es un vicio de forma no reclamado por esa vía.
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Continuidad laboral de los trabajadores de una notaría al cambiar el notario titular
Rechaza la unificación de jurisprudencia de los trabajadores: una notaría no es empresa y, antes de la Ley 20.510, el nuevo titular no asume las obligaciones laborales de su antecesor.
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Cesión de facturas notificada por carta certificada desde una notaría de Santiago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Mutual de Seguridad: el notario notificó la cesión despachando la carta desde su territorio, y el lugar de destino no afecta su competencia.
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Cobro de facturas cedidas a Banco Ripley: notificación de la cesión por notario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la notificación por carta certificada se consuma con el despacho dentro del territorio del notario, sea cual sea el destino.
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Competencia territorial del notario de Valparaíso que autorizó la firma de un pagaré
Rechaza la casación del ejecutado: es un hecho inamovible que el notario autorizó las firmas en Valparaíso, su territorio, y el recurso no denunció el artículo 464 número 7, norma decisoria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] si bien el inciso final del artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales previene que ?Ningún notario podrá ejercer sus funciones fuera de su respectivo territorio?, esta prohibición debe ser interpretada en el sentido de que no les es permitido ejercer sus atribuciones fuera de las comunas que forman parte de su territorio jurisdiccional […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3050-2010
«[…] si bien el inciso final del artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales previene que ?Ningún notario podrá ejercer sus funciones fuera de su respectivo territorio?, esta prohibición debe ser interpretada en el sentido de que no les es permitido ejercer sus atribuciones fuera de las comunas que forman parte de su territorio jurisdiccional […]» (Corte Suprema, Rol 3050-2010, 14 de octubre de 2011). «[…] si bien el inciso final del artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales previene que ?Ningún notario podrá ejercer sus funciones fuera de su respectivo territorio?, esta prohibición debe ser interpretada en el sentido de que no les es permitido ejercer sus atribuciones fuera de las comunas que forman parte de su territorio jurisdiccional […]» (Corte Suprema, Rol 3050-2010, 14 de octubre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-400#corte-1858838
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 401 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 425 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil