Artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 379. Los secretarios de las Cortes y juzgados, son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios. En los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, las autorizaciones y custodia de procesos y documentos o papeles señaladas en el inciso precedente, corresponderán al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado. Las certificaciones y demás funciones encomendadas a los secretarios de juzgados de competencia común, serán realizadas por el administrador del tribunal o por el funcionario del tribunal que éste designe.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción de la demanda contra el Fisco por el depósito a plazo que el juzgado no tomó
Rechaza el recurso de la parte demandante: los cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corrieron desde la resolución de 5 de noviembre de 2012 y la demanda se notificó el 23 de noviembre de 2020.
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Cobro ejecutivo de una conciliación: personería y certificado de ejecutoria del título
Rechaza la casación de la ejecutada, porque discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, plantea alegaciones nuevas y el ministro de fe del tribunal podía certificar la ejecutoria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 379 «[…] en la materialidad del título ejecutivo no se observa infracción a los artículos 379 y 380 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que el ministro de fe del tribunal, donde consta materialmente el expediente que contiene el acta de conciliación, está habilitado para otorgar las respectivas copias autorizadas con su certificado de ejecutoria. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40527-2024
«[…] en la materialidad del título ejecutivo no se observa infracción a los artículos 379 y 380 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que el ministro de fe del tribunal, donde consta materialmente el expediente que contiene el acta de conciliación, está habilitado para otorgar las respectivas copias autorizadas con su certificado de ejecutoria. […]» (Corte Suprema, Rol 40527-2024, 30 de septiembre de 2024). «[…] en la materialidad del título ejecutivo no se observa infracción a los artículos 379 y 380 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que el ministro de fe del tribunal, donde consta materialmente el expediente que contiene el acta de conciliación, está habilitado para otorgar las respectivas copias autorizadas con su certificado de ejecutoria. […]» (Corte Suprema, Rol 40527-2024, 30 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-379#corte-109432 -
Abandono del procedimiento por falta de notificación de la interlocutoria de prueba
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque desde que se recibió la causa a prueba las partes estuvieron inactivas más de seis meses.
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Responsabilidad del Estado por certificado erróneo de un secretario que llevó al remate
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Santiago, porque omitió analizar los requisitos de la acción indemnizatoria tras aceptar la falta de servicio, sin poder rechazarla por error en las citas legales.
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Pérdida de un expediente criminal en la Corte de Santiago: responsabilidad del Estado
Rechaza la casación del demandante, porque aunque la pérdida es falta de servicio, denunció las normas del hecho ajeno, artículos 2320 y 2322 del Código Civil, y no los artículos 2314 y 2329 que deciden el caso.
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Ejecución de sentencia de reparación ambiental: litis pendencia y copias del título
Rechaza el recurso de Sociedad Minera Antuco por manifiesta falta de fundamento: no hay litis pendencia porque el juicio declarativo y el ejecutivo difieren en cosa pedida y causa de pedir.
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Abandono del procedimiento: el plazo no corre mientras el tribunal debe certificar
Acoge el recurso del demandante: el plazo de seis meses del artículo 152 se cuenta desde la certificación del secretario del 18 de diciembre de 2013, y el exhorto ingresado en mayo de 2014 lo interrumpió.
Lo que dice la Corte sobre el art. 379 «[…] En consecuencia, para que el demandante estuviera en condiciones de tramitar el exhorto en la forma en que fue decretado por el tribunal, era necesario que se practicara la certificación pedida en el primer otrosí del escrito de fojas 180, trámite que al ser ordenado por el tribunal debía ser cumplido por el secretario del mismo, atento lo dispuesto en el artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6767-2015
«[…] En consecuencia, para que el demandante estuviera en condiciones de tramitar el exhorto en la forma en que fue decretado por el tribunal, era necesario que se practicara la certificación pedida en el primer otrosí del escrito de fojas 180, trámite que al ser ordenado por el tribunal debía ser cumplido por el secretario del mismo, atento lo dispuesto en el artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 6767-2015, 9 de marzo de 2016). «[…] En consecuencia, para que el demandante estuviera en condiciones de tramitar el exhorto en la forma en que fue decretado por el tribunal, era necesario que se practicara la certificación pedida en el primer otrosí del escrito de fojas 180, trámite que al ser ordenado por el tribunal debía ser cumplido por el secretario del mismo, atento lo dispuesto en el artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 6767-2015, 9 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-379#corte-1337059 -
Resolución de compraventa: valor de recibos y cheques acompañados con citación
Acoge el recurso del demandado: la Corte de Temuco restó valor a recibos y cheques solo por acompañarse con citación y no bajo el artículo 346 número 3, aunque los demandantes no los objetaron.
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Nulidad de compraventa en remate por acta no firmada por el secretario del tribunal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sociedad Vidrios Termoacústicos S.A.: los vicios procesales del acta de remate solo podían reclamarse in limine litis.
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Tercería de pago fundada en copia autorizada de pagaré y en sentencia no firme
Rechaza la casación de Banco Itaú Chile: la tercería de pago exige título ejecutivo y no lo son la copia autorizada del pagaré ni una sentencia que solo causa ejecutoria.
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