Artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica respectiva. Toda falsedad en un testimonio castigada por la ley llevará consigo la pena accesoria de inhabilitación especial perpetua para desempeñar funciones en la Administración de Justicia, sin perjuicio de las otras penas accesorias que procedan en conformidad con la ley. Los receptores sólo podrán acceder a las causas a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial para la realización de las diligencias que deban efectuar, debiendo dejar en la carpeta electrónica constancia de todo lo obrado. Todo incumplimiento a las normas de este inciso constituirá falta grave a las funciones y será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con alguna de las medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 532. En caso de reincidencia, el juez deberá aplicar la medida de suspensión de funciones por un mes. Los receptores sólo podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública que decrete un tribunal para la realización de la determinada diligencia respecto de la cual fue autorizado. El uso no autorizado o el anuncio o la amenaza de uso del auxilio de la fuerza pública sin estar decretado, será sancionado en la forma prevista en el N° 4 del artículo 532 de este Código. Los receptores no podrán cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo, deberán anotar el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio y emitirán, con la debida especificación, la consiguiente boleta de honorarios. Las diligencias que realicen de conformidad a lo establecido en el artículo 595 serán gratuitas. El cobro indebido de derechos o de monto superior al fijado en el arancel será castigado con el máximo de la pena que establece el inciso primero del artículo 241 del Código Penal y con la suspensión del cargo por dos meses. El Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, fijará anualmente los aranceles de los receptores judiciales, de conformidad a la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Demanda de precario rechazada por no tenerse por probada la ocupación del inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: no denunció infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, su petición no se ajusta a la acción y discute los hechos.
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Abandono del procedimiento por más de seis meses de inactividad tras la reanudación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: desde el 24 de enero de 2023 hasta la solicitud de 9 de enero de 2024 las partes estuvieron inactivas más de seis meses.
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Abandono del procedimiento: el entorpecimiento se alegó ya vencidos los seis meses
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: desde que se recibió la causa a prueba pasaron más de seis meses y el entorpecimiento se alegó vencido ese plazo.
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Abandono del procedimiento: notificar a una sola parte la citación a conciliación no basta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: notificar a una sola parte la citación a conciliación no da curso progresivo al juicio y la última notificación llegó pasados seis meses.
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Daño moral por notificación y embargo en el domicilio de quien no era el ejecutado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, que busca fijar hechos nuevos sin denunciar infringidas las leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de restablecimiento tras un lanzamiento ordenado en un juicio de precario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la querellante: el despojo cumplió una resolución judicial y no se acreditó posesión ni mera tenencia del inmueble.
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Juicio ejecutivo: certificación tardía del receptor no suple el requerimiento de pago
Acoge la casación en el fondo del ejecutado y anula: la enmienda del receptor 190 días después infringe el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales y las excepciones no eran extemporáneas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 393 «[…] Dicha enmienda no puede considerarse válida, en cuanto infringe lo señalado en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que lo que correspondía era que la receptora judicial estampara en forma inmediata el requerimiento de pago efectuado, de haber existido, en la forma señalada en el artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2733-2018
«[…] Dicha enmienda no puede considerarse válida, en cuanto infringe lo señalado en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que lo que correspondía era que la receptora judicial estampara en forma inmediata el requerimiento de pago efectuado, de haber existido, en la forma señalada en el artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2733-2018, 12 de junio de 2018). «[…] Dicha enmienda no puede considerarse válida, en cuanto infringe lo señalado en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que lo que correspondía era que la receptora judicial estampara en forma inmediata el requerimiento de pago efectuado, de haber existido, en la forma señalada en el artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2733-2018, 12 de junio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-393#corte-317684 -
Abandono del procedimiento por no notificar el auto de prueba al Fisco en seis meses
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: notificarse ella sola del auto de prueba no interrumpe el plazo, porque el término probatorio es común y exige notificar a todas las partes.
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Responsabilidad extracontractual del Banco del Estado por un embargo trabado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del Banco del Estado: no denunció infringidas las normas de responsabilidad extracontractual del Código Civil, decisorias de la litis.
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Emplazamiento tácito de Maquinarias Fullmaq Limitada en juicio por nulidad de despido
Rechaza las casaciones de forma y fondo de la demandada: la demanda se tuvo por notificada al notificársele el cúmplase, según el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil.
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