Artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 373. Antes de hacer la relación deben los relatores dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión sustancial que notaren en los procesos; de los abusos que pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le confieren los artículos 539 y 540 y de todas aquellas faltas o abusos que las leyes castigan con multas determinadas. Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Condena por homicidio del Tribunal Oral de Rancagua: la nulidad se remite a la Corte
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Rancagua, porque lo reprochado por la letra a) del artículo 373 son actuaciones en desmedro de la defensa, propias del artículo 374 letra c).
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Régimen comunicacional fijado sin escuchar al niño: omisión de un trámite esencial
Invalida de oficio todo lo obrado, porque oír al niño en un juicio que fija un régimen comunicacional definitivo es un trámite esencial, y su omisión configura la causal del número 9 del artículo 768.
Lo que dice la Corte sobre el art. 373 «[…] el relator dando cumplimiento al precepto que contiene el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales y en la audiencia a que se refiere el artículo 223 del de Procedimiento Civil, aplicable este último por el mandato contenido en el inciso 1° del artículo 783 del último cuerpo legal citado, informó que el niño NNA 1 –de actuales 8 años y 11 meses de edad- no fue escuchado durante toda la tramitación del juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1732-2017
«[…] el relator dando cumplimiento al precepto que contiene el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales y en la audiencia a que se refiere el artículo 223 del de Procedimiento Civil, aplicable este último por el mandato contenido en el inciso 1° del artículo 783 del último cuerpo legal citado, informó que el niño NNA 1 –de actuales 8 años y 11 meses de edad- no fue escuchado durante toda la tramitación del juicio […]» (Corte Suprema, Rol 1732-2017, 18 de abril de 2017). «[…] el relator dando cumplimiento al precepto que contiene el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales y en la audiencia a que se refiere el artículo 223 del de Procedimiento Civil, aplicable este último por el mandato contenido en el inciso 1° del artículo 783 del último cuerpo legal citado, informó que el niño NNA 1 –de actuales 8 años y 11 meses de edad- no fue escuchado durante toda la tramitación del juicio […]» (Corte Suprema, Rol 1732-2017, 18 de abril de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-373#corte-1774176 -
Robo en oficinas del Banco BBVA de Lautaro: delito frustrado y no consumado
Acoge la nulidad de la defensa solo por la causal del artículo 373 letra b): el robo quedó frustrado porque no sacaron las especies de la esfera de resguardo del dueño; anula la sentencia.
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Global Complementario en Valparaíso: reclamo fallado por funcionario delegado
Anula de oficio lo obrado desde fojas 44 y la sentencia, porque el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 116 del Código Tributario y el reclamo lo tramitó un funcionario que no era juez.
Lo que dice la Corte sobre el art. 373 «[…] Que antes de la relación sobre la cuenta de la admisibilidad del mencionado recurso, para los efectos de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirt ió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3812-2006
«[…] Que antes de la relación sobre la cuenta de la admisibilidad del mencionado recurso, para los efectos de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirt ió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 3812-2006, 18 de octubre de 2007). «[…] Que antes de la relación sobre la cuenta de la admisibilidad del mencionado recurso, para los efectos de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirt ió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 3812-2006, 18 de octubre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-373#corte-5159915 -
Global Complementario: reclamo resuelto por funcionario con facultades delegadas
Anula de oficio lo obrado desde fojas 44 y la sentencia, porque, declarado inaplicable el artículo 116 del Código Tributario, el reclamo lo sustanció un funcionario que no era juez.
Lo que dice la Corte sobre el art. 373 «[…] Que antes de la inclusión en tabla de la presente causa -para la vista del recurso en estudio-, y de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirtió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3811-2006
«[…] Que antes de la inclusión en tabla de la presente causa -para la vista del recurso en estudio-, y de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirtió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 3811-2006, 25 de septiembre de 2007). «[…] Que antes de la inclusión en tabla de la presente causa -para la vista del recurso en estudio-, y de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirtió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 3811-2006, 25 de septiembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-373#corte-5159646 -
Primera Categoría y Global Complementario: reclamo fallado por juez tributario delegado
Anula de oficio lo obrado desde fojas 236 y la sentencia, porque, inaplicable el artículo 116 del Código Tributario según el Tribunal Constitucional, el reclamo lo sustanció un funcionario que no era juez.
Lo que dice la Corte sobre el art. 373 «[…] para los efectos de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirt ió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 185-2007
«[…] para los efectos de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirt ió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 185-2007, 28 de marzo de 2007). «[…] para los efectos de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal advirt ió un defecto que constituye un vicio substancial de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 185-2007, 28 de marzo de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-373#corte-5158001 -
Liquidaciones por inversiones no justificadas: reclamo fallado por juez delegado
Anula de oficio lo obrado desde fojas 18 y la sentencia, porque, declarado inaplicable el artículo 116 del Código Tributario, el reclamo lo tramitó en primera instancia un funcionario que no era juez.
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