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Artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 420. Una vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos:

1.- Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal; 2.- Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya efectuado a más tardar, dentro del primer día siguiente hábil al de su otorgamiento; 3.- Los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sido autorizados por notario, previo decreto del juez competente; 4.- Las actas de ofertas de pago; y 5.- Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por el intérprete oficial o los peritos nombrados al efecto por el juez competente y debidamente legalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 75582-20212021-10-06Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] conforme lo dispone el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 420 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, los instrumentos públicos autenticados mediante el sistema de apostilla, no requerirán de protocolización para ser considerados auténticos. Así las cosas, tanto los certificados de nacimiento como el de matrimonio acompañados por los requirentes en su solicitud, son instrumentos públicos auténticos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 75582-2021

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  • Rol 75484-20212021-10-06Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] conforme lo dispone el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 420 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, los instrumentos públicos autenticados mediante el sistema de apostilla, no requerirán de protocolización para ser considerados auténticos. Así las cosas, el certificado de nacimiento acompañado por el requirente, es un instrumento público auténtico. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 75484-2021

  • Rol 14599-20192020-07-20Primera Sala(Civil) Exequatur

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] Que la parte requirente solicitó el rechazo de esta objeción manifestando que el documento cumple con todos los requisitos legales, y el error de la contraria radica en considerarlo como un instrumento que requiere de legalización y protocolización en conformidad a los artículos 420 del Código Orgánico de Tribunales y 345 del Código de VMKDQJQHEX Procedimiento Civil, olvidando que la escritura pública fue suscrita ante el Cónsul de Chile en Madrid, de manera que debe ser considerado como un instrumento otorgado ante un Notario en Chile. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14599-2019

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  • Rol 7337-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] Precisa que, con arreglo al artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, la protocolización no sirve nada más que para dar fecha cierta al documento privado, pero no para concederle el valor de instrumento público. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7337-2008

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  • Rol 7343-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] Precisa que, con arreglo al artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, la protocolización no sirve nada más que para dar fecha cierta al instrumento privado, pero no para concederle el val or de instrumento público. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7343-2008

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7340-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] Precisa que, con arreglo al artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, la proto colización no sirve nada más que para dar fecha cierta al instrumento privado, pero no para concederle el valor de instrumento público. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7340-2008

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  • Rol 7342-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] Precisa que, con arreglo al artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, la protocolización no sirve nada más que para dar fecha cierta al instrumento privado, pero no para concederle el valor de instrumento público. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7342-2008

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  • Rol 7341-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] Precisa que, con arreglo al artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, la protocolización no sirve nada má s que para dar fecha cierta al instrumento privado, pero no para concederle el valor de instrumento público. rArguye que resulta entonces un desacierto pretender que la protocolización puede sustituir a la escritura pública, máxime si el artículo 1701 del Código Civil, estatuye que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos que requieren esa ritualidad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7341-2008

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  • Rol 4027-20032006-01-02Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOrechaza cas fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 420
    «[…] Un segundo error de derecho lo hace consistir la recurrente en haber aplicado equivocadamente el artículo 420, en relación con el artículo 426 N° 2, ambas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, para negar valor al mandato otorgado por ella a su hija ante el Consulado chileno en Barcelona, España, en circunstancias que la norma realmente aplicable es la del artículo 345 N° 1° del Código de Procedimiento Civil, que sólo exige legalización. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4027-2003

  • Rol 25035-20242025-05-29Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: el recurso discute el valor de la prueba, cuya apreciación quedó agotada en los jueces del fondo.

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