Artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 410. No será obligatorio insertar en la escritura documentos de ninguna especie, a menos que alguno de los otorgantes lo requiera. Si en virtud de una ley debe insertarse en la escritura determinado documento, se entenderá cumplida esta obligación con su exhibición al notario, quien dejará constancia de este hecho antes o después de la firma de los otorgantes indicando la fecha y número del documento, si los tuviere, y la autoridad que lo expidió; y el documento será agregado al final del protocolo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Pagaré cuyo notario no dejó constancia de cómo verificó identidad y poderes
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció como infringidos el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales ni el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
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Mérito ejecutivo del pagaré con firma autorizada por notario sin presencia del suscriptor
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: basta que el notario autorice la firma del pagaré, sin exigir su presencia al suscribirlo ni otra ritualidad.
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Autorización notarial de la firma de un pagaré sin presencia del suscriptor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la autorización notarial no exige la presencia del suscriptor y basta que al notario le conste la autenticidad de la firma.
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Falta de personería de la apoderada bancaria en cobro ejecutivo de mutuo hipotecario
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas que aplicó el fallo, como el artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales y la Ley de Sociedades Anónimas.
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Pagaré de Banco Security: la autorización notarial no exige presencia del suscriptor
Rechaza la casación en el fondo del ejecutado por manifiesta falta de fundamento: para el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil basta que el notario deje constancia de la autenticidad de la firma.
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Falta de personería del mandatario judicial de Banco Santander en cobro de pagaré
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: el banco acompañó los antecedentes que acreditan la representación de quien comparece por él, conforme al artículo 6 del Código de Procedimiento Civil.
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Pagaré suscrito por un tercero sin delegación probada del mandato dado a Banco Santander
Rechaza la casación en el fondo de Banco Santander-Chile: no denunció los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, con que se interpretaron los mandatos, y los hechos fijados no son revisables.
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Incumplimiento de contratos de obra entre Constructora Conef y Contractal en la Ruta 202
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el recurso de fondo omitió el artículo 1489 del Código Civil, decisorio de la litis.
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Pagaré con firma autorizada por notario que erró en el nombre de la sociedad suscriptora
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante: el error de la notaria al individualizar la sociedad representada no impide dar por cumplido el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales.
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Cobro ejecutivo de patente municipal y personería del mandatario de la municipalidad
Rechaza la casación de la ejecutada: un decreto alcaldicio acreditó que quien otorgó el mandato era alcalde, y el recurso no denunció las normas de la Ley de Rentas Municipales que deciden el fondo.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 425 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 401 · Código Orgánico de Tribunales