Artículo 411 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 411. Se tendrán por no escritas las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales que no aparezcan salvadas al final y antes de las firmas de los que las suscriban. Corresponderá al notario, salvar las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Juicio ejecutivo de Banco de Chile por mutuo hipotecario: excepciones sin prueba
Rechaza ambos recursos del ejecutado: el de forma, porque las resoluciones sobre incidentes no son impugnables por esa vía y no preparó el recurso; el de fondo, por no explicar los errores de derecho.
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Acta de directorio reducida a escritura pública como título ejecutivo de un royalty
Acoge la casación de la ejecutada e invalida la sentencia porque el acta de directorio no consigna una obligación indubitada, actualmente exigible ni de cuantía determinada a favor de la ejecutante.
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Sierra Alto Cachapoal pide anular por causa ilícita la venta de un predio en Machalí
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo no analizó su prueba de segunda instancia, pero sin influencia, y no denunció infringidas las normas que decidieron el pleito.
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Ejecución de Banco Santander Chile: excepción de falsedad del título por cláusula alterada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandado, porque no denunció error de derecho en las normas con que se resolvió la controversia.
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Cumplimiento de servidumbre de tránsito pactada con la Corporación Nacional del Cobre
Rechaza la casación en el fondo de las demandantes porque no denunciaron infringidos los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, decisorios del pleito, de modo que los errores alegados no influyen en lo dispositivo.
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Ejecución del Banco de Chile contra fiadora solidaria con cláusula de garantía general
Rechaza las casaciones de la ejecutada: la de forma, porque ataca un fallo que resolvió otra casación y no es impugnable por esa vía; la de fondo, porque intenta alterar hechos fijados por los jueces del fondo.
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Nulidad de escritura de compraventa e hipoteca por faltar la firma de comparecientes
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo tiene una sola decisión y las sociedades comparecieron debidamente representadas aunque faltaran firmas.
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Desposeimiento: hipoteca en escritura pública sin la firma de dos comparecientes
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el fallo sí está fundado, tiene una sola decisión y la escritura de hipoteca es eficaz; la prescripción es una alegación nueva.
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