Artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 421. Sólo podrán dar copias autorizadas de escrituras públicas o documentos protocolizados el notario autorizante, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 421 «[…] En cuanto a la excepción de falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante, asegura que los juzgadores de alzada yerran al no aplicar – respecto a un mandato judicial conferido hace más de tres años- los mencionados artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4268-2019
«[…] En cuanto a la excepción de falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante, asegura que los juzgadores de alzada yerran al no aplicar – respecto a un mandato judicial conferido hace más de tres años- los mencionados artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 4268-2019, 9 de julio de 2019). «[…] En cuanto a la excepción de falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante, asegura que los juzgadores de alzada yerran al no aplicar – respecto a un mandato judicial conferido hace más de tres años- los mencionados artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 4268-2019, 9 de julio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-421#corte-357148 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 421 «[…] Agrega su inciso final: “Para todos los efectos legales, el referido documento se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización, debiendo el Notario, a continuación, extender las copias en la forma señalada por los artículos 421 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41029-2016
«[…] Agrega su inciso final: “Para todos los efectos legales, el referido documento se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización, debiendo el Notario, a continuación, extender las copias en la forma señalada por los artículos 421 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 41029-2016, 22 de diciembre de 2016). «[…] Agrega su inciso final: “Para todos los efectos legales, el referido documento se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización, debiendo el Notario, a continuación, extender las copias en la forma señalada por los artículos 421 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 41029-2016, 22 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-421#corte-2214061 -
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el fallo sí está fundado y las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 son personales, ajenas a esta acción real.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los ejecutados: la escritura cumple el Código Orgánico de Tribunales y la deuda es líquida; el tope del codeudor solo limita su responsabilidad.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque el abogado del banco tenía poder suficiente, el pagaré tiene mérito ejecutivo y no transcurrió el plazo de un año.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque el banco acreditó el mandato judicial, no se probaron las demás excepciones y la falsedad debe referirse al título.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque se acompañó el mandato judicial y el llenado del pagaré por una suma mayor no quedó acreditado en la causa.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque el banco exhibió la escritura del mandato y en el pagaré consta el pago del impuesto de timbres y estampillas en Tesorería.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la personería del banco quedó acreditada y el pagaré con la leyenda de rigor goza de presunción de pago del impuesto.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: correspondía a este probar la falta de personería, y la leyenda del pagaré hace presumir el pago del impuesto que lo grava.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil