Artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Artículo 409.- Los suscriptores de escrituras públicas y de documentos privados autorizados ante notario deberán estampar junto a sus firmas la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda, y el notario deberá dejar constancia de este hecho, o de la imposibilidad absoluta de efectuarlo. Asimismo, podrán los notarios agregar en los registros o protocolos respectivos, fotocopia autorizada de las cédulas de identidad de los intervinientes en dichos documentos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 409 «[…] Por su parte, el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales, señala que en caso que alguno de los otorgantes o el notario lo exija, los firmantes dejarán su impresión digital, consistente en la impresión del pulgar de la mano derecha, o en su defecto, el de la izquierda, como lo establece el artículo 408 del mismo texto de leyes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2234-2018
«[…] Por su parte, el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales, señala que en caso que alguno de los otorgantes o el notario lo exija, los firmantes dejarán su impresión digital, consistente en la impresión del pulgar de la mano derecha, o en su defecto, el de la izquierda, como lo establece el artículo 408 del mismo texto de leyes. […]» (Corte Suprema, Rol 2234-2018, 13 de junio de 2018). «[…] Por su parte, el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales, señala que en caso que alguno de los otorgantes o el notario lo exija, los firmantes dejarán su impresión digital, consistente en la impresión del pulgar de la mano derecha, o en su defecto, el de la izquierda, como lo establece el artículo 408 del mismo texto de leyes. […]» (Corte Suprema, Rol 2234-2018, 13 de junio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-409#corte-317718 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 409 «[…] c) Asimismo, indicó que no es necesario que en la autorización notarial de los instrumentos cuestionados estén presentes los firmantes en razón de que los artículos 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales no plantean al ministro de fe exigencias en orden a conformar su autorización. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1190-2011
«[…] c) Asimismo, indicó que no es necesario que en la autorización notarial de los instrumentos cuestionados estén presentes los firmantes en razón de que los artículos 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales no plantean al ministro de fe exigencias en orden a conformar su autorización. […]» (Corte Suprema, Rol 1190-2011, 27 de abril de 2012). «[…] c) Asimismo, indicó que no es necesario que en la autorización notarial de los instrumentos cuestionados estén presentes los firmantes en razón de que los artículos 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales no plantean al ministro de fe exigencias en orden a conformar su autorización. […]» (Corte Suprema, Rol 1190-2011, 27 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-409#corte-1859999 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 409 «[…] Además, tuvieron en cuenta que la obligación contenida en el documento era líquida, actualmente exigible, no se encontraba prescrita, que se cumplió con las exigencias dispuestas en la Ley de Timbres y Estampillas, y que se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10618-2011
«[…] Además, tuvieron en cuenta que la obligación contenida en el documento era líquida, actualmente exigible, no se encontraba prescrita, que se cumplió con las exigencias dispuestas en la Ley de Timbres y Estampillas, y que se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 10618-2011, 14 de diciembre de 2011). «[…] Además, tuvieron en cuenta que la obligación contenida en el documento era líquida, actualmente exigible, no se encontraba prescrita, que se cumplió con las exigencias dispuestas en la Ley de Timbres y Estampillas, y que se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 10618-2011, 14 de diciembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-409#corte-1859188 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 409 «[…] Concluyen los magistrados que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 409 del Código Orgánico de Tribunales para la validez de la escritura pública cuestionada, por lo que al no adolecer de vicio de nulidad desestima la petición de nulidad del contrato. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4689-2009
«[…] Concluyen los magistrados que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 409 del Código Orgánico de Tribunales para la validez de la escritura pública cuestionada, por lo que al no adolecer de vicio de nulidad desestima la petición de nulidad del contrato. […]» (Corte Suprema, Rol 4689-2009, 25 de agosto de 2009). «[…] Concluyen los magistrados que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 409 del Código Orgánico de Tribunales para la validez de la escritura pública cuestionada, por lo que al no adolecer de vicio de nulidad desestima la petición de nulidad del contrato. […]» (Corte Suprema, Rol 4689-2009, 25 de agosto de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-409#corte-2177452 -
Invalida de oficio la sentencia que rechazó la demanda contra el notario porque mantuvo considerandos contradictorios sobre si las firmas eran visiblemente distintas, lo que la deja sin fundamentos.
-
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada porque no denunció como infringidos los numerales 4°, 7°, 9° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
-
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció como infringidos los artículos 401 y 409 del Código Orgánico de Tribunales ni el 2314 del Código Civil, y pretende alterar los hechos.
-
Rechaza la casación del notario demandado, condenado a pagar $14.000.000 por daño emergente, porque no denunció infringidos los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normas decisorias de la litis.
-
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el mandato se acompañó con la demanda y su texto íntegro solo debía aportarse cuando se cuestionó el instrumento.
-
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la fallida: la incompetencia no se preparó, y la sociedad tenía también domicilio en Santiago, por lo que el juzgado que declaró la quiebra era competente.
Se muestran 10 de 20 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba