Artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 412. Serán nulas las escrituras públicas:
1.- Que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del notario que las autorice, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, y 2.- Aquéllas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el artículo 405, o en que no aparezcan las firmas de las partes y del notario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] A continuación, cita los artículos 405 y 412 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a los requisitos de la escritura pública y la sanción de nulidad a aquellas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el mencionado artículo 405. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21624-2025
«[…] A continuación, cita los artículos 405 y 412 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a los requisitos de la escritura pública y la sanción de nulidad a aquellas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el mencionado artículo 405. […]» (Corte Suprema, Rol 21624-2025, 14 de septiembre de 2026). «[…] A continuación, cita los artículos 405 y 412 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a los requisitos de la escritura pública y la sanción de nulidad a aquellas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el mencionado artículo 405. […]» (Corte Suprema, Rol 21624-2025, 14 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-3513705 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Además, señalan que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que establece la forma de impugnar la autenticidad de un instrumento público mediante prueba testimonial, incurriéndose en una “falsa aplicación” del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, al confundirse la incomparecencia con meras dudas respecto de la huella dactilar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11774-2024
«[…] Además, señalan que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que establece la forma de impugnar la autenticidad de un instrumento público mediante prueba testimonial, incurriéndose en una “falsa aplicación” del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, al confundirse la incomparecencia con meras dudas respecto de la huella dactilar. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). «[…] Además, señalan que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que establece la forma de impugnar la autenticidad de un instrumento público mediante prueba testimonial, incurriéndose en una “falsa aplicación” del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, al confundirse la incomparecencia con meras dudas respecto de la huella dactilar. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-16302 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] e.- El tribunal de alzada al conocer de estos antecedentes revocó el aludido fallo resolviendo rechazar la demanda principal, argumentando que en la escritura pública objeto del juicio consta la firma del vendedor, cuya autenticidad fue acreditada en autos a través de la prueba pericial, razón por la que dicho instrumento no se encuentra en ninguna de las hipótesis de nulidad previstas en el artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, ni en aquellas en que, conforme al artículo 426 del mismo cuerpo legal, no sea consideradopúblico o auténtico. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3711-2015
«[…] e.- El tribunal de alzada al conocer de estos antecedentes revocó el aludido fallo resolviendo rechazar la demanda principal, argumentando que en la escritura pública objeto del juicio consta la firma del vendedor, cuya autenticidad fue acreditada en autos a través de la prueba pericial, razón por la que dicho instrumento no se encuentra en ninguna de las hipótesis de nulidad previstas en el artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, ni en aquellas en que, conforme al artículo 426 del mismo cuerpo legal, no sea consideradopúblico o auténtico. […]» (Corte Suprema, Rol 3711-2015, 23 de marzo de 2016). «[…] e.- El tribunal de alzada al conocer de estos antecedentes revocó el aludido fallo resolviendo rechazar la demanda principal, argumentando que en la escritura pública objeto del juicio consta la firma del vendedor, cuya autenticidad fue acreditada en autos a través de la prueba pericial, razón por la que dicho instrumento no se encuentra en ninguna de las hipótesis de nulidad previstas en el artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, ni en aquellas en que, conforme al artículo 426 del mismo cuerpo legal, no sea consideradopúblico o auténtico. […]» (Corte Suprema, Rol 3711-2015, 23 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-1336930 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] En relación a la nulidad sustentada en el N°2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, afirman que la otorgante acreditó debidamente su identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del mismo código y desestiman las alegaciones del demandante porque éste no compareció en el acto personalmente sino debidamente representado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31994-2014
«[…] En relación a la nulidad sustentada en el N°2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, afirman que la otorgante acreditó debidamente su identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del mismo código y desestiman las alegaciones del demandante porque éste no compareció en el acto personalmente sino debidamente representado. […]» (Corte Suprema, Rol 31994-2014, 10 de junio de 2015). «[…] En relación a la nulidad sustentada en el N°2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, afirman que la otorgante acreditó debidamente su identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del mismo código y desestiman las alegaciones del demandante porque éste no compareció en el acto personalmente sino debidamente representado. […]» (Corte Suprema, Rol 31994-2014, 10 de junio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-1339678 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Expresa que la sentencia concluye que, en las escrituras públicas de compraventa que anula, el propietario de los inmuebles fue suplantado por un tercero del cual no tiene antecedentes y que el actor no se encontraba en el lugar de la celebración a la data de su otorgamiento, de lo que se sigue que ellas son nulas conforme al artículo 412 N°2 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3259-2012
«[…] Expresa que la sentencia concluye que, en las escrituras públicas de compraventa que anula, el propietario de los inmuebles fue suplantado por un tercero del cual no tiene antecedentes y que el actor no se encontraba en el lugar de la celebración a la data de su otorgamiento, de lo que se sigue que ellas son nulas conforme al artículo 412 N°2 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 3259-2012, 16 de octubre de 2012). «[…] Expresa que la sentencia concluye que, en las escrituras públicas de compraventa que anula, el propietario de los inmuebles fue suplantado por un tercero del cual no tiene antecedentes y que el actor no se encontraba en el lugar de la celebración a la data de su otorgamiento, de lo que se sigue que ellas son nulas conforme al artículo 412 N°2 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 3259-2012, 16 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-1862002 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Agrega que el artículo 412 Nro. 2° del señalado cuerpo legal prevé que son nulas las escrituras en que no aparezca la firma del notario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1644-2012
«[…] Agrega que el artículo 412 Nro. 2° del señalado cuerpo legal prevé que son nulas las escrituras en que no aparezca la firma del notario. […]» (Corte Suprema, Rol 1644-2012, 25 de junio de 2012). «[…] Agrega que el artículo 412 Nro. 2° del señalado cuerpo legal prevé que son nulas las escrituras en que no aparezca la firma del notario. […]» (Corte Suprema, Rol 1644-2012, 25 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-1860654 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] En esta parte, la mención que se hace de los artículos 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales carece absolutamente de relevancia, porque esas normas no son disposiciones legales infringidas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10137-2011
«[…] En esta parte, la mención que se hace de los artículos 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales carece absolutamente de relevancia, porque esas normas no son disposiciones legales infringidas. […]» (Corte Suprema, Rol 10137-2011, 13 de junio de 2012). «[…] En esta parte, la mención que se hace de los artículos 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales carece absolutamente de relevancia, porque esas normas no son disposiciones legales infringidas. […]» (Corte Suprema, Rol 10137-2011, 13 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-1860776 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Con el antecedente fáctico precitado, y por aplicación de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, concluyen que en el instrumento en estudio no aparecen la firma del vendedor ni la del notario, sino sólo una imitación de las mismas, de lo que se sigue que la escritura pública en la que consta el contrato de compraventa es nula. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8950-2009
«[…] Con el antecedente fáctico precitado, y por aplicación de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, concluyen que en el instrumento en estudio no aparecen la firma del vendedor ni la del notario, sino sólo una imitación de las mismas, de lo que se sigue que la escritura pública en la que consta el contrato de compraventa es nula. […]» (Corte Suprema, Rol 8950-2009, 25 de mayo de 2011). «[…] Con el antecedente fáctico precitado, y por aplicación de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, concluyen que en el instrumento en estudio no aparecen la firma del vendedor ni la del notario, sino sólo una imitación de las mismas, de lo que se sigue que la escritura pública en la que consta el contrato de compraventa es nula. […]» (Corte Suprema, Rol 8950-2009, 25 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-1857320 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Añade que de esta forma resulta inverosímil que se pretenda hacer valer a través de esta vía una obligación inexistente, puesto que conforme al propio tenor del documento en que se apoya la pretensión contraria, el acto no nació a la vida del derecho, por haberse declarado nulo en conformidad a lo prescrito en el artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3261-2008
«[…] Añade que de esta forma resulta inverosímil que se pretenda hacer valer a través de esta vía una obligación inexistente, puesto que conforme al propio tenor del documento en que se apoya la pretensión contraria, el acto no nació a la vida del derecho, por haberse declarado nulo en conformidad a lo prescrito en el artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 3261-2008, 21 de julio de 2009). «[…] Añade que de esta forma resulta inverosímil que se pretenda hacer valer a través de esta vía una obligación inexistente, puesto que conforme al propio tenor del documento en que se apoya la pretensión contraria, el acto no nació a la vida del derecho, por haberse declarado nulo en conformidad a lo prescrito en el artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 3261-2008, 21 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-2168453 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Transcribe dichos preceptos y manifiesta que lejos de hacer una correcta aplicaci ón de las disposiciones legales citadas, el fallo concluye en su considerando cuarto que la ausencia de notario público durante la firma de la escritura no es causal de nulidad de la misma, aplicando erróneamente los artículos 412 y 429 del Código Orgánico de Tribunales, limitando las causales de nulidad y los medios de prueba para acreditarlas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4476-2007
«[…] Transcribe dichos preceptos y manifiesta que lejos de hacer una correcta aplicaci ón de las disposiciones legales citadas, el fallo concluye en su considerando cuarto que la ausencia de notario público durante la firma de la escritura no es causal de nulidad de la misma, aplicando erróneamente los artículos 412 y 429 del Código Orgánico de Tribunales, limitando las causales de nulidad y los medios de prueba para acreditarlas. […]» (Corte Suprema, Rol 4476-2007, 24 de noviembre de 2008). «[…] Transcribe dichos preceptos y manifiesta que lejos de hacer una correcta aplicaci ón de las disposiciones legales citadas, el fallo concluye en su considerando cuarto que la ausencia de notario público durante la firma de la escritura no es causal de nulidad de la misma, aplicando erróneamente los artículos 412 y 429 del Código Orgánico de Tribunales, limitando las causales de nulidad y los medios de prueba para acreditarlas. […]» (Corte Suprema, Rol 4476-2007, 24 de noviembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-412#corte-2168099
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