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Artículo 422 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Artículo 422.- Las copias autorizadas de instrumentos públicos podrán otorgarse de manera digital o impresa, según se soliciten. El notario deberá otorgar tantas copias como se pidan, y señalará en ellas que se trata de un testimonio fiel del original. Dichas copias autorizadas llevarán la fecha y la firma del notario, sea ésta manuscrita o electrónica avanzada. Las copias autorizadas otorgadas mediante documento electrónico deberán ser firmadas y selladas por el notario con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

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