Artículo 422 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Artículo 422.- Las copias autorizadas de instrumentos públicos podrán otorgarse de manera digital o impresa, según se soliciten. El notario deberá otorgar tantas copias como se pidan, y señalará en ellas que se trata de un testimonio fiel del original. Dichas copias autorizadas llevarán la fecha y la firma del notario, sea ésta manuscrita o electrónica avanzada. Las copias autorizadas otorgadas mediante documento electrónico deberán ser firmadas y selladas por el notario con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Desposeimiento: el tercero poseedor no puede oponer las excepciones personales del deudor
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el fallo sí está fundado y las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 son personales, ajenas a esta acción real.
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Codeudor solidario obligado hasta un monto: no vuelve ilíquida la deuda ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los ejecutados: la escritura cumple el Código Orgánico de Tribunales y la deuda es líquida; el tope del codeudor solo limita su responsabilidad.
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Reclamación de demasía: no cabe negar curso a la demanda por no probar la representación
Anula de oficio lo obrado y ordena proveer la demanda: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solo permite no darle curso por omisiones en su contenido, no por falta de prueba de la representación.
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Ejecución de Banco Santander: copia de la escritura de mutuo, impuesto y pago alegado
Rechaza la casación del ejecutado por manifiesta falta de fundamento: la escritura es copia fiel, el impuesto que excedía la exención se pagó y el pago de la deuda no quedó acreditado.
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Pagarés con acción cambiaria prescrita respaldan crédito verificado en liquidación
Rechaza las casaciones de Molino de Casablanca S.A.: la resolución que confirma la liquidación forzosa no admite recurso y los pagarés sirven como títulos justificativos del mutuo verificado.
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Mérito ejecutivo de mutuo hipotecario: liquidez de la deuda y copia autorizada del título
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la deuda es determinable con la tabla de desarrollo y la escritura no objetada vale como instrumento público.
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Excepción de falta de personería ante copia simple no objetada del mandato judicial
Acoge la casación del Banco Santander Chile: la copia del mandato no objetada debía tenerse por instrumento público y el ejecutado, que alegó la falta de personería, no rindió prueba alguna.
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Reclamo de expropiación no notificado en treinta días: se tiene por desistido
Rechaza la casación de los reclamantes: el plazo de treinta días del artículo 9 del Decreto Ley 2.186 para notificar el reclamo corre desde su presentación y no pidieron su ampliación.
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Petición de herencia: frutos del poseedor de buena fe y cesión de gananciales
Rechaza ambos recursos por defectos de formulación: el demandante no invocó los artículos 707 y 1266 del Código Civil, y el demandado no denunció las normas de interpretación de los contratos.
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Copia del mandato judicial autorizada por el notario otorgante acredita la personería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la copia del mandato fue autorizada por el mismo notario otorgante y basta para acreditar la representación del banco.
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] la copia del mandato que se acompañó a la demanda ejecutiva fue autorizada por el mismo Notario otorgante cumpliendo de esta forma con los artículos 421 y 422 del Código Orgánico de Tribunales, y constituyendo, en consecuencia, suficiente título para acreditar la representación invocada en los términos que exige el artículo 6 ya citado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10633-2014
«[…] la copia del mandato que se acompañó a la demanda ejecutiva fue autorizada por el mismo Notario otorgante cumpliendo de esta forma con los artículos 421 y 422 del Código Orgánico de Tribunales, y constituyendo, en consecuencia, suficiente título para acreditar la representación invocada en los términos que exige el artículo 6 ya citado. […]» (Corte Suprema, Rol 10633-2014, 7 de julio de 2014). «[…] la copia del mandato que se acompañó a la demanda ejecutiva fue autorizada por el mismo Notario otorgante cumpliendo de esta forma con los artículos 421 y 422 del Código Orgánico de Tribunales, y constituyendo, en consecuencia, suficiente título para acreditar la representación invocada en los términos que exige el artículo 6 ya citado. […]» (Corte Suprema, Rol 10633-2014, 7 de julio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-422#corte-1783689
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 421 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil