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Artículo 164 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 164.- Saneamiento de la nulidad. Las nulidades quedarán subsanadas si el interviniente en el procedimiento perjudicado no impetrare su declaración oportunamente, si aceptare expresa o tácitamente los efectos del acto y cuando, a pesar del vicio, el acto cumpliere su finalidad respecto de todos los interesados, salvo en los casos previstos en el artículo 160.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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  • Rol 58142-20242025-12-26Segunda Sala(Penal) Nulidad

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  • Rol 43279-20252025-12-17Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

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    Rechaza las nulidades de ambas defensas: el vicio del veredicto quedó saneado por no reclamarse en la audiencia, la pericia se ordenó dentro de plazo y la sentencia valoró la prueba fundadamente.

  • Rol 58914-20242025-12-10Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Sentencia de juicio simplificado comunicada fuera del plazo de cinco días

    Rechaza la nulidad de la defensa: no reclamó en la audiencia la fecha fijada fuera de los cinco días del artículo 396 del Código Procesal Penal, y el vicio quedó saneado.

  • Rol 19941-20242025-09-11Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Entrega tardía de la sentencia escrita en juicio simplificado por lesiones menos graves

    Rechaza la nulidad de la defensa: la entrega tardía del fallo no causó perjuicio trascendente, pues la defensa recurrió igual, y no pidió nuevo plazo por las amenazas a su abogado.

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  • Rol 12003-20192019-07-02Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 164
    «[…] Ahora bien, desde que no es controvertido que ambas partes, demandante y demandada, pidieron al tribunal tal atípica sustanciación, no es posible estimar que alguna de ellas se haya visto agraviada o perjudicada con tal yerro de orden adjetivo, lo que obsta para declarar su nulidad de oficio por esta Corte conforme prescriben los artículos 160, 163 y 164 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12003-2019

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