Artículo 161 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 161.- Oportunidad para solicitar la nulidad. La declaración de nulidad procesal se deberá impetrar, en forma fundada y por escrito, incidentalmente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el perjudicado hubiere tomado conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación persiguiere, a menos que el vicio se hubiere producido en una actuación verificada en una audiencia, pues en tal caso deberá impetrarse verbalmente antes del término de la misma audiencia. Con todo, no podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 161 «[…] el incidente de nulidad formulado en contravención a lo establecido imperativamente en el artículo 161 y habiéndose convalidado tácitamente la irregularidad denunciada, al tenor del artículo 164, ambos del Código Procesal Penal, no debió ser acogido por el Juez de Garantía, sino declarado inadmisible. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1672-2008
«[…] el incidente de nulidad formulado en contravención a lo establecido imperativamente en el artículo 161 y habiéndose convalidado tácitamente la irregularidad denunciada, al tenor del artículo 164, ambos del Código Procesal Penal, no debió ser acogido por el Juez de Garantía, sino declarado inadmisible. […]» (Corte Suprema, Rol 1672-2008, 29 de septiembre de 2008). «[…] el incidente de nulidad formulado en contravención a lo establecido imperativamente en el artículo 161 y habiéndose convalidado tácitamente la irregularidad denunciada, al tenor del artículo 164, ambos del Código Procesal Penal, no debió ser acogido por el Juez de Garantía, sino declarado inadmisible. […]» (Corte Suprema, Rol 1672-2008, 29 de septiembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-161#corte-5160947 -
Rechaza la nulidad de la defensa: el ingreso no se objetó en ninguna etapa, lo que revela su falta de trascendencia, y además el artículo 206 del Código Procesal Penal lo autorizaba.
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Rechaza la nulidad del condenado: no pidió nulidad ni exclusión de prueba antes del juicio, por lo que el vicio quedó saneado, y su crítica a la fundamentación es disconformidad con la valoración.
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Rechaza las nulidades de ambas defensas: el vicio del veredicto quedó saneado por no reclamarse en la audiencia, la pericia se ordenó dentro de plazo y la sentencia valoró la prueba fundadamente.
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Rechaza la nulidad de la defensa: no reclamó la omisión de los alegatos de apertura sino después de la declaración de la imputada y de la testigo de cargo, lo que convalidó el defecto.
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Rechaza la nulidad de la defensa: no reclamó en la audiencia la fecha fijada fuera de los cinco días del artículo 396 del Código Procesal Penal, y el vicio quedó saneado.
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Rechaza la nulidad de los condenados: la detención no se objetó en la instancia, la calificante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000 está fundada y las atenuantes son materia de los jueces de fondo.
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Rechaza las nulidades de los condenados: el vicio policial no se alegó antes del juicio y carece de trascendencia, y las críticas a la prueba son disconformidad con la valoración de los jueces.
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Rechaza la nulidad de la defensa: no pidió rectificar el auto de apertura que incluyó la ficha clínica excluida, y la ebriedad se probó con otra prueba, sin influencia sustancial en lo resuelto.
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Rechaza las quejas del Ministerio Público y la Intendencia de la Región Metropolitana: la investigación era una sola, cerrada el 27 de octubre de 2008, y se acusó vencido el plazo de diez días.
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