Artículo 274 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 274.- Unión y separación de acusaciones. Cuando el ministerio público formulare diversas acusaciones que el juez considerare conveniente someter a un mismo juicio oral, y siempre que ello no perjudicare el derecho a defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas.
El juez de garantía podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el riesgo de provocar decisiones contradictorias.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Acumulación de dos acusaciones por desacato decretada por el tribunal oral
Acoge la nulidad de la defensa y anula sentencia y juicio: solo el juez de garantía puede unir acusaciones según el artículo 274 del Código Procesal Penal, y la acumulación perjudicó la defensa.
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Formalización por delito tributario que encubre una reformalización ajena a la causa
Revoca y acoge el amparo: la formalización por delito tributario era una reformalización por hechos ajenos a la causa, sin cumplir el artículo 229 bis del Código Procesal Penal.
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Tráfico de estupefacientes y unión de acusaciones: nulidad remitida a San Miguel
Remite los recursos a la Corte de Apelaciones de San Miguel, porque lo reprochado por el artículo 373 letra a) es propio del artículo 374 letras e) y c): valoración de la prueba e impedimentos a la defensa.
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Lectura de la declaración de la cajera que no compareció tras visita del acusado
Rechaza la nulidad, porque la lectura de la declaración se ajustó al artículo 331 letra c) del Código Procesal Penal y, aun sin la agravante de pluralidad de malhechores, la pena podía ser la misma.
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Sobreseimiento del imputado fugado y no formalizado por no separar investigaciones
Acoge la queja del Ministerio Público y rechaza el sobreseimiento definitivo: los plazos del artículo 247 del Código Procesal Penal rigen solo para el imputado formalizado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 274 «[…] por cuanto ella no es un presupuesto de la legalidad del procedimiento de indagación, sino un mecanismo que atiende a criterios diversos, como los de eficiencia y racionalidad, siendo susceptible de control por parte de la judicatura en la hipótesis que consagra el artículo 274 del Código Procesal Penal, esto es, referida a la pluralidad de acusaciones respecto de un mismo imputado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17169-2014
«[…] por cuanto ella no es un presupuesto de la legalidad del procedimiento de indagación, sino un mecanismo que atiende a criterios diversos, como los de eficiencia y racionalidad, siendo susceptible de control por parte de la judicatura en la hipótesis que consagra el artículo 274 del Código Procesal Penal, esto es, referida a la pluralidad de acusaciones respecto de un mismo imputado. […]» (Corte Suprema, Rol 17169-2014, 15 de octubre de 2014). «[…] por cuanto ella no es un presupuesto de la legalidad del procedimiento de indagación, sino un mecanismo que atiende a criterios diversos, como los de eficiencia y racionalidad, siendo susceptible de control por parte de la judicatura en la hipótesis que consagra el artículo 274 del Código Procesal Penal, esto es, referida a la pluralidad de acusaciones respecto de un mismo imputado. […]» (Corte Suprema, Rol 17169-2014, 15 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-274#corte-5165506 -
Juicio oral seguido contra un solo acusado por inasistencia del coimputado
Rechaza la nulidad del condenado por robo con violencia: seguir el juicio sin el coimputado no separó acusaciones ni le causó indefensión, y no hubo infracción de congruencia ni falta de fundamentación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 274 «[…] Se trata de una misma imputación delictiva contra dos acusados asistidos por defensas letradas distintas, uno de los cuales justificó su inasistencia al juicio por motivos médicos, prosiguiéndose la audiencia con el presente. No hay separación de investigaciones que hayan conducido a la dictación de dos autos de apertura distintos ni de acusaciones, en los términos previstos en el artículo 274 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7913-2012
«[…] Se trata de una misma imputación delictiva contra dos acusados asistidos por defensas letradas distintas, uno de los cuales justificó su inasistencia al juicio por motivos médicos, prosiguiéndose la audiencia con el presente. No hay separación de investigaciones que hayan conducido a la dictación de dos autos de apertura distintos ni de acusaciones, en los términos previstos en el artículo 274 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 7913-2012, 31 de diciembre de 2012). «[…] Se trata de una misma imputación delictiva contra dos acusados asistidos por defensas letradas distintas, uno de los cuales justificó su inasistencia al juicio por motivos médicos, prosiguiéndose la audiencia con el presente. No hay separación de investigaciones que hayan conducido a la dictación de dos autos de apertura distintos ni de acusaciones, en los términos previstos en el artículo 274 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 7913-2012, 31 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-274#corte-1862699 -
Sobreseimiento por acusar fuera del plazo del artículo 247 del Código Procesal Penal
Rechaza las quejas del Ministerio Público y la Intendencia de la Región Metropolitana: la investigación era una sola, cerrada el 27 de octubre de 2008, y se acusó vencido el plazo de diez días.
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Incidente de nulidad procesal fuera de plazo que llevó al sobreseimiento definitivo
Acoge la queja del Ministerio Público: la nulidad se pidió vencido el plazo del artículo 161 del Código Procesal Penal y el vicio quedó convalidado; rechaza el incidente de nulidad.
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