Artículo 277 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:
a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;
b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
c) La demanda civil;
d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;
e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y
f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.
Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 277 «[…] se desprende que la decisión adoptada por el juez de control, en orden de excluir la prueba de cargo del auto de apertura, fue revocada por la Corte de Apelaciones respectiva, conforme lo previsto en el artículo 277 del mismo Código, de manera que su incorporación al juicio y su valoración por los jueces del Tribunal Oral no conlleva ilegalidad alguna […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251025-2023
«[…] se desprende que la decisión adoptada por el juez de control, en orden de excluir la prueba de cargo del auto de apertura, fue revocada por la Corte de Apelaciones respectiva, conforme lo previsto en el artículo 277 del mismo Código, de manera que su incorporación al juicio y su valoración por los jueces del Tribunal Oral no conlleva ilegalidad alguna […]» (Corte Suprema, Rol 251025-2023, 17 de abril de 2025). «[…] se desprende que la decisión adoptada por el juez de control, en orden de excluir la prueba de cargo del auto de apertura, fue revocada por la Corte de Apelaciones respectiva, conforme lo previsto en el artículo 277 del mismo Código, de manera que su incorporación al juicio y su valoración por los jueces del Tribunal Oral no conlleva ilegalidad alguna […]» (Corte Suprema, Rol 251025-2023, 17 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-277#corte-12459 -
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Lo que dice la Corte sobre el art. 277 «[…] los fundamentos esgrimidos por la judicatura recurrida no satisface el deben de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, desde que no emite pronunciamiento sobre la ilicitud de la prueba de cargo planteada por la defensa, en circunstancia que esa determinación le ha sido encomendada en virtud de lo previsto en el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, artículo 276 y 277 letra e) del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 45807-2024
«[…] los fundamentos esgrimidos por la judicatura recurrida no satisface el deben de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, desde que no emite pronunciamiento sobre la ilicitud de la prueba de cargo planteada por la defensa, en circunstancia que esa determinación le ha sido encomendada en virtud de lo previsto en el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, artículo 276 y 277 letra e) del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 45807-2024, 16 de septiembre de 2024). «[…] los fundamentos esgrimidos por la judicatura recurrida no satisface el deben de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, desde que no emite pronunciamiento sobre la ilicitud de la prueba de cargo planteada por la defensa, en circunstancia que esa determinación le ha sido encomendada en virtud de lo previsto en el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, artículo 276 y 277 letra e) del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 45807-2024, 16 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-277#corte-108943 -
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