Artículo 281 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 281.- Fecha, lugar, integración y citaciones. El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes al momento en que quedare firme.
También pondrá a disposición del tribunal de juicio oral en lo penal las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.
Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral.
Señalará, asimismo, la localidad en la cual se constituirá y funcionará el tribunal de juicio oral en lo penal, si se tratare de alguno de los casos previstos en el artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales.
En su resolución, el juez presidente indicará también el nombre de los jueces que integrarán la sala. Con la aprobación del juez presidente del comité de jueces, convocará a un número de jueces mayor de tres para que la integren, cuando existieren circunstancias que permitieren presumir que con el número ordinario no se podrá dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 284.
Ordenará, por último, que se cite a la audiencia de todos quienes debieren concurrir a ella. El acusado deberá ser citado con, a lo menos, siete días de anticipación a la realización de la audiencia, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 33 y 141, inciso cuarto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Revoca y acoge el amparo: reagendar el juicio oral para el 1 de marzo de 2027, un plazo once veces mayor al del artículo 281 del Código Procesal Penal, es desproporcionado e ilegal.
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Juicio oral fijado fuera del plazo de sesenta días con el imputado en prisión preventiva
Revoca y acoge el amparo: fijar el juicio oral para el 18 de agosto de 2025, recibido el auto de apertura el 27 de marzo, excede el plazo del artículo 281 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 281 «[…] Así, la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán que programó la celebración de la audiencia de juicio oral para el 18 de agosto de 2025 se torna ilegal por exceder con creces el plazo fijado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal del amparado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12311-2025
«[…] Así, la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán que programó la celebración de la audiencia de juicio oral para el 18 de agosto de 2025 se torna ilegal por exceder con creces el plazo fijado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal del amparado. […]» (Corte Suprema, Rol 12311-2025, 25 de abril de 2025). «[…] Así, la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán que programó la celebración de la audiencia de juicio oral para el 18 de agosto de 2025 se torna ilegal por exceder con creces el plazo fijado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal del amparado. […]» (Corte Suprema, Rol 12311-2025, 25 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-281#corte-13717 -
Reprogramación del juicio oral y derecho a ser juzgado en un plazo razonable
Revoca y acoge el amparo, con dos votos en contra: reprogramar el juicio oral para el 16 de junio vulneró el derecho del amparado a ser juzgado en un plazo razonable y afectó su libertad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 281 «[…] Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11207-2025
«[…] Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. […]» (Corte Suprema, Rol 11207-2025, 11 de abril de 2025). «[…] Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. […]» (Corte Suprema, Rol 11207-2025, 11 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-281#corte-12149 -
Violación de una menor: juicio oral seguido con dos jueces tras destinarse al tercero
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: el juicio pudo seguir con los dos jueces presentes en toda la audiencia, que fallaron por unanimidad, y no cabe revalorar la prueba ni las atenuantes.
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Nueva prórroga del plazo de investigación a un adolescente sujeto a cautelar
Revoca y acoge el amparo porque, agotada la ampliación del Ministerio Público, el juez excedió el artículo 38 de la Ley 20.084 al prorrogar otra vez la investigación; ordena agendar el juicio oral.
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Revoca y acoge el amparo: recibido el auto de apertura el 26 de febrero de 2024, el juicio se fijó para el 22 de enero de 2025, excediendo el plazo máximo del artículo 281 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 281 «[…] Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14914-2024
«[…] Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. […]» (Corte Suprema, Rol 14914-2024, 8 de mayo de 2024). «[…] Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. […]» (Corte Suprema, Rol 14914-2024, 8 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-281#corte-1051054 -
Amparo de la Corte de Chillán: se ordena anticipar un juicio oral reprogramado
Confirma la sentencia apelada y ordena al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán anticipar el juicio oral, reprogramado cuatro veces, atendidos los antecedentes médicos del acusado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 281 «[…] el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán deberá adoptar todas las medidas que resulten conducentes para anticipar la realización de la audiencia juicio oral, a la fecha más próxima, de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11362-2024
«[…] el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán deberá adoptar todas las medidas que resulten conducentes para anticipar la realización de la audiencia juicio oral, a la fecha más próxima, de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 11362-2024, 1 de abril de 2024). «[…] el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán deberá adoptar todas las medidas que resulten conducentes para anticipar la realización de la audiencia juicio oral, a la fecha más próxima, de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 11362-2024, 1 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-281#corte-1047131 -
Juicio oral con dos jueces por videoconferencia e integración distinta a la anunciada
Rechaza la nulidad de la defensa: no precisó cómo la integración distinta y la conexión remota de dos jueces afectaron el juicio, y descartar el forzamiento de la ventana no alteró el escalamiento acusado.
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Juicio oral con jueces distintos a los designados y dos conectados a distancia
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas, porque no precisaron cómo el cambio de integración, la conexión remota de dos jueces y la supuesta falta de audiencia de factibilidad incidieron en la condena.
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