Artículo 284 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 284.- Presencia ininterrumpida de los jueces y del ministerio público en el juicio oral. La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal y del fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 258.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 respecto de la inhabilidad se aplicará también a los casos en que, iniciada la audiencia, faltare un integrante del tribunal de juicio oral en lo penal.
Cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo implicará la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dictare en él.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Confrontación de testigos con registros policiales en juicio por robos con intimidación
Acoge las nulidades de dos acusados, impedidos de confrontar a testigos de cargo con registros policiales, y rechaza las de otros dos por falta de trascendencia.
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Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia de inclusión en el Estado Diario y no permite conocer las razones.
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Nulidad por juicio oral seguido con dos jueces tras la licencia médica del tercero
Remite los recursos de las defensas a la Corte de Apelaciones de Concepción, porque lo reprochado es propio de las causales del artículo 374 letras a) y c) del Código Procesal Penal.
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Parricidios contra los padres: la defensa no acreditó la enajenación mental
Rechaza la nulidad de la defensa: la enajenación mental no se acreditó, la sentencia fundó la imputabilidad y la conexión remota de una magistrada no afectó la inmediación.
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Desacato: la víctima declaró por videoconferencia acompañada y ayudada por su hija
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio, porque se validó el testimonio de la víctima, que declaró acompañada y recibió de su hija datos para precisar su relato.
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Violación impropia: testigos y perito que declararon a distancia sin ministro de fe
Rechaza la nulidad de la defensa: el reclamo de posible comunicación entre testigos y perito fue genérico, sin datos concretos ni trascendencia en la condena; un ministro votó por anular.
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Nulidad por falta de presencia continua de los jueces en juicio por tráfico de drogas
Remite el recurso de la defensa a la Corte de Apelaciones de Arica, porque lo reclamado es la falta de presencia continua de los jueces, propia de la causal del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal.
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Nulidad por falta de presencia continua de los jueces en juicio por tráfico de drogas
Remite el recurso de la defensa a la Corte de Apelaciones de Arica, porque lo reclamado es la falta de presencia continua de los jueces, propia de la causal del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal.
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Estafa mediante juicio ejecutivo y libertad vigilada condicionada al pago de indemnización
Acoge las nulidades de las defensas solo porque se condicionó la libertad vigilada al pago previo de indemnización, costas y multas, exigencia que la Ley 20.603 suprimió; rechaza lo demás.
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Juicio oral con defensora pública licitada que no era abogada habilitada
Acoge la nulidad de la defensa y anula sentencia, juicio y audiencia de preparación respecto del recurrente: su defensora no era abogada habilitada y el Estado no le dio defensa letrada.
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