Artículo 285 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 285.- Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia.
El tribunal podrá autorizar la salida de la sala del acusado cuando éste lo solicitare, ordenando su permanencia en una sala próxima.
Asimismo, el tribunal podrá disponer que el acusado abandonare la sala de audiencia, cuando su comportamiento perturbare el orden.
En ambos casos, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar la oportuna comparecencia del acusado.
El presidente de la sala deberá informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, en cuanto éste reingresare a la sala de audiencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad por juicio oral seguido con dos jueces tras la licencia médica del tercero
Remite los recursos de las defensas a la Corte de Apelaciones de Concepción, porque lo reprochado es propio de las causales del artículo 374 letras a) y c) del Código Procesal Penal.
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Juicio continuado en ausencia de un acusado: la nulidad se remite a la Corte de Valparaíso
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, porque el reclamo por seguir el juicio sin un acusado se refiere a los derechos de la defensa, propio del artículo 374 letra c).
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Juicio oral por Zoom seguido en ausencia de la acusada que perdió la conexión
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el tribunal siguió el juicio virtual sin la acusada, que perdió la conexión, sin fundar por qué su presencia no era indispensable.
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Acusado obligado a asistir a todo un juicio oral de dieciocho meses
Revoca y acoge el amparo: exigir al acusado presenciar toda la prueba contra otros acusados es una lectura formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal y una restricción arbitraria de su libertad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 285 «[…] la exigencia de su presencia no se funda ya en garantizar el ejercicio de su propio derecho de defensa y con ello revestir de legitimidad una eventual sentencia condenatoria en su contra, sino en una mera interpretación literal y formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal por parte del Tribunal, lo cual deviene en una restricción de su libertad ambulatoria arbitraria y antojadiza que equivale a una verdadera pena anticipada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 68334-2023
«[…] la exigencia de su presencia no se funda ya en garantizar el ejercicio de su propio derecho de defensa y con ello revestir de legitimidad una eventual sentencia condenatoria en su contra, sino en una mera interpretación literal y formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal por parte del Tribunal, lo cual deviene en una restricción de su libertad ambulatoria arbitraria y antojadiza que equivale a una verdadera pena anticipada […]» (Corte Suprema, Rol 68334-2023, 27 de abril de 2023). «[…] la exigencia de su presencia no se funda ya en garantizar el ejercicio de su propio derecho de defensa y con ello revestir de legitimidad una eventual sentencia condenatoria en su contra, sino en una mera interpretación literal y formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal por parte del Tribunal, lo cual deviene en una restricción de su libertad ambulatoria arbitraria y antojadiza que equivale a una verdadera pena anticipada […]» (Corte Suprema, Rol 68334-2023, 27 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-285#corte-796353 -
Juicio oral por videoconferencia y robo frustrado en lugar no habitado en Arica
Rechaza la nulidad de la defensa: el reclamo contra el juicio por videoconferencia fue genérico, sin mostrar un perjuicio concreto, y la causal de falta de fundamentación solo discute la valoración de la prueba.
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Violación impropia: testigos y perito que declararon a distancia sin ministro de fe
Rechaza la nulidad de la defensa: el reclamo de posible comunicación entre testigos y perito fue genérico, sin datos concretos ni trascendencia en la condena; un ministro votó por anular.
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Porte de arma prohibida tras una detención declarada ilegal: prueba ilícita
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena un nuevo juicio sin la prueba policial, porque deriva de una detención declarada ilegal y el tribunal oral no podía valorarla.
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Juicio seguido sin el acusado tras un receso: nulidad pasa a la Corte de Iquique
Remite a la Corte de Apelaciones de Iquique la nulidad de la defensa, porque reclamar que se impidió al defensor ejercer sus facultades es propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.
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Juicio simplificado hecho sin el imputado que justificó su ausencia con licencia médica
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena un nuevo juicio: sin las hipótesis de los artículos 283 y 285 del Código Procesal Penal, juzgarlo en ausencia vulneró su defensa y su derecho a ser oído.
Lo que dice la Corte sobre el art. 285 «[…] es aquella en que la inasistencia se genera, ya iniciado el juicio oral, a instancia de una petición del imputado o como una medida de asegurar el correcto desarrollo de la audiencia, situaciones que imponen la carga, al Presidente de la Sala, de informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, situación reglada en el artículo 285 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18140-2015
«[…] es aquella en que la inasistencia se genera, ya iniciado el juicio oral, a instancia de una petición del imputado o como una medida de asegurar el correcto desarrollo de la audiencia, situaciones que imponen la carga, al Presidente de la Sala, de informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, situación reglada en el artículo 285 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 18140-2015, 26 de noviembre de 2015). «[…] es aquella en que la inasistencia se genera, ya iniciado el juicio oral, a instancia de una petición del imputado o como una medida de asegurar el correcto desarrollo de la audiencia, situaciones que imponen la carga, al Presidente de la Sala, de informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, situación reglada en el artículo 285 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 18140-2015, 26 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-285#corte-1340810 -
Acusado de parricidio que se ausentó del juicio en un receso: nulidad va a Valparaíso
Remite a la Corte de Apelaciones de Valparaíso la nulidad de la defensa, porque sus argumentos apuntan a la imposibilidad de una adecuada defensa, que podría configurar la causal del artículo 374 letra c).
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