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Artículo 285 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 285.- Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia.

El tribunal podrá autorizar la salida de la sala del acusado cuando éste lo solicitare, ordenando su permanencia en una sala próxima.

Asimismo, el tribunal podrá disponer que el acusado abandonare la sala de audiencia, cuando su comportamiento perturbare el orden.

En ambos casos, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar la oportuna comparecencia del acusado.

El presidente de la sala deberá informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, en cuanto éste reingresare a la sala de audiencia.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 17918-20252025-07-04Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Nulidad por juicio oral seguido con dos jueces tras la licencia médica del tercero

    Remite los recursos de las defensas a la Corte de Apelaciones de Concepción, porque lo reprochado es propio de las causales del artículo 374 letras a) y c) del Código Procesal Penal.

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  • Rol 226122-20232023-10-23Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Juicio continuado en ausencia de un acusado: la nulidad se remite a la Corte de Valparaíso

    Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, porque el reclamo por seguir el juicio sin un acusado se refiere a los derechos de la defensa, propio del artículo 374 letra c).

  • Rol 122182-20222023-07-27Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Juicio oral por Zoom seguido en ausencia de la acusada que perdió la conexión

    Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el tribunal siguió el juicio virtual sin la acusada, que perdió la conexión, sin fundar por qué su presencia no era indispensable.

  • Rol 68334-20232023-04-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Acusado obligado a asistir a todo un juicio oral de dieciocho meses

    Revoca y acoge el amparo: exigir al acusado presenciar toda la prueba contra otros acusados es una lectura formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal y una restricción arbitraria de su libertad.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 285
    «[…] la exigencia de su presencia no se funda ya en garantizar el ejercicio de su propio derecho de defensa y con ello revestir de legitimidad una eventual sentencia condenatoria en su contra, sino en una mera interpretación literal y formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal por parte del Tribunal, lo cual deviene en una restricción de su libertad ambulatoria arbitraria y antojadiza que equivale a una verdadera pena anticipada […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 68334-2023

  • Rol 6050-20222023-02-17Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Juicio oral por videoconferencia y robo frustrado en lugar no habitado en Arica

    Rechaza la nulidad de la defensa: el reclamo contra el juicio por videoconferencia fue genérico, sin mostrar un perjuicio concreto, y la causal de falta de fundamentación solo discute la valoración de la prueba.

  • Rol 104468-20202020-10-13Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Violación impropia: testigos y perito que declararon a distancia sin ministro de fe

    Rechaza la nulidad de la defensa: el reclamo de posible comunicación entre testigos y perito fue genérico, sin datos concretos ni trascendencia en la condena; un ministro votó por anular.

  • Rol 44457-20172018-01-30Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Porte de arma prohibida tras una detención declarada ilegal: prueba ilícita

    Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena un nuevo juicio sin la prueba policial, porque deriva de una detención declarada ilegal y el tribunal oral no podía valorarla.

  • Rol 31474-20162016-06-21Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Juicio seguido sin el acusado tras un receso: nulidad pasa a la Corte de Iquique

    Remite a la Corte de Apelaciones de Iquique la nulidad de la defensa, porque reclamar que se impidió al defensor ejercer sus facultades es propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.

  • Rol 18140-20152015-11-26Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Juicio simplificado hecho sin el imputado que justificó su ausencia con licencia médica

    Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena un nuevo juicio: sin las hipótesis de los artículos 283 y 285 del Código Procesal Penal, juzgarlo en ausencia vulneró su defensa y su derecho a ser oído.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 285
    «[…] es aquella en que la inasistencia se genera, ya iniciado el juicio oral, a instancia de una petición del imputado o como una medida de asegurar el correcto desarrollo de la audiencia, situaciones que imponen la carga, al Presidente de la Sala, de informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, situación reglada en el artículo 285 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 18140-2015

  • Rol 630-20062006-04-10Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Acusado de parricidio que se ausentó del juicio en un receso: nulidad va a Valparaíso

    Remite a la Corte de Apelaciones de Valparaíso la nulidad de la defensa, porque sus argumentos apuntan a la imposibilidad de una adecuada defensa, que podría configurar la causal del artículo 374 letra c).

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