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Artículo 283 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 283.- Suspensión de la audiencia o del juicio oral. El tribunal podrá suspender la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión. Al reanudarla, efectuará un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento.

El juicio se suspenderá por las causas señaladas en el artículo 252. Con todo, el juicio seguirá adelante cuando la declaración de rebeldía se produjere respecto del imputado a quien se le hubiere otorgado la posibilidad de prestar declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para la prosecución del juicio o cuando sólo faltare la dictación de la sentencia.

La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio.

En aquellos casos en que, debido al número de imputados, o de querellantes, o de la prueba ofrecida, el juicio oral se extendiera por más de seis meses, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por tres veces adicionales a las dos señaladas en el inciso primero; y si en las mismas circunstancias el juicio oral se extendiera por más de un año, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por seis veces adicionales a las dos señaladas en el inciso primero. El plazo total de estas suspensiones no podrá extenderse por más de treinta días en el primer caso, ni de sesenta en el segundo.

Cuando fuere necesario suspender la audiencia, el tribunal comunicará verbalmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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    Cita textual · Corte Suprema, Rol 53961-2024

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