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Artículo 292 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 292.- Facultades del juez presidente de la sala en la audiencia del juicio oral. El juez presidente de la sala dirigirá el debate, ordenará la rendición de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondieren y moderará la discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Además, ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate, y, en general, a garantizar la eficaz realización del mismo.

En uso de estas facultades, el presidente de la sala podrá ordenar la limitación del acceso de público a un número determinado de personas. También podrá impedir el acceso u ordenar la salida de aquellas personas que se presentaren en condiciones incompatibles con la seriedad de la audiencia.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] Cabe agregar que, conforme al artículo 292 del Código Procesal Penal, al juez presidente de la sala del tribunal, le corresponde, entre otras facultades, dirigir el debate, como limitar el tiempo del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su facultad, y, en general, las que garanticen la eficaz realización del mismo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 25463-2024

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] Cabe agregar que, conforme al artículo 292 del Código Procesal Penal, al juez presidente de la sala del tribunal, le corresponde, entre otras facultades, dirigir el debate, como limitar el tiempo del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su facultad, y, en general, las que garanticen la eficaz realización del mismo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6809-2024

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    «[…] el Juez presidente de sala sólo hizo ejercicio de las facultades de dirección que la ley le otorga en el artículo 292 del Código Procesal Penal, entregando instrucciones de naturaleza formal al testigo, ilustrándolo acerca de la forma de cómo debía utilizar la plataforma zoom en el dispositivo utilizado por éste para conectarse a la sesión […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] lo preceptuado por el artículo 292 del Código Procesal Penal, en cuanto dicha norma establece, en lo pertinente, que “El juez presidente de la sala dirigirá el debate, ordenará la rendición de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondieren y moderará la discusión”. Es decir, es el juez presidente quien debe velar por la correcta acreditación de la identidad de quienes participan del juicio oral […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17440-2021

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