Saltar al contenido
Folium

Artículo 366 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 366.- Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 55972-20262026-10-21Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación de amparo declarada extemporánea pese a que el plazo vencía en día inhábil

    Acoge el recurso de hecho contra la Corte de Santiago: el plazo de 5 días para apelar del amparo vencía el domingo 11 y el 12 era feriado, por lo que la apelación del 13 de octubre fue oportuna.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 55972-2026

    Ver fallo completo

  • Rol 54004-20262026-10-14Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación fuera de plazo contra un amparo acogido, concedida por la Corte de Valdivia

    Acoge el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se interpuso el 30 de septiembre contra una resolución del 24.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 54004-2026

  • Rol 53178-20262026-10-14Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación de amparo presentada al sexto día, rechazada por la Corte de Iquique

    Rechaza el recurso de hecho: la apelación del amparo rechazado se dedujo al sexto día de dictada la sentencia, y la Corte de Iquique resolvió bien según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] De lo que se colige que los ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 53178-2026

  • Rol 29797-20262026-06-08Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación de amparo declarada extemporánea por la Corte de Santiago: plazo de cinco días

    Rechaza el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se presentó el 14 de mayo contra una resolución del 8 de mayo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29797-2026

  • Rol 20502-20262026-04-30Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Plazo de cinco días para apelar del amparo: apelación inadmisible en la Corte de Santiago

    Rechaza el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se presentó el 8 de abril contra una resolución del 1 de abril.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20502-2026

  • Rol 19513-20262026-04-16Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación fuera de plazo contra un amparo acogido, concedida por la Corte de La Serena

    Acoge el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se interpuso el 2 de abril contra una resolución del 27 de marzo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19513-2026

  • Rol 14644-20262026-03-23Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación extemporánea contra el rechazo de un amparo en la Corte de Santiago

    Rechaza el recurso de hecho, porque la apelación contra el rechazo del amparo se dedujo al sexto día y la Corte de Santiago la declaró extemporánea conforme a los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14644-2026

  • Rol 7431-20262026-03-04Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación de amparo presentada al sexto día ante la Corte de Santiago: extemporánea

    Rechaza el recurso de hecho, porque la apelación contra el rechazo del amparo se dedujo al sexto día y la Corte de Santiago resolvió conforme a los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7431-2026

  • Rol 155-20262026-01-14Segunda Sala(Crimen) Hecho

    Apelación de amparo presentada al séptimo día ante la Corte de Santiago: extemporánea

    Rechaza el recurso de hecho, porque la apelación contra el rechazo del amparo se dedujo al séptimo día y la Corte de Santiago resolvió conforme a los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 366
    «[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 155-2026

  • Rol 42799-20252025-12-12Cuarta Sala(Familia) Hecho

    Plazo para apelar el amparo contra apremios de un juzgado de familia: cinco días corridos

    Rechaza el recurso de hecho: sin norma especial ni remisión, rige el artículo 50 del Código Civil y el plazo para apelar la sentencia de amparo es de cinco días corridos, por lo que la apelación fue extemporánea.

Se muestran los 10 más recientes de 57 fallos.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium