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Artículo 447 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 447. De la modificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares personales. En cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 28908-20262026-05-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 447
    «[…] el artículo 447 del Código Procesal Penal, establece que en cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 28908-2026

    Ver fallo completo

  • Rol 42855-20252025-10-17Segunda Sala(Penal) Extradición Pasiva (Apelación Incidente)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 447
    «[…] a diferencia de la clara oportunidad procesal establecida para el Estado requirente para abogar por medidas cautelares plasmada en el artículo 446 del Código Procesal Penal, el artículo 447 del citado cuerpo normativo en caso alguno fija tal barrera procesal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 42855-2025

  • Rol 22354-20262026-11-04(Penal) Extradición PasivaRECHAZA EXTRADICIÓN (M)

  • Rol 41963-20242026-04-20(Penal) Extradición Pasiva

    Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.

  • Rol 41820-20252026-03-24(Penal) Extradición Pasiva

    Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.

  • Rol 47801-20232026-03-17(Penal) Extradición Pasiva

    Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.

  • Rol 9080-20252026-03-02(Penal) Extradición Pasiva

    Accede a la extradición a Brasil y difiere la entrega hasta que concluya un proceso pendiente en Chile: la emboscada encuadra en la alevosía chilena y hay antecedentes para acusar.

  • Rol 4731-20252026-03-02(Penal) Extradición Pasiva

    Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.

  • Rol 4731-20252026-02-10(Penal) Extradición Pasiva

    Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.

  • Rol 17966-20252025-05-26Segunda Sala(Penal) Extradición Pasiva (Apelación Incidente)

    Confirma sin dar razones propias la resolución apelada, dictada en el ingreso 12.273-2025.

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