Artículo 447 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 447. De la modificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares personales. En cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 447 «[…] el artículo 447 del Código Procesal Penal, establece que en cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28908-2026
«[…] el artículo 447 del Código Procesal Penal, establece que en cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales […]» (Corte Suprema, Rol 28908-2026, 27 de mayo de 2026). «[…] el artículo 447 del Código Procesal Penal, establece que en cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales […]» (Corte Suprema, Rol 28908-2026, 27 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-447#corte-133864 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 447 «[…] a diferencia de la clara oportunidad procesal establecida para el Estado requirente para abogar por medidas cautelares plasmada en el artículo 446 del Código Procesal Penal, el artículo 447 del citado cuerpo normativo en caso alguno fija tal barrera procesal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42855-2025
«[…] a diferencia de la clara oportunidad procesal establecida para el Estado requirente para abogar por medidas cautelares plasmada en el artículo 446 del Código Procesal Penal, el artículo 447 del citado cuerpo normativo en caso alguno fija tal barrera procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 42855-2025, 17 de octubre de 2025). «[…] a diferencia de la clara oportunidad procesal establecida para el Estado requirente para abogar por medidas cautelares plasmada en el artículo 446 del Código Procesal Penal, el artículo 447 del citado cuerpo normativo en caso alguno fija tal barrera procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 42855-2025, 17 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-447#corte-41596 -
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
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Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
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Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
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Accede a la extradición a Brasil y difiere la entrega hasta que concluya un proceso pendiente en Chile: la emboscada encuadra en la alevosía chilena y hay antecedentes para acusar.
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Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
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Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
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Confirma sin dar razones propias la resolución apelada, dictada en el ingreso 12.273-2025.
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