Artículo 444 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 444.- Ofrecimiento y producción de pruebas. Si el Estado requirente y el imputado quisieren rendir prueba testimonial, pericial o documental, la deberán ofrecer con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia, individualizando a los testigos, si los hubiere, en la solicitud que presentaren. Esta prueba se producirá en la audiencia a que se refiere el artículo 448.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Extradición a Colombia por tráfico de estupefacientes con entrega tras el parto
Rechaza la nulidad subsidiaria de la defensa y confirma la extradición: los antecedentes cumplen el artículo 449 y los reparos procesales deben plantearse en el proceso del país requirente.
-
Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
-
Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
-
Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
-
Extradición pasiva a Argentina de un chileno por contrabando de fentanilo y ketamina
Accede a la extradición pedida por Argentina: descarta la territorialidad chilena porque el tráfico que coordinó por mensajería tenía destino en Argentina, y hay antecedentes para acusar.
-
Extradición pasiva a Ecuador de un ciudadano ecuatoriano requerido por asesinato
Accede a la extradición pedida por Ecuador: hay doble incriminación con el homicidio calificado, la acción penal no está prescrita y los antecedentes permiten presumir que en Chile se acusaría.
-
Extradición a España por robo con violencia, lesiones y blanqueo: prueba en la audiencia
Rechaza la nulidad y confirma la extradición, porque los antecedentes que adjunta el Estado requirente valen como prueba sin incorporarse en la audiencia y bastan para presumir que en Chile se acusaría.
-
Extradición a México por enriquecimiento ilícito: en Chile no tiene pena de cárcel
Revoca y niega la extradición, aunque rechaza la nulidad del requerido: el enriquecimiento ilícito del artículo 241 bis del Código Penal no tiene pena privativa de libertad de más de un año.
-
Extradición pasiva a Ecuador por asesinato sin prueba rendida en la audiencia
Rechaza la nulidad y confirma la extradición pedida por Ecuador: el procedimiento no es un juicio, la prueba en la audiencia del artículo 448 no es exigencia y los antecedentes documentales bastan.
Lo que dice la Corte sobre el art. 444 «[…] Es por lo acotado, que la ley otorga al Estado requirente y al imputado la mera posibilidad de rendir prueba si lo desean, con la limitación que expone el mismo artículo 444 del Código Procesal Penal Chileno. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7173-2022
«[…] Es por lo acotado, que la ley otorga al Estado requirente y al imputado la mera posibilidad de rendir prueba si lo desean, con la limitación que expone el mismo artículo 444 del Código Procesal Penal Chileno. […]» (Corte Suprema, Rol 7173-2022, 3 de junio de 2022). «[…] Es por lo acotado, que la ley otorga al Estado requirente y al imputado la mera posibilidad de rendir prueba si lo desean, con la limitación que expone el mismo artículo 444 del Código Procesal Penal Chileno. […]» (Corte Suprema, Rol 7173-2022, 3 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-444#corte-626684 -
Extradición pasiva a España por robo con violencia y lesiones graves
Rechaza la nulidad y confirma la extradición pedida por España, concediéndola por robo con violencia e intimidación y lesiones graves: la prueba documental se ofreció e incorporó oportunamente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 444 «[…] Es por lo acotado, que la ley otorga al Estado requirente y al imputado la mera posibilidad de rendir prueba si lo desean, con la limitación que expone el mismo artículo 444 del Código Procesal Penal Chileno. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 78712-2021
«[…] Es por lo acotado, que la ley otorga al Estado requirente y al imputado la mera posibilidad de rendir prueba si lo desean, con la limitación que expone el mismo artículo 444 del Código Procesal Penal Chileno. […]» (Corte Suprema, Rol 78712-2021, 23 de noviembre de 2021). «[…] Es por lo acotado, que la ley otorga al Estado requirente y al imputado la mera posibilidad de rendir prueba si lo desean, con la limitación que expone el mismo artículo 444 del Código Procesal Penal Chileno. […]» (Corte Suprema, Rol 78712-2021, 23 de noviembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-444#corte-603751
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba