Artículo 451 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 451.- Sentencia que concede la extradición pasiva. Ejecutoriada que fuere la sentencia que concediere la extradición, el Ministro de la Corte Suprema pondrá al sujeto requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al país que la hubiere solicitado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Extradición a Colombia por tráfico de estupefacientes con entrega tras el parto
Rechaza la nulidad subsidiaria de la defensa y confirma la extradición: los antecedentes cumplen el artículo 449 y los reparos procesales deben plantearse en el proceso del país requirente.
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Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
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Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
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Extradición pasiva a Brasil por doble homicidio calificado con emboscada en Sao Paulo
Accede a la extradición a Brasil y difiere la entrega hasta que concluya un proceso pendiente en Chile: la emboscada encuadra en la alevosía chilena y hay antecedentes para acusar.
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Extradición a Argentina de un ciudadano chileno por robo con escalamiento
Accede a la extradición pedida por Argentina por robo con escalamiento: hay doble incriminación, pena mínima y antecedentes para acusar; difiere la entrega hasta que cumpla la eventual condena en Chile.
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Extradición pasiva a Argentina de un chileno por contrabando de fentanilo y ketamina
Accede a la extradición pedida por Argentina: descarta la territorialidad chilena porque el tráfico que coordinó por mensajería tenía destino en Argentina, y hay antecedentes para acusar.
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Extradición pasiva a Ecuador de un ciudadano ecuatoriano requerido por asesinato
Accede a la extradición pedida por Ecuador: hay doble incriminación con el homicidio calificado, la acción penal no está prescrita y los antecedentes permiten presumir que en Chile se acusaría.
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Extradición pasiva a Estados Unidos por conspiración para distribuir cocaína
Accede a la extradición pedida por Estados Unidos: los hechos difieren de los ya juzgados en Chile por tráfico, no hay persecución previa y la entrega se difiere hasta que concluya ese proceso.
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Extradición simplificada a Argentina por tráfico de drogas, con entrega diferida
Accede a la extradición pasiva porque el requerido aceptó el procedimiento simplificado, y difiere la entrega hasta que termine su proceso en el Juzgado de Garantía de Temuco o cumpla la pena que se le imponga.
Lo que dice la Corte sobre el art. 451 «[…] la entrega prevista en el artículo 451 del Código Procesal Penal, quedará diferida a la completa sustanciación del proceso penal RIT 6949-2025, RUC 2501032264-5 del Juzgado de Garantía de Temuco, y, en su caso, al cumplimiento íntegro de la pena que le fuere impuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 52755-2025
«[…] la entrega prevista en el artículo 451 del Código Procesal Penal, quedará diferida a la completa sustanciación del proceso penal RIT 6949-2025, RUC 2501032264-5 del Juzgado de Garantía de Temuco, y, en su caso, al cumplimiento íntegro de la pena que le fuere impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 52755-2025, 15 de enero de 2026). «[…] la entrega prevista en el artículo 451 del Código Procesal Penal, quedará diferida a la completa sustanciación del proceso penal RIT 6949-2025, RUC 2501032264-5 del Juzgado de Garantía de Temuco, y, en su caso, al cumplimiento íntegro de la pena que le fuere impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 52755-2025, 15 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-451#corte-69177
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