Artículo 449 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 449.- Fallo de la extradición pasiva. El tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias:
a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare;
b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y
c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.
La sentencia correspondiente se dictará, por escrito, dentro de quinto día de finalizada la audiencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da las razones.
-
Extradición a Colombia por tráfico de estupefacientes con entrega tras el parto
Rechaza la nulidad subsidiaria de la defensa y confirma la extradición: los antecedentes cumplen el artículo 449 y los reparos procesales deben plantearse en el proceso del país requirente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 449 «[…] ellos son suficientes, idóneos y convincentes para acreditar los supuestos del artículo 449 del Código Procesal Penal, que exige para que se conceda la extradición, que se compruebe la identidad de la persona cuya extradición se solicita; que el delito que se le imputa sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes; y, que del mérito que surge de ellos, pueda presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra de la imputada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54610-2025
«[…] ellos son suficientes, idóneos y convincentes para acreditar los supuestos del artículo 449 del Código Procesal Penal, que exige para que se conceda la extradición, que se compruebe la identidad de la persona cuya extradición se solicita; que el delito que se le imputa sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes; y, que del mérito que surge de ellos, pueda presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra de la imputada […]» (Corte Suprema, Rol 54610-2025, 25 de mayo de 2026). «[…] ellos son suficientes, idóneos y convincentes para acreditar los supuestos del artículo 449 del Código Procesal Penal, que exige para que se conceda la extradición, que se compruebe la identidad de la persona cuya extradición se solicita; que el delito que se le imputa sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes; y, que del mérito que surge de ellos, pueda presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra de la imputada […]» (Corte Suprema, Rol 54610-2025, 25 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-449#corte-133497 -
Extradición al Perú por asociación ilícita: la acción está prescrita según la ley chilena
Rechaza la extradición pasiva porque la acción por asociación ilícita prescribió en cinco años contados desde el 13 de octubre de 2016, y los antecedentes tampoco vinculan al requerido con el delito.
-
Extradición al Perú: no se puede sustituir la entrega por cumplir la pena en Chile
Confirma la extradición con declaración de que el requerido se entrega al Perú: al no ser chileno, su condena no puede cumplirse en Chile; desestima la apelación de la Defensoría.
Lo que dice la Corte sobre el art. 449 «[…] En efecto, tal como concluye el fallo de primer grado en sus fundamentos sexto a undécimo, el Estado requirente —a través del Ministerio Público— dio cumplimiento y acreditó todos los extremos que el artículo 449 del compendio adjetivo exige para los efectos de poner a una persona a disposición de otro Estado, a fin de que —como en el caso de marras— cumpla una condena privativa de libertad por un delito que también resulta ser sancionado con la privación de libertad en nuestro país. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56685-2025
«[…] En efecto, tal como concluye el fallo de primer grado en sus fundamentos sexto a undécimo, el Estado requirente —a través del Ministerio Público— dio cumplimiento y acreditó todos los extremos que el artículo 449 del compendio adjetivo exige para los efectos de poner a una persona a disposición de otro Estado, a fin de que —como en el caso de marras— cumpla una condena privativa de libertad por un delito que también resulta ser sancionado con la privación de libertad en nuestro país. […]» (Corte Suprema, Rol 56685-2025, 20 de abril de 2026). «[…] En efecto, tal como concluye el fallo de primer grado en sus fundamentos sexto a undécimo, el Estado requirente —a través del Ministerio Público— dio cumplimiento y acreditó todos los extremos que el artículo 449 del compendio adjetivo exige para los efectos de poner a una persona a disposición de otro Estado, a fin de que —como en el caso de marras— cumpla una condena privativa de libertad por un delito que también resulta ser sancionado con la privación de libertad en nuestro país. […]» (Corte Suprema, Rol 56685-2025, 20 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-449#corte-78624 -
Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
-
Extradición pasiva: el estándar de prueba es menor que el de una condena
Confirma la extradición: se cumplieron las exigencias del artículo 449 y la apelación discutía la prueba de cargo, debate propio del juicio penal y no de la extradición.
Lo que dice la Corte sobre el art. 449 «[…] al verificarse satisfactoriamente cada una de las exigencias previstas en el artículo 449 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13159-2026
«[…] al verificarse satisfactoriamente cada una de las exigencias previstas en el artículo 449 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 13159-2026, 30 de marzo de 2026). «[…] al verificarse satisfactoriamente cada una de las exigencias previstas en el artículo 449 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 13159-2026, 30 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-449#corte-64987 -
Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
-
Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
Se muestran los 10 más recientes de 73 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba