Artículo 448 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 448.- Audiencia en la extradición pasiva. La audiencia será pública, y a su inicio el representante del Estado requirente dará breve cuenta de los antecedentes en que se funda la petición de extradición. Si fuere el ministerio público, hará saber también los hechos y circunstancias que obraren en beneficio del imputado.
A continuación se rendirá la prueba testimonial, pericial o documental que las partes hubieren ofrecido.
Una vez rendida la prueba, si el imputado lo deseare podrá prestar declaración y, de hacerlo, pondrá ser contrainterrogado.
En caso de que se hubiere rendido prueba o hubiere declarado el imputado, se le concederá la palabra al representante del Estado requirente, para que exponga sus conclusiones.
Luego, se le concederá la palabra al imputado para que, personalmente o a través de su defensor, efectuare las argumentaciones que estimare procedentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da las razones.
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Extradición a Colombia por tráfico de estupefacientes con entrega tras el parto
Rechaza la nulidad subsidiaria de la defensa y confirma la extradición: los antecedentes cumplen el artículo 449 y los reparos procesales deben plantearse en el proceso del país requirente.
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Extradición al Perú por asociación ilícita: la acción está prescrita según la ley chilena
Rechaza la extradición pasiva porque la acción por asociación ilícita prescribió en cinco años contados desde el 13 de octubre de 2016, y los antecedentes tampoco vinculan al requerido con el delito.
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Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
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Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
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Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
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Extradición pasiva a Brasil por doble homicidio calificado con emboscada en Sao Paulo
Accede a la extradición a Brasil y difiere la entrega hasta que concluya un proceso pendiente en Chile: la emboscada encuadra en la alevosía chilena y hay antecedentes para acusar.
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Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
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