Artículo 190 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 190°.- Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél. En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1993 ante el tesorero regional
Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.
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Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1994 ante el tesorero regional
Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.
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Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1993 ante el tesorero regional
Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.
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Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario ante el Tesorero Provincial
Rechaza la casación del Fisco: el Tesorero ejerce funciones jurisdiccionales, el abandono procede y volver a decretar en 2017 un embargo ordenado en 2011 no es gestión útil.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos tras abandono del procedimiento
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 200 y 201 del Código Tributario ni las normas de prescripción del Código Civil, decisorias de la litis.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Abandono del procedimiento en la etapa de cobro tributario ante el Tesorero Regional
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el Tesorero actúa como juez sustanciador y el abandono procede en ambas fases del cobro, pasados más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 2 · Código Tributario
- Art. 187 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 153 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 188 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código Tributario
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil