Artículo 185 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 185.- La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados, teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces. Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, se reducirán en estos juicios a un aviso electrónico que se publicará en el sitio web del Servicio de Tesorerías o en el sitio web que señale el Tesorero General de la República, mediante resolución, el que se mantendrá publicado desde a lo menos quince días corridos antes de la fecha fijada para el remate por el tribunal respectivo, hasta la fecha de la subasta propiamente tal. Dichos avisos serán autorizados por el Secretario del Tribunal respectivo, e indicarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: nombre del dueño del inmueble, su ubicación, tipo de impuesto y período, número de rol, si lo hay, y el tribunal que conoce del juicio. La certificación del hecho de haberse efectuado la publicación de la subasta, será realizada por el mismo Secretario. El Servicio de Tesorerías deberá emplear todos los medios a su alcance para dar la mayor publicidad posible a la subasta.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en cobro tributario de la Tesorería tras años de inactividad
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: se excedió el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sin gestiones entre enero de 2020 y julio de 2025.
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Tesorería compensa deudas tributarias con el pago debido por una transacción
Confirma el rechazo de la protección: la Tesorería ejerció una facultad legal de compensar, y la acción cautelar no sirve para declarar un derecho que no es indubitado.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos tras abandono del procedimiento
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 200 y 201 del Código Tributario ni las normas de prescripción del Código Civil, decisorias de la litis.
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Cobro de contribuciones notificado a quien ya no era dueño del inmueble
Invalida de oficio el mandamiento de ejecución y embargo y lo obrado después: se emplazó a Inmobiliaria Centro Esperanza S.A. y no al dueño obligado al pago, lo que infringe el debido proceso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 185 «[…] disponiendo el artículo 185 que la subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, precepto que además impone que los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil contengan, entre otras enunciaciones, a lo menos el nombre del dueño del inmueble y su ubicación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4573-2018
«[…] disponiendo el artículo 185 que la subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, precepto que además impone que los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil contengan, entre otras enunciaciones, a lo menos el nombre del dueño del inmueble y su ubicación. […]» (Corte Suprema, Rol 4573-2018, 30 de mayo de 2018). «[…] disponiendo el artículo 185 que la subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, precepto que además impone que los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil contengan, entre otras enunciaciones, a lo menos el nombre del dueño del inmueble y su ubicación. […]» (Corte Suprema, Rol 4573-2018, 30 de mayo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-185#corte-316933 -
Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario tras pedirse el remate
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República porque, según su propia tesis, la etapa judicial ya había comenzado y pasaron más de tres años sin gestión útil, por lo que procede el abandono.
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Abandono del procedimiento en la cobranza tributaria ante el Tesorero Comunal
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro de impuestos
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono no procede en la etapa administrativa, pero el procedimiento decayó tras más de tres años sin gestiones.
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Tasación del Servicio de Impuestos Internos por venta de un lote bajo el valor comercial
Rechaza la casación de Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada por manifiesta falta de fundamento: la valoración de la prueba escapa a la casación y la carga de probar recaía en la contribuyente.
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Nueva prescripción de la acción de cobro tributario tras el requerimiento judicial
Acoge la casación del contribuyente: si tras el requerimiento judicial el Fisco no realiza gestión alguna, desde esa fecha corre una nueva prescripción, con el plazo del artículo 201 del Código Tributario.
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Reivindicación de predio rematado por deuda de contribuciones: actores sin legitimación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: la demanda fue resuelta y los jueces fijaron como hecho inamovible que no son titulares de la acción reivindicatoria.
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