Artículo 181 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 181°.- Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes. La primera resolución del Tribunal Ordinario que recaiga sobre el escrito presentado por el Abogado del Servicio de Tesorerías, deberá notificarse por cédula.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Prescripción del cobro tributario por inactividad de Tesorería tras los requerimientos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: tras los requerimientos de 2000 y 2004 no hubo actividad fiscal y transcurrió el plazo del artículo 200.
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Prescripción del cobro de saldo de precio adeudado a la Corporación de Reforma Agraria
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento de pago de 24 de junio de 1997 no hubo actividad fiscal por casi veinte años y corrieron los plazos de prescripción.
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Prescripción de deuda tributaria pedida ante juzgado civil pese al cobro de Tesorería
Rechaza la casación en el fondo del Fisco-Servicio de Tesorería: alega la incompetencia del juzgado de letras, vicio propio de la casación en la forma, y no explica error en las normas de fondo.
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Tercería de prelación de Tesorería con crédito de IVA prescrito tras abandono del cobro
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: aunque el deudor no opuso excepciones, el cobro se declaró abandonado y desde 2006 corrió una nueva prescripción, cumplida en abril de 2016.
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] de estimarse que la sentencia ficta tributaria (el artículo 181 del Código Tributario hace aplicable el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil) perdura pese al abandono del procedimiento, por darse la situación del inciso segundo del artículo 156 del Código citado, a lo menos desde ese momento, año 2006, se inició el curso de una nueva prescripción, la que, a la época de deducirse y notificarse las tercerías por Tesorería, en abril de 2016, había transcurrido con creces. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34642-2017
«[…] de estimarse que la sentencia ficta tributaria (el artículo 181 del Código Tributario hace aplicable el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil) perdura pese al abandono del procedimiento, por darse la situación del inciso segundo del artículo 156 del Código citado, a lo menos desde ese momento, año 2006, se inició el curso de una nueva prescripción, la que, a la época de deducirse y notificarse las tercerías por Tesorería, en abril de 2016, había transcurrido con creces. […]» (Corte Suprema, Rol 34642-2017, 20 de marzo de 2018). «[…] de estimarse que la sentencia ficta tributaria (el artículo 181 del Código Tributario hace aplicable el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil) perdura pese al abandono del procedimiento, por darse la situación del inciso segundo del artículo 156 del Código citado, a lo menos desde ese momento, año 2006, se inició el curso de una nueva prescripción, la que, a la época de deducirse y notificarse las tercerías por Tesorería, en abril de 2016, había transcurrido con creces. […]» (Corte Suprema, Rol 34642-2017, 20 de marzo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-181#corte-1770990 -
Cobro de impuestos de 2001: prescripción interrumpida por el giro y el requerimiento
Rechaza la casación de la sucesión del contribuyente: la notificación del giro en 2003 y el requerimiento de pago en 2004 interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 del Código Tributario.
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Prescripción del cobro de multas de la Dirección del Trabajo: rige el plazo de tres años
Acoge la casación del Servicio de Tesorerías y anula el fallo: el cobro de multas laborales nace de un título del Código Tributario y prescribe en tres años según el artículo 2515 del Código Civil, no en seis meses.
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Prescripción de impuestos pedida ante juez civil con cobro de Tesorería en tramitación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: si no opuso la prescripción ni el abandono en los cobros vigentes de Tesorería, no puede pedirla en otra sede.
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