Artículo 186 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 186.- En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorería General podrá asumir la representación del Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias le competan a otros organismos del Estado. El Abogado del Servicio de Tesorerías podrá designar, bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios de Tesorerías. Ni el Fiscal de la Tesorería General ni los Abogados del Servicio de Tesorerías estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Demanda de prescripción de patente por no uso de aguas: es causa de hacienda
Rechaza la casación de 4 Life Seguros de Vida S.A.: el Fisco tiene interés y rige el artículo 48 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, que da las causas de hacienda al juez de asiento de Corte.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario ante el Tesorero
Rechaza la casación en el fondo de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años desde la última gestión útil.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario tras pedirse el remate
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República porque, según su propia tesis, la etapa judicial ya había comenzado y pasaron más de tres años sin gestión útil, por lo que procede el abandono.
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Abandono del procedimiento en la cobranza tributaria ante el Tesorero Comunal
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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