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Artículo 186 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 186.- En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorería General podrá asumir la representación del Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias le competan a otros organismos del Estado. El Abogado del Servicio de Tesorerías podrá designar, bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios de Tesorerías. Ni el Fiscal de la Tesorería General ni los Abogados del Servicio de Tesorerías estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

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