Artículo 183 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 183°.- En los casos en que se interponga el recurso de apelación y el ejecutado no cumpla con la consignación a que se refiere el artículo anterior, continuará la ejecución. Para lo cual el Juez conservará los autos originales y ordenará sacar compulsas en la forma y oportunidad señaladas en el Código de Procedimiento Civil, de las piezas que estime necesarias para la resolución del mismo, a costa del recurrente. Si el apelante no hiciere sacar las compulsas dentro del plazo señalado, el Juez declarará desierto el recurso sin más trámite.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos tras abandono del procedimiento
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 200 y 201 del Código Tributario ni las normas de prescripción del Código Civil, decisorias de la litis.
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Cobro de contribuciones notificado a quien ya no era dueño del inmueble
Invalida de oficio el mandamiento de ejecución y embargo y lo obrado después: se emplazó a Inmobiliaria Centro Esperanza S.A. y no al dueño obligado al pago, lo que infringe el debido proceso.
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