Artículo 189 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 189°.- Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, se dará conocimiento de la subasta a los jueces que hayan decretado embargo o prohibiciones de los mismos bienes. En estos casos el saldo que resulte después de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del juez de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones quien decretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario por más de tres años sin gestión útil
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la Tesorería: el cobro tributario es un solo procedimiento y pasaron más de tres años sin gestión útil, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del procedimiento en la cobranza tributaria ante el Tesorero comunal
Rechaza la casación del Servicio de Tesorería General de la República: el abandono procede en la cobranza tributaria y pasaron más de tres años sin gestión útil entre 2010 y 2017.
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Abandono del procedimiento tributario por más de seis meses de inactividad
Rechaza la casación del Servicio de Tesorería General de la República: rige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la causa estuvo paralizada más de seis meses entre 2016 y 2017.
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Abandono del procedimiento en cobranza tributaria sin gestión útil desde 2009 hasta 2018
Rechaza la casación del Servicio de Tesorería General de la República: desde la última gestión útil, de 19 de septiembre de 2009, hasta el 13 de septiembre de 2018 pasaron más de tres años sin actividad.
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Nueva prescripción de la acción de cobro tributario tras el requerimiento judicial
Acoge la casación del contribuyente: si tras el requerimiento judicial el Fisco no realiza gestión alguna, desde esa fecha corre una nueva prescripción, con el plazo del artículo 201 del Código Tributario.
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