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Artículo 52 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 52.- Los cesionarios de créditos fiscales no tendrán derecho a solicitar la aplicación de las normas del artículo 51. En todo caso, los recibos o vales otorgados por Tesorería en virtud de los artículos 50 y 51, serán nominativos y los valores respectivos no devengarán intereses.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 23999-20192019-10-29Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 3364-20152016-03-22(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 28434-20142015-11-18Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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