Artículo 58 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 58.- Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por el Servicio y la Tesorería correspondiente a la fecha de efectuar su devolución o imputación, según el caso, de conformidad a la resolución respectiva.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Intereses de multa de la Comisión para el Mercado Financiero tras la Ley 21.000
Confirma que los intereses de la multa reclamada se rigen por la Ley 21.000: mientras pendía la reclamación judicial, el Fisco solo tenía la mera expectativa de percibirlos, no un derecho adquirido.
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Multa de la Superintendencia de Valores y Seguros: se transmite a los herederos
Acoge la casación del Fisco: la multa se radicó en el patrimonio del sancionado al notificarse, el reclamo solo suspendió su exigibilidad y su muerte no la extinguió, así que es deuda hereditaria.
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