Artículo 299 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 299°- La Dirección General de Aguas tendrá las atribuciones y funciones que este código le confiere, y, en especial, las siguientes: a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos en concordancia con los planes estratégicos de cuencas señalados en el artículo 293 bis; b) Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas. Para ello deberá: 1. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas, y proporcionar y publicar la información correspondiente. Asimismo, mantener y operar la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves, el que incluye tanto mediciones de volumen y acumulación, como sus características y ubicación, debiendo proporcionar y publicar la información correspondiente, conforme al reglamento dictado al efecto. 2. Encomendar a empresas u organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime conveniente y la construcción, implementación y operación de las obras de medición e investigación que se requiera. 3. Coordinar los programas de investigación e inversión que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado. Un reglamento establecerá el procedimiento, modalidad y plazos en que las respectivas entidades informarán a la Dirección General de Aguas sobre las inversiones, los llamados a concurso, las investigaciones y los informes finales de éstas. La negativa o el incumplimiento de la entrega de la información solicitada se estimará como una grave vulneración del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. Para la realización de estas funciones la Dirección General de Aguas deberá constituir las servidumbres a que se refiere el artículo 107; 4. Corresponderá a la Dirección General de Aguas declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico, informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos. 5. Reevaluar las circunstancias que dan origen a una declaración de agotamiento, a un área de restricción o a una zona de prohibición, así como aquellas que justifiquen una reducción temporal del ejercicio de los derechos. c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes; e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la habilitación o autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación; Se entenderá por labores de vigilancia, entre otras, aquellas efectuadas por funcionarios de la Dirección General de Aguas que tengan por objeto identificar inobservancias menores a las disposiciones del presente Código, y que puedan ser subsanadas sin la necesidad de ejercer las atribuciones de policía en el contexto de un procedimiento sancionatorio. d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda. e) Supervigilar el funcionamiento de las organizaciones de usuarios y brindarles la asesoría técnica y legal para su constitución y operación, de acuerdo con lo dispuesto en este Código. f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Sanción por extracción de aguas del río Laja a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu
Rechaza la casación de la Asociación: los informes y oficios de la Dirección General de Aguas que invoca no hacen plena prueba de derechos por 33 m3/s, y queda firme el caudal de 22,618 m3/s.
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Extracción no autorizada desde un canal artificial: compete a la asociación de canalistas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Asociación de Canalistas Cato y Ñuble: la policía interna del canal corresponde a su Directorio, no a la Dirección General de Aguas.
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Restitución del cauce del río Trafampulli ordenada por la Dirección General de Aguas
Revoca el fallo de la Corte de Temuco y rechaza la protección: la Dirección General de Aguas actuó dentro de sus atribuciones de policía de cauces y respaldada por informes técnicos y la Contraloría.
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Multa a COMINOR por no restituir esteros bloqueados por un tranque de relaves colapsado
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de COMINOR: los jueces desconocieron el valor probatorio de instrumentos públicos sobre su falta de participación; anula la sentencia.
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Perfeccionamiento de derechos de aguas inscritos como acciones en una comunidad de aguas
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la inscripción de la comunidad detalla las 6,66 acciones del actor, y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
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Multa y medidas a la Junta de Vigilancia del Río Copiapó sin nuevos descargos
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia: pretende alterar hechos sin denunciar normas de prueba, y la multa y las medidas se dictaron al verificar el cumplimiento de un procedimiento previo.
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Modificación no autorizada de un cauce artificial y orden de restituirlo
Rechaza la casación de Agrícola El Maitén porque discute los hechos fijados por el órgano técnico y el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal.
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Multa a mini central hidroeléctrica por modificar su bocatoma sin autorización
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Santiago por carecer de consideraciones sobre la existencia y envergadura de las modificaciones, y omite pronunciarse sobre la casación en el fondo.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula la sentencia: el traslado desde un canal al río debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula el fallo: el traslado debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento y no cumplió sus requisitos.
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