Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Contabilidad Gubernamental
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contabilidad Gubernamental, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Contabilidad Gubernamental, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría revisó si la DIPRES actuó con eficiencia ante los problemas del nuevo SIGFE 3.0 y la homologación de sistemas. Concluye que la DIPRES adoptó un plan de medidas para implementar el SIGFE 3.0 y homologar sistemas institucionales, por lo que remite su informe.
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La Contraloría concluye que son las SEREMI de Salud —no la COMPIN— las que deben pagar el subsidio por licencias médicas de funcionarios afiliados a FONASA, por lo que la DGAC y DIPRECA deben cobrarles el reembolso. Además, no le corresponde autorizar el castigo de esas deudas.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica las Clasificaciones Presupuestarias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa modificación rige desde la total tramitación del acto y no desde la fecha que indica su artículo 2°.
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El dictamen concluye que la Subsecretaría de Minería no puede cerrar la rendición de cuentas del convenio con ENAMI hasta que esta acredite la devolución total de los créditos y su reintegro a Rentas Generales; solo entonces podrá traspasar los saldos a gastos patrimoniales.
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El Hospital de La Serena debe registrar los abonos de origen desconocido en la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación y agotar gestiones para identificar su origen, aplicando el criterio del dictamen N° 2.902 de 2020.
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La Contraloría concluye que no procede un nuevo devengo por la compra de cartera CAE, pues ya se contabilizó en diciembre de 2024, y que la diferencia de $27.300.195 debe ajustarse en la apertura 2025 cargando Resultados Acumulados y abonando Pactos de Retrocompra a Corto Plazo.
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La Contraloría detectó que la Subsecretaría de Educación Superior y la Tesorería General de la República registran duplicadamente los ingresos por cuotas del CAE. Concluye que solo la Tesorería debe contabilizarlos y ordena a la Subsecretaría reversar y ajustar sus registros.
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La Contraloría concluye que el comodato, aunque sea "a perpetuidad", no transfiere el dominio del inmueble, por lo que el municipio debe reconocerlo contablemente como bien de uso en comodato, corrigiendo los saldos iniciales de 2025 como error de períodos anteriores.
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CORFO debe registrar las variaciones por resultados de sus inversiones en asociadas usando el método de participación, afectando las cuentas de utilidad o pérdida devengada, y llevar los cambios patrimoniales no reconocidos en resultados directamente al Patrimonio Institucional.
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La Contraloría precisa cómo los servicios de salud deben registrar contablemente las transferencias de FONASA: la dirección las reconoce como remesas recibidas y las traspasa a sus establecimientos, que las devengan como cuentas por cobrar, incluyendo los comprobantes en la rendición simplificada.
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La Contraloría concluye que los recursos que SERNAPESCA recauda por los informes ambientales de centros de cultivo son ingresos propios y deben mantenerse en el presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario.
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La Contraloría instruye a las municipalidades registrar y valorizar las vías públicas como activos, conforme a la norma de Bienes de Uso, fijando hasta 2026 para implementarlo y exigiendo un plan de trabajo a quienes no ajusten su contabilidad en 2025.
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La Contraloría concluye que, aunque el municipio hizo ajustes contables sin autorización previa, estos ya quedaron incorporados en los saldos iniciales de 2024, por lo que no valida los montos y exige remitir el detalle de los bienes que los respaldan.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente mobiliario urbano, edificaciones en comodato y bienes de uso público, y concluye que los Odeones y circulaciones cubiertas se registran como Mobiliario de Uso Público, las edificaciones comunitarias como Bienes de Uso Depreciables en Comodato, y excepcionalmente permite valorizar bienes sin valor fiable usando precios de Mercado Público.
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La Contraloría concluye que la recuperación de licencias médicas no devengadas constituye un error contable que debe corregirse ajustando los saldos iniciales, cargando la cuenta 12192 contra Resultados Acumulados y compensando luego con la cuenta 21414.
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La Contraloría concluye que los recursos de la Embajada de Japón deben incorporarse al presupuesto del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, rechazando su manejo extrapresupuestario, pues financian funciones públicas propias del servicio.
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La Contraloría concluye que el Hospital debe ajustar la cuenta 22192 contra la 21534 con signo negativo y reclasificarla mediante ajuste de apertura a la cuenta 22101 Acreedores, reconociendo la deuda hasta su pago efectivo.
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La Contraloría concluye que las adquisiciones para donaciones en programas sociales deben imputarse al área de gestión 04 Programas Sociales, subtítulo 24, ítem 01, con registro contable según su naturaleza y control detallado de su entrega.
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Las transferencias de los GORE a organismos del gobierno central son extrapresupuestarias y se devengan con el informe mensual de rendición aprobado, salvo en 2023, cuando el legislador dispuso que se devengarían en la fecha de egreso.
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El gasto debe clasificarse según su naturaleza y no por la boleta de honorarios que lo respalde. Contraloría concluye que los servicios de eventos van al subtítulo 22 y los estantes al 29, debiendo el municipio corregir la imputación de los servicios.
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La Contraloría concluye que la Universidad del Bío-Bío debe reclasificar su deuda con el FSCU según su origen (anticipos ordinarios, extraordinarios y recaudaciones de terceros) y devolver los fondos usados en fines no autorizados, informando las medidas en 90 días.
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La Contraloría actualiza las instrucciones a CORFO sobre refrendación de documentos de deuda pública interna garantizada, estableciendo actas de refrendación, registro y envío trimestral y semestral de información. Concluye dejando sin efecto los oficios N° 54.351 de 1976 y N° 23.936 de 2003.
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La Contraloría concluye que, durante la implementación del nuevo Servicio de Biodiversidad, CONAF debe registrar por separado el ingreso por venta de pases a parques nacionales (Subtítulo 07) y el gasto por comisión de plataformas electrónicas (Subtítulo 22), rechazando el registro neto propuesto.
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La Contraloría concluye que el municipio puede contratar una plataforma online para gestionar ayudas sociales, pero debe imputar el pago del servicio al subtítulo 22 y la transferencia a los beneficiarios al subtítulo 24-01, por tratarse de egresos de distinta naturaleza.
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La Contraloría concluye que los recursos del Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas deben contabilizarse de forma separada conforme al decreto ley N° 1.263 y la resolución N° 16, de 2015, aprobando la propuesta de la Armada con precisiones sobre conciliación bancaria y reportes vía SIREF.
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La JUNAEB consulta cómo contabilizar los recursos del programa "Residencia Familiar Estudiantil" transferidos a entidades públicas. Contraloría concluye que, pese a ser entidad pública el receptor, debe aplicarse el procedimiento F-07 (transferencias al sector privado), sin necesidad de modificación presupuestaria, reconsiderando el informe de auditoría de 2019.
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La Contraloría concluye que, en las transferencias de los GORES a privados, debe distinguirse si el receptor es beneficiario final (devengo al ser exigible la obligación) o ejecutor de políticas públicas (devengo al aprobarse la rendición de cuentas, excepción de la glosa 15).
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La Contraloría concluye que los recursos por remates y tribunales tributarios y aduaneros son ingresos propios del SNA y deben incorporarse a su presupuesto, no tratarse como extrapresupuestarios, imputándose al subtítulo 08, ítem 04 "Fondos de Terceros".
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La Contraloría aclara que aplicar las NICSP-CGR no impide cumplir la normativa tributaria ni exige doble contabilidad, y como excepción extiende hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para que las corporaciones y fundaciones municipales presenten sus estados financieros conforme a esas normas.
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Los intereses generados por fondos transferidos por SENADIS a la Municipalidad de San Fabián no pueden usarse en fines municipales distintos; pueden destinarse al fin convenido si las partes modifican el convenio, o deben reintegrarse.
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Los intereses de cuentas corrientes municipales que no provienen de transferencias son ingresos municipales de libre disposición para los fines legales del municipio; en cambio, los generados por recursos transferidos quedan afectos a la finalidad convenida y, si no se acuerda otro uso, deben reintegrarse.
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La Contraloría concluye que los $7.498.346 de origen desconocido deben mantenerse en la cuenta Banco Estado, sin ajuste contable, traspasándose a una cuenta corriente del servicio; no corresponde restituirlos a la TGR por provenir de transferencias anteriores a la ley N° 20.981.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cumplimiento de la normativa contable, la ley de compras y la improcedencia de aceptar pagarés como caución.
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La Contraloría precisa que la fluctuación de cambios mensual se aplica solo a disponibilidades, anticipos y depósitos de terceros (procedimiento A-04), mientras que la regularización de cierre anual rige para los demás activos y pasivos (procedimiento K-02).
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La Contraloría instruye a las municipalidades sobre el registro contable y el envío de informes presupuestarios y contables del año 2024, incluyendo saldos de apertura y ajustes, a través de la plataforma SICOGEN. Concluye fijando plazos y formatos específicos, y advirtiendo que los incumplimientos podrán ser observados.
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La Contraloría imparte instrucciones a las municipalidades para el cierre del ejercicio contable 2024, fijando plazos y criterios de contabilización. Concluye que los decretos de modificación presupuestaria solo tendrán efecto legal si se dictan hasta el 31 de diciembre de 2024.
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La Contraloría imparte instrucciones para el cierre del ejercicio contable 2024 a varios organismos autónomos, fijando plazos y criterios de valorización, provisión y presentación de información. Concluye exigiendo remitir el balance de diciembre de 2024 antes del 8 de enero de 2025 y los anexos requeridos antes del 22 de enero de 2025.
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La Contraloría imparte instrucciones para el cierre del ejercicio contable 2024 del Sector Público, fijando plazos y procedimientos para modificaciones presupuestarias, registros contables, reportes y envío de información complementaria. Concluye exigiendo a los servicios cumplir cabalmente estas instrucciones dentro de los plazos señalados.
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La Contraloría imparte al Servicio de Tesorerías las instrucciones para el cierre del ejercicio contable 2024, fijando plazos para tramitar decretos presupuestarios, registrar movimientos de cierre y remitir el balance y anexos. Concluye exigiendo cumplir cabalmente estas instrucciones dentro de los plazos señalados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Abastible Internacional SpA. un pago en exceso de Impuesto a la Renta, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que la imputación del gasto debe corresponder a la asignación 50-01-01-01-09-004 y no a la señalada en la resolución.
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La Contraloría concluye que los ingresos del Duty Free son ingresos propios de la DGAC y deben incorporarse al presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario y ordenando regularizar los registros contables.
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La Contraloría rechaza autorizar que los municipios manejen extrapresupuestariamente los recursos del Fondo para el Reciclaje, pues constituyen ingresos propios que deben incorporarse a sus presupuestos, ordenando regularizar la situación.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos para vacunas adquiridas vía Fondo Rotatorio de la OPS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo el certificado de disponibilidad presupuestaria debe indicar monto asignado, total comprometido y saldo restante.
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La Contraloría instruye cómo clasificar los gastos por transferencias corrientes (subtítulo 24) y de capital (subtítulo 33), precisando que la naturaleza del gasto define el subtítulo, salvo excepciones expresamente autorizadas por glosas presupuestarias, que deben interpretarse restrictivamente.
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El dictamen concluye que el Hospital de Carabineros no tiene facultades para celebrar el contrato de recaudación con COOPEUCH, por lo que debe dejarlo sin efecto, y que los ingresos obtenidos deben registrarse en el presupuesto como venta de servicios, no como fondos internos.
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La Contraloría concluye que los fondos de multas por contrabando aduanero depositados sin identificar no son Fondos en Administración ni prescriben, pues son beneficio fiscal exigible desde su percepción; deben traspasarse a la cuenta 21407 y restituirse a la Tesorería General de la República mediante ajuste financiero, reconociéndose presupuestariamente en lo sucesivo.
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La Contraloría actualiza las instrucciones sobre el cálculo del déficit y superávit municipal, adaptándolas a la nueva normativa contable NICSP-CGR, e incorpora criterios sobre deterioro, castigo y antigüedad de cuentas por cobrar y anticipos de fondos.
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La ley N° 21.549 aún no rige, pero distingue multas con pago anticipado ante la Tesorería General (sin registro municipal) de las remitidas a juzgados de policía local, que siguen el régimen del artículo 14 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría concluye que la compra de viviendas de emergencia, camarotes y colchones para donación debe imputarse al área de gestión "04 Programas Sociales", subtítulo 24, ítem 01, con registro contable según su naturaleza, y se abstiene de pronunciarse sobre el convenio con la Fundación Vivienda.
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La Contraloría autoriza los ajustes contables propuestos por la Municipalidad de Lo Barnechea para regularizar errores de períodos anteriores en su activo fijo, permitiendo aplicarlos excepcionalmente a los saldos iniciales de 2024, ya que el ejercicio 2023 está cerrado.