Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Contabilidad Gubernamental
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contabilidad Gubernamental, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Contabilidad Gubernamental, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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El MOP debe ajustar el reconocimiento contable de remuneraciones pagadas en exceso por licencias médicas rechazadas según si la condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336 es total, parcial, rechazada o extemporánea, manteniendo transitoriamente el saldo en Depósitos Previsionales hasta que Contraloría resuelva, y enterar en Rentas Generales los fondos recuperados.
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La Contraloría autoriza a la AGCID a recibir y administrar bajo el sistema de "Administración de Fondos" los 810.000 euros aportados por la AECID para el proyecto de hidrógeno verde, al tratarse de mayores ingresos no previstos en su presupuesto.
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La Contraloría concluye que la Armada debe contabilizar en pesos chilenos la deuda de $2.599.303 por pago en exceso, conforme a la resolución exenta N°4024/2022, aplicando el procedimiento contable B-05, aunque el presupuesto se ejecute en dólares.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general de las IFRS, las corporaciones y fundaciones municipales deben aplicar los principios contables de la resolución N° 3 de 2020 (NICSP-CGR para el sector municipal), por cumplir función pública, desde 2025.
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La Contraloría no da curso al decreto que aprueba un contrato de préstamo con el BID porque no transcribe el acuerdo de voluntades que sanciona; además, por ser deuda pública, debe enviarse a refrendación.
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La Contraloría instruye para 2024 el envío mensual obligatorio de información contable y presupuestaria mediante los sistemas SIREF y SICOGEN II, dentro de los primeros ocho días de cada mes. Concluye que el incumplimiento podrá ser observado por el Organismo Contralor conforme a sus facultades.
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La Contraloría concluye que no le corresponde autorizar a DIPRECA para declarar incobrables esos créditos, pues dicha autorización deben otorgarla los ministros del Trabajo y de Hacienda, previa ponderación del propio servicio.
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La Contraloría concluye que los recursos de convenios de estudios clínicos son ingresos propios del INC y deben incorporarse al presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario y ordenando regularizar esa situación.
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La Contraloría concluye que el SENCE no puede usar la cuenta 21601 Documentos Caducados para registrar pagos rechazados o no retirados de subsidios, pues las obligaciones siguen vigentes; debe revertir el asiento y conciliar los fondos en banco.
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DIPRECA pidió autorización a la Contraloría para castigar contablemente facturas incobrables de 2004-2017. La Contraloría concluye que no le corresponde otorgarla: debe pedirla a los Ministerios del ramo y de Hacienda, sin perjuicio de su rol fiscalizador.
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SERNAPESCA usó mal las cuentas de Remesas al registrar licencias médicas, duplicando la cuenta Banco Estado y distorsionando la cuenta de Recaudación de Terceros. Contraloría concluye que debe corregir esos saldos y modificar su procedimiento contable conforme al anexo adjunto.
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La Contraloría actualiza las instrucciones para el manejo y control de cuentas corrientes bancarias en servicios públicos y municipalidades, estableciendo requisitos de apertura, giradores, controles internos y contables. Concluye impartiendo estas medidas y dejando sin efecto las disposiciones anteriores sobre la materia.
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El tema principal es determinar si el devengo de una obra en construcción se registra con el estado de pago o con la factura, cuando difieren por retenciones del 10%. Concluye que el estado de pago respalda el devengo, pues refleja el avance de la obra, y la factura se exige para el pago.
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La provisión por indemnización de ADP debe calcularse usando las variables de los oficios de Contraloría y la mejor estimación fiable disponible, ajustándola al cierre de cada periodo contable para acercarla al desembolso real.
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La Contraloría concluye que las contrataciones a honorarios municipales deben registrarse según su régimen legal: las del artículo 4° de la ley N° 18.883 en cuentas del subtítulo 21, y las regidas por la ley N° 19.886 en la cuenta 215-22-11-999, sin pronunciarse sobre el caso concreto por falta de información.
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La Contraloría autoriza un procedimiento simplificado y excepcional para que las agregadurías militares en el exterior rindan cuentas con documentos digitalizados y firmados electrónicamente, en lugar de los originales, debiendo el Ejército cotejarlos después con los documentos en papel recibidos por valija diplomática.
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La Contraloría concluye que la obligación de pago por servicios recibidos se devenga al momento de su prestación efectiva, aunque no se haya recibido la factura, y rechaza la propuesta de la DPP de provisionar esa deuda al cierre, pues no cumple los requisitos de una provisión.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente los intereses que un municipio recibe por saldos en cuentas corrientes: los de fondos municipales como ingreso propio y los de fondos en administración según el convenio, consultando al organismo otorgante si no se especifica.
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La Contraloría rechaza la autorización pedida por SERNAGEOMIN para manejar extrapresupuestariamente los recursos de su Centro de Capacitación, pues constituyen ingresos propios que deben incorporarse al presupuesto institucional, ordenando regularizar esa situación.