Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Descuentos, Reintegros y Condonaciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Descuentos, Reintegros y Condonaciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría concluye que el funcionario conservó su derecho al sobresueldo de especialidad mecánica, pues dejó de ejercerla por una encomendación de funciones no imputable a su voluntad, por lo que el Ejército debe dejar sin efecto el cobro y pagarle lo adeudado.
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La asignación por cambio de residencia del artículo 29 de la ley N° 15.076 solo beneficia a la Etapa de Destinación y Formación, no a la Planta Superior. Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho a ella, pero no debe reintegrar pasajes y fletes ya otorgados por error del servicio.
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La Contraloría aclara que DIPRECA no puede descontar directamente de las remuneraciones las pensiones mal pagadas a funcionarios de Carabineros reincorporados, pero permite que, mediante convenios con Carabineros y previa incorporación a sus reglamentos internos, se descuenten esos montos o se acuerde su devolución voluntaria.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, la funcionaria traspasada conservó los bonos del convenio colectivo desde abril de 2018, pues el traspaso no puede afectar derechos adquiridos; el SLEP debe regularizar su situación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de los dictámenes sobre el tercer sueldo superior y el reintegro de pagos indebidos, y concluye que la resolución que fija la deuda se notificó tácitamente, al haber tomado conocimiento el afectado sin reclamar previamente su nulidad.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de los dictámenes que exigían devolver el tercer sueldo superior pagado indebidamente a empleados civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al no aportar nuevos antecedentes.
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La Contraloría concluye que los funcionarios no dirigentes que asistieron a reuniones gremiales autorizadas dentro de la jornada laboral no tienen derecho a remuneración por ese tiempo, salvo que devuelvan las horas, pues la ley solo exceptúa a los directores gremiales.
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La Contraloría concluye que un funcionario con licencia médica parcial rechazada debe devolver solo las remuneraciones de las medias jornadas no trabajadas, pero no las asignaciones de los artículos 9° de la ley N° 20.212 y sexto de la ley N° 19.882, pagadas al año siguiente, porque nunca dejó de pertenecer al equipo que cumplió las metas.
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La funcionaria debe restituir las remuneraciones percibidas durante sus licencias médicas rechazadas, pero no el bono compensatorio de sala cuna, pues este no es remuneración sino una prestación de seguridad social. Se ordena al CRS regularizar esa situación.
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La Contraloría concluye que es procedente el cobro de gastos administrativos (1% o 3% del sueldo base) que la DIBICAR descuenta a funcionarios que subarriendan viviendas de MUTUCAR, pues se basa en cláusulas contractuales y en la normativa institucional sobre descuentos a favor de organismos internos.
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La Contraloría concluye que el cobro del 80% de la caución de permanencia al exfuncionario del Ejército por su renuncia voluntaria tras 7 años y 26 días se ajusta a derecho, pues la normativa no exime del pago por continuar en otro órgano de la Administración del Estado.
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La Contraloría concluye que los descuentos en la pensión del recurrente están autorizados por ley y no son irregulares, salvo el préstamo del FAS, que no puede exceder el 25% de la pensión. Además, ordena a DIPRECA fijar límites a los descuentos voluntarios.
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Los créditos sociales de las cajas de compensación no tienen preferencia legal para descontarse de las remuneraciones; concurren en igualdad de condiciones con otros descuentos voluntarios, como los de cooperativas, y su prioridad se determina por la antigüedad del crédito.
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La Contraloría concluye que no puede condonar el interés penal del 1% mensual porque deriva de una sentencia judicial firme del Juzgado de Cuentas, y confirma que el cálculo de ese interés contenido en el oficio N° E37913, de 2020, es correcto.
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La Contraloría concluye que Carabineros puede descontar el valor del armamento perdido o dañado, previo sumario, y que su Dirección General puede fijar cuotas, reajustables según el IPC, mediante instrucciones.
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La Contraloría concluye que Carabineros debe regularizar el pago de la asignación policial a la exfuncionaria Evelyn Guerrero Olivares, igual que al resto del personal de la 67° Comisaría de Seguridad Privada, hasta su retiro, por falta de criterio uniforme.
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El alcalde subrogado por postular a reelección o como concejal conserva su remuneración en todo caso, sin que la asistencia al concejo sea requisito para percibirla. Se reconsidera el oficio que exigía verificar su participación para reintegrar remuneraciones.