Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Ejecución y Modificación del Contrato
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Ejecución y Modificación del Contrato, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Ejecución y Modificación del Contrato, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato con Sonda S.A. para ampliar el sistema de cámaras de fiscalización, teniendo presente la Carta N° 407/2024 sobre la provisión de 102 cámaras ANPR.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Ortho-Clinical Diagnostics Chile SpA, con alcances: debe preverse el término anticipado en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595, la vigencia corre desde la total tramitación del acto y debe renovarse la garantía antes de su vencimiento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum N° 7, pero difiere el análisis de juridicidad de materias distintas al plazo a la revisión del acto que apruebe la liquidación, exigiendo entonces una minuta con los ajustes de personal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de monitoreo de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví, por ajustarse a derecho, con alcances: podrán aplicarse multas por deficiencias técnicas aunque se omitieron en el contrato, y se precisan causales de término anticipado.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB debió someter a toma de razón los actos que modificaron los contratos del PAE, pues modifican actos previamente tomados razón, y reconsidera su jurisprudencia anterior en contrario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Pfizer Chile S.A. para adquirir vacunas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se produce la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del contrato de guardias privados del edificio Moneda Bicentenario, por ajustarse a derecho, con el alcance de que existe un error en el correlativo de sus cláusulas (se repiten la cuarta y la quinta).
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que autoriza el reemplazo de puntos de parada, porque solo ejecuta una cláusula del contrato ya examinado al tomarse razón del acto que lo sancionó, quedando exenta de ese trámite.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de ambulancias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley N° 21.595 y precisar una causal de término anticipado del contrato.
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La Contraloría concluye que la DCCP puede pedir a los proveedores una dirección de correo electrónico única para notificarles electrónicamente las medidas por incumplimientos contractuales, y puede instruir a las entidades compradoras a usar su plataforma digital para esos procedimientos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, aunque instruye mayor precisión y claridad en la información que fundamenta futuras modificaciones similares.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de transporte de enseres de la PDI, con el alcance de que debe verificarse que la empresa no esté inhabilitada por condenas por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría concluye que JUNAEB pagó correctamente dentro del plazo de 30 días desde la recepción de las facturas, conforme a los contratos, y que no existe norma que obligue a reajustar los precios por el inicio anticipado de los servicios; desestima la solicitud.
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El tema principal es si JUNAEB calculó correctamente el incumplimiento de la dotación mínima de manipuladoras de alimentos al aplicar multas. Contraloría concluye que la dotación se fija por cada establecimiento educacional o RBD, no por unidad territorial, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al terminar anticipadamente el contrato y cobrar parcialmente la garantía, por incumplimiento grave del contratista, rechazando las alegaciones de la empresa.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al terminar anticipadamente el contrato, cobrar las garantías y no pagar los avances, porque la empresa incumplió la entrega de los módulos.
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La Contraloría concluye que no es objetable que la DOP haya reducido el precio de consultorías a suma alzada al reemplazar visitas y reuniones presenciales por virtuales durante la pandemia, excluyendo gastos no realizados, pues lo contrario generaría enriquecimiento sin causa; además, ordena a la DOP de Valparaíso regularizar un caso similar.
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La Contraloría concluye que el plazo de entrega debía contarse desde la entrega personal del certificado de último destino, no desde su envío por correo, por lo que no hubo atraso; ordena dejar sin efecto la multa y devolver lo cobrado por la garantía.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al calcular las multas por atraso usando días corridos, pues las bases solo permiten días hábiles si se señala expresamente, lo que no ocurre. Rechaza el reclamo del proveedor.
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La Contraloría concluye que la multa por atraso debe calcularse solo sobre el valor de los productos entregados fuera de plazo, no sobre el total de la orden de compra, por lo que Carabineros debe recalcularla y devolver el exceso pagado.
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La Contraloría no dio curso al acto que aprobaba el addéndum N° 2 que ampliaba en 60 días el plazo del contrato entre la DOP y ASMAR, pues no se acredita el caso fortuito invocado, y ordena al servicio fundamentar y aclarar sus observaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con SONDA S.A., por ajustarse a derecho, aunque observa que se suscribió tarde y regulariza esa omisión, ordenando adoptar medidas para hacerlo oportunamente en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al acto que reconoce y autoriza el pago de servicios adicionales en el contrato de carena del transbordador La Tehuelche, pues estos deben regularizarse mediante una modificación al contrato, y faltan antecedentes que expliquen los errores y diferencias invocadas.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato, las multas y el cobro de garantías dispuestos por la FACH están debidamente fundados, por lo que desestima la reclamación de la empresa; además, no ve impedimento para valorizar ex post los trabajos efectivamente ejecutados al liquidar el contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC para licencias Microsoft, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la recepción conforme, y se regularizan servicios previos a su suscripción.
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El plazo para aplicar multas por incumplimientos contractuales se cuenta desde que ocurrió el incumplimiento y prescribe en cinco años; no consta si operó. Además, no es obligatorio prorrogar la garantía de fiel cumplimiento más allá del plazo de las bases.
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Las multas aplicadas en contrataciones regidas por la ley N° 19.886 son ingresos propios del servicio, por lo que les aplica el procedimiento de multas del SIGFE II en el pago centralizado, sin alterar su naturaleza.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio modificatorio, pues no se advierte razón jurídica para exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento, al haber cumplido este el artículo 15 de las bases tipo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para la consultoría del Banco Integrado de Inversión Pública, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la recepción conforme.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al multar a la empresa por entregar e instalar los módulos fuera de plazo, y desestima el reclamo porque no se acreditó el caso fortuito o fuerza mayor invocado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos de la licitación de telefonía y banda ancha móvil de Carabineros, con alcances: en aclaraciones debe precisarse el precio en la cláusula séptima y cómo se aplicarán las multas si las líneas se adjudican a distintos proveedores.
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La Contraloría toma razón de la resolución N° 9, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba las bases de una licitación, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberá precisarse que la garantía de cumplimiento puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicatario, que también se hará efectiva ante la infracción de la letra i) del N° 8.6.6 y que el tope máximo de multas es el del párrafo segundo del N° 8.6.5.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al retrotraer el procedimiento para subsanar un vicio, rechazar las alegaciones de caso fortuito y aplicar la multa, absteniéndose sobre la excepción de contrato no cumplido por estar en tribunales.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme al contrato al terminar anticipadamente el servicio por incumplimientos del proveedor y cobrar la garantía de fiel cumplimiento, sin advertir irregularidad en el rechazo del caso fortuito ni en el cobro de la garantía de anticipo.
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La Contraloría rechaza el reclamo sobre la asignación de raciones, pues su modificación se debió a la pandemia de COVID-19, y ordena a la JUNAEB abstenerse de informar multas no aplicadas conforme al procedimiento de las bases.
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La Contraloría concluye que Junaeb debió suscribir un contrato para el "Plan Protege Calle" 2020, pues no podía aplicar las bases del Programa de Alimentación Escolar a servicios distintos; debe evitar que esto se repita. Las condiciones y pagos disputados son litigiosos y ajenos a su competencia.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, con alcances por su dictación tardía y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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El tema principal es si el Minvu debe pagar al contratista hasta el 70% de los kilos estimados en la licitación, pese a haber solicitado menos servicios. Concluye que no corresponde compensarlo, pues las cantidades eran estimativas y el pago se debe solo por los kilos efectivamente lavados y planchados.
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La Contraloría concluye que la FACH debe devolver a la empresa el monto pagado por el arriendo del espacio ferial de FIDAE 2020, pues al no realizarse la feria retuvo el dinero sin contraprestación, generando un enriquecimiento sin causa.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó correctamente al rechazar la tercera entrega de arroz de Aceitera San Fernando, pues el producto no cumplía las exigencias de la intención de compra (vida útil mínima, rotulado sanitario y etiquetado sobre la marca original).
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La Contraloría concluye que, al no constar la instalación del remarcador eléctrico, Carabineros debe calcular el consumo eléctrico según el mecanismo de la inspección técnica y liquidar el contrato, informando en 10 días.
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La Contraloría concluye que JUNAEB incumplió los plazos de ajuste y pago previstos en las bases, por lo que debe regularizar los procesos pendientes y responder fundadamente las objeciones, sin alterar la modalidad de pago pactada.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a las bases al terminar anticipadamente el contrato, porque los conos entregados no coincidían con la muestra aceptada, aunque el proveedor alegue mejor calidad.
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La Contraloría concluye que JUNAEB actuó correctamente al no pagar precios de excepción en marzo y abril de 2020, pues el servicio no se suspendió, sino que se prestó mediante canastas, modalidad distinta a la original.
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La Contraloría concluye que la Tesorería General de la República actuó conforme a las bases y al contrato al suspender los servicios de transporte y no pagarlos durante la pandemia, pues los pagos estaban asociados a viajes efectivamente realizados.
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La Contraloría concluye que JUNAEB actuó correctamente al no pagar precios de excepción entre el 16 y 31 de marzo de 2020, pues el servicio no se suspendió: se siguió prestando mediante canastas, modalidad distinta acordada con las empresas.
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Carabineros aplicó correctamente la multa por entrega tardía de los sables, pues estimó insuficientes los antecedentes invocados como caso fortuito y la Contraloría no advierte irregularidad en esa decisión.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato de señalética dispuesto por el Ejército fue ajustado a las bases, pues el proveedor no entregó la totalidad de los bienes en el plazo ofertado, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al rechazar la ampliación de plazo por no acreditarse el caso fortuito, pero, aplicando una excepción a la regla general, ordena ajustar la multa a un tope máximo, pues las bases no lo fijaban.
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La Contraloría concluye que, acreditada la fecha cierta de entrega de las cartas certificadas, el plazo para reponer se cuenta desde esa entrega, sin sumar los tres días del artículo 46 de la ley N° 19.880, por lo que los recursos fueron extemporáneos y no reprocha las resoluciones de JUNAEB.