Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Ejecución y Modificación del Contrato
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Ejecución y Modificación del Contrato, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Ejecución y Modificación del Contrato, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba modificaciones al contrato de transporte para el censo 2024, con alcances: debe indicarse el ítem presupuestario en actos futuros y corregirse una referencia errónea a cláusulas del contrato original.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio N°1 de la consultoría "Estudio Integral de Ingeniería Construcción Costanera Sur San Pedro de la Paz", por incluir labores ajenas al objeto licitado, plazos y cronogramas deficientes, e inconsistencias técnicas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza un trato directo y aprueba la modificación N° 2 de un contrato de arriendo de maquinaria, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para arriendo de equipos forenses, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al contratista se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de seguros generales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, con alcances sobre la restitución del excedente de la garantía, el cómputo del plazo de pago desde la recepción de la factura y las causales de modificación del contrato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir cinturones, con alcances: precisa el monto de la garantía de fiel cumplimiento, ajusta declaraciones juradas sobre deudas laborales y aclara cómputo de multas y criterios de integridad.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la segunda modificación de un contrato de traslado de escombros, porque se dictó e ingresó a toma de razón cuando el contrato ya había vencido, y ordena regularizar el pago de las prestaciones ejecutadas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que modifica un contrato de transporte de pasajeros para el Censo, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: debe indicarse el ítem presupuestario del gasto y corregirse el porcentaje de aumento, que es 5,69% y no el señalado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato de operador logístico, por ajustarse a derecho, aunque solo controla preventivamente el acuerdo aprobado, pues ciertas materias están exentas de toma de razón. Instruye publicar el acto en el Sistema de Compras y añadir esa obligación en futuros actos.
-
La Contraloría concluye que la DGAC actuó conforme a las bases al multar a la empresa por incumplimientos contractuales, pues no acreditó oportunamente el caso fortuito invocado, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que, pese a la previa liquidación del contrato, la Dirección de Vialidad debe cumplir el convenio ad-referéndum que incorporó el reajuste extraordinario, pues la demora fue responsabilidad de la Administración, aplicando los principios de buena fe y enriquecimiento sin causa.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de operación y mantención de la red de monitoreo de calidad del aire, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe preverse la terminación anticipada en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de un medio de canje de vestuario, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, la multa máxima es el 10% del contrato y no se hará efectiva la garantía por término anticipado de mutuo acuerdo.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato por trato directo para adquirir el sistema de identificación balística, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las causales de término anticipado están en la cláusula vigésima y no en la décima cuarta.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de suministro de lentes ópticos con Umabel Limitada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no corresponde calificarla como resolución exenta.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para la producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, con alcances: la Subsecretaría debe precisar en las aclaraciones que también procede el término anticipado del contrato en el caso del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases tipo de licitación para arriendo de computadoras, con alcances: la garantía de seriedad debe mantenerse hasta firmar los contratos y deben corregirse varios puntos de las bases.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases tipo de licitación para arriendo de impresoras, con alcances sobre la garantía de seriedad, la prórroga, el tope de multas y el término anticipado del contrato.
-
La Contraloría restituye el acto que aprobaba una modificación al contrato con Claro Chile S.A., porque fue reingresado después de extinguida la relación contractual, lo que no se ajusta a la naturaleza preventiva de la toma de razón.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de monitoreo de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví, por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la individualización de las escrituras de personería de los representantes de SGS Chile Ltda.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría, con alcances: se dictó con retraso y la inutilización de un espacio en blanco no cumple formalidades. Ordena emitir oportunamente los actos futuros.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con COPEC S.A. para suministro de diésel al Cuerpo Militar del Trabajo, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el tope de multas (10% del precio estimado) y las causales de término anticipado.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de computadores con Ricoh Chile S.A., por ajustarse a derecho, con el alcance de que la garantía de fiel cumplimiento fue presentada oportunamente mediante la boleta serie N° 311705-5 del Banco de Chile.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de aseo integral del Hospital de Carabineros, con alcances: la entidad debe precisar en aclaraciones que la garantía de fiel cumplimiento será el 10% del valor total del contrato y señalar el puntaje del criterio de requisitos formales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar servicios de infraestructura cloud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe preverse el término anticipado del contrato en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio de arriendo de maquinaria, precisando que se rige por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de obras públicas, y que las multas no se descuentan de las facturas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del contrato de traslado de escombros con Minera y Constructora Río Grande SpA, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la fianza y errores en la transcripción del contrato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de demolición, con el alcance de que debe consignarse que el pago se hará según las viviendas efectivamente demolidas y los escombros retirados y trasladados.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza el trato directo y aprueba el convenio de modificación N°1 del servicio de arriendo de maquinaria para el encauzamiento del río Teno, aunque hace presente que las regularizaciones futuras deben incluir las modificaciones suscritas durante su vigencia.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una contratación directa, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el término anticipado del contrato por incumplimiento grave solo podrá iniciarse tras el plazo de la cláusula decimocuarta.
-
La Contraloría observa que el contrato de implantes oculares condiciona el cobro de multas a la inexistencia de recursos pendientes, lo que requiere petición fundada del interesado, y que faltó precisar el monto imputado a 2023 y la disponibilidad presupuestaria futura. Concluye que el hospital debe considerar estas prevenciones en lo sucesivo y durante la ejecución contractual.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Addéndum N° 4 del contrato de carena del transbordador Mailén, por tratarse de una regularización con todos los antecedentes a la vista, e instruye que en lo sucesivo se acompañe una minuta explicativa detallada con la documentación de respaldo.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio, pero observa que la regularización del trato directo fue posterior a la firma del convenio; en lo sucesivo, las regularizaciones deben comprender también las modificaciones suscritas durante su vigencia.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir una Plataforma de Análisis Geoespacial, con alcances: precisar en el Sistema de Compras la acreditación de prohibiciones para contratar e interpretar las causales de término anticipado.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio de modificación N° 1 del trato directo, aunque observa que la regularización fue posterior al plazo y que en el futuro debe incluir las modificaciones suscritas durante su vigencia.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio por trato directo para el arriendo de maquinaria, por tratarse de una regularización de lo obrado, con alcances sobre el régimen legal aplicable, la identificación de sectores y el descuento de multas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de 150 vehículos para Carabineros, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago, la multa por revisión técnica y la garantía, e instruye terminar anticipadamente el contrato en el caso previsto en la ley de Delitos Económicos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio por trato directo, precisando que se rige por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de Obras Públicas, y que la garantía de fiel cumplimiento debe exigirse a más tardar en la firma del convenio.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Ruta G-21, con alcances por su dictación tardía y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica la resolución de adjudicación de la licitación de impresión de textos escolares, por ajustarse a derecho, con alcances: las modificaciones contractuales deben formalizarse mediante acto administrativo y el monto del ítem N°9 disminuye en $180.838.963.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba las bases para la red nacional de datos, con alcances: las modificaciones de mutuo acuerdo no pueden alterar la sujeción a las bases ni la igualdad de oferentes, y el pago se cuenta desde la factura con certificación conforme.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Entel para continuidad de servicios de telecomunicaciones, con el alcance de que la negativa infundada del contratista a suscribir ciertos acuerdos configura incumplimiento grave que habilita la terminación anticipada del contrato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de administración financiera del transporte público de Santiago, con alcances: entiende que las bases aludidas son las aprobadas por la resolución N° 45, de 2023, aún en toma de razón.
-
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento solo es obligatoria en contrataciones que superen las 1.000 UTM; en las iguales o inferiores, la entidad puede exigirla fundadamente según el riesgo. El dictamen concluye que el oficio N° 74.658, de 2014, ya no es aplicable.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza trato directo y aprueba contrato de arriendo de maquinaria, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados, con alcances sobre precisión de sectores, contenido contractual y errores formales.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación al contrato de licenciamiento Microsoft, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo el Ministerio debe inutilizar los espacios en blanco de los instrumentos remitidos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio de arriendo de maquinaria, precisando que su ejecución y pago se rigen por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de Obras Públicas, y que las multas no se descuentan de las facturas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio de arriendo de maquinaria, precisando que se rige por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de obras públicas, y que las multas no se descuentan de las facturas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con Sodexo para el servicio BAES, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se inutilicen los espacios en blanco de los instrumentos remitidos.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio de arriendo de maquinaria, precisando que su ejecución y pago se rigen por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de obras públicas, y que las multas no se descuentan de las facturas.