Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 12.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la mayoría de los reclamos porque están sometidos a tribunales, y concluye que la SISS sí puede convocar nuevos llamados a licitación para adjudicar las concesiones caducadas, sin límite legal de intentos.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara zona de escasez hídrica la provincia de Concepción, porque no consta que a su dictación se verificaran las condiciones de severa sequía que exige la normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. en “Tierra Austral I”, Punta Arenas, con alcances por omisiones en el numeral 7 y errores en el extracto, ordenando evitar futuros errores.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A. en Coronel, pero observa que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 113 de 2020.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en el área "Lamara", Arica, precisando que el decreto N° 24, de 2023, es exento y que el decreto N° 13, de 2013, también fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría concluye que, pese al error de referencia, la inscripción de los vehículos oficiales de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023 debe entenderse referida al Registro de Vehículos Motorizados del Título III de la Ley de Tránsito, aplicando una interpretación racional y sistemática de la ley N° 21.604.
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La Contraloría revisó el reclamo sobre el retraso del MOP en instalar filtros de partículas en su maquinaria según el PPDA RM. Concluye que no advierte reparos, pues el MOP reportó la información a la SMA sin observaciones, y remite los antecedentes para futuras fiscalizaciones.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Palena, porque no se verifican las condiciones de severa sequía que exige la normativa de la Dirección General de Aguas.
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La Municipalidad de Hualpén debe modificar su plan regulador para incorporar el Humedal Urbano Price como área de protección de valor natural, fijando las normas urbanísticas que condicionen los permisos de urbanización y construcción, compatibles con su resguardo oficial.
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El Ministerio del Medio Ambiente, al adquirir derechos de aguas subterráneas en la cuenca de Copiapó, queda integrado a la comunidad de aguas respectiva, sin excepción por su fin de conservación. Concluye que debe pagar cuotas sociales y concurrir a los gastos comunitarios.
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La Contraloría determina que, como excepción a la regla general que asigna a la Seremi de Salud la autorización sanitaria, en campamentos de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo esa autorización corresponde a la Autoridad de Sanidad del Ejército.
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La Contraloría determina que, para los derechos de agua constituidos antes de la ley N° 21.435, los plazos de extinción por no uso se computan desde su inclusión en el listado de patentes por no uso publicado al año siguiente de su vigencia, aplicando la norma transitoria como excepción.
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Una concesión de radiodifusión sonora se entiende otorgada desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, y no procede suspender el procedimiento concesional por sancionatorios en trámite, fuera de los casos que la ley prevé.
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La Contraloría concluye que la Capitanía de Puerto de Puerto Montt actuó correctamente al dejar sin efecto su circular N° 12.000/98, de 2016, pues la fijación de la dotación mínima de seguridad de naves en "para" es facultad privativa de la autoridad marítima, sin que la propuesta del dueño sea vinculante.
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La CONAF rechazó un plan de manejo de bosque nativo fuera del plazo legal de 90 días, que no puede prorrogarse. Sin embargo, no procede el silencio positivo porque la solicitud no cumplía los requisitos legales, aunque el afectado puede reclamar ante el juez de letras en lo civil.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, con alcances por errores en sus considerandos, e instruye a la dirección corregir la precisión de sus informes técnicos y resoluciones.
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La Contraloría concluye que la protección del Belloto del Norte como monumento natural no cubre ejemplares producto de intervención humana, sino solo los que están en su ambiente natural. Por eso, reconsidera los oficios de 2018 y deja sin efecto lo ordenado a la Municipalidad de Valparaíso.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó conforme a derecho al rechazar el informe favorable del artículo 55 de la LGUC para el parque fotovoltaico, porque el Cerro Chena está afecto a utilidad pública como Parque Metropolitano y el artículo 59 bis prohíbe nuevas construcciones en esos terrenos.
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La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR tiene facultades exclusivas como policía marítima para fijar medidas técnicas de seguridad portuaria y de practicaje, sin que ella pueda revisar su mérito; y que la EPV, aunque administra el puerto, no es "autoridad portuaria", debiendo coordinarse con la DIRECTEMAR.
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La renuncia a un derecho de aprovechamiento de aguas no exime del pago de la patente por no uso ya devengada, pues solo produce efectos hacia el futuro. Contraloría concluye que es improcedente excluir esos derechos de los listados de cobro y ordena a la DGA ajustarse a ese criterio.
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La Contraloría concluye que la Subpesca debe resolver, mediante un acto formal y fundado, las solicitudes de modificación de proyectos técnicos de concesiones de acuicultura, sin postergarlas indefinidamente por trámites internos ni por la espera de una prórroga de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Pesca es competente para interpretar y calcular el impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA, y desestima los reclamos contra la resolución exenta N° 17, de 2020, dejando sin efecto el oficio N° E106402, de 2021.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Chañaral, aunque instruye adoptar medidas para evitar errores en el extracto a publicar, como los detectados en el RUT y la antecesora legal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Copiapó, aunque observa errores en el extracto publicado (RUT y antecesora legal) y ordena evitar futuras fallas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa para atender el Condominio Oasis, en Chañaral, e instruye evitar errores futuros en el extracto a publicar, como los detectados en el RUT y la antecesora legal.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del Sistema de Transporte Público de Santiago, haciendo presente que la estimación de pagos a operadores de vía no incluye ajustes por servicios prestados hasta el 21 de abril para la Unidad de Negocio N° 6.
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La Contraloría concluye que la resolución que terminó anticipadamente el contrato de servicios se rige por la ley N° 19.880, no por el recurso especial del Código de Aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en Copiapó, pero hace presente que en lo sucesivo se eviten errores en el extracto a publicar, como los del RUT y la antecesora legal.
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La Contraloría concluye que no le corresponde interpretar el artículo 25 A de la Ley N° 19.496 sobre indemnización automática por cortes de servicios sanitarios, pues esa tarea y las denuncias corresponden a los tribunales y al SERNAC, cuyas interpretaciones solo obligan a sus funcionarios; por ello se abstiene de emitir el dictamen solicitado.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre propuestas o proyectos de actos administrativos, sino solo sobre decretos o resoluciones ya dictados mediante la toma de razón, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
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La Contraloría no dio curso al documento que adjudica por ampliación forzada las concesiones sanitarias de “3 Sectores Urbanos” de Quellón, pues el área y condiciones difieren de las licitadas, incumpliendo el artículo 33 A de la Ley General de Servicios Sanitarios.
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La Contraloría aclara que la gratuidad por uso de bienes nacionales de uso público de las concesionarias sanitarias incluye mantención y reparación de infraestructura, pero no la rotura y reposición de pavimentos, que sí paga derechos municipales; ordena ajustar ordenanzas de Independencia y Recoleta.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Valdivia puede solicitar voluntariamente la gestión de humedales urbanos y regular en su ordenanza mecanismos de participación, pero no crear un "comité comunal de humedales" con facultades resolutivas, debiendo adecuar su ordenanza a estos criterios.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA CHILE S.A. para el sector "Enrique Abello 3 y 4" de Punta Arenas, haciendo presente que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 21, de 2021.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva de distribución eléctrica en Los Sauces, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto examinado.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del tramo 4 del proyecto "Línea 2X220 kV Candelaria - Nueva Tuniche", con el alcance de que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 de ese acto.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSAL S.A. en el "Barrio Universitario" de Osorno, precisando que el nivel tarifario del área se fija en el decreto N° 74, de 2022.
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La Contraloría representa el decreto que transfiere temporalmente a los gobiernos regionales la competencia de presidir la Comisión de Evaluación Ambiental, porque las materias medioambientales están excluidas de la transferencia. No le da curso por no ajustarse a derecho.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio por trato directo para terminar el Puente Bicentenario, pues no consta su evaluación ambiental y hay reajuste y cláusulas por justificar.
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La Contraloría concluye que las autoridades cuestionadas no incurrieron en las causales de inhabilidad ni faltas a la probidad invocadas, pues sus opiniones previas fueron generales y sus decisiones técnicas y fundadas; solo advierte que deben evitarse declaraciones anticipadas sobre materias en estudio.
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La Contraloría concluye que la oposición de un tercero impidió válidamente notificar el decreto de concesión marítima, y ordena a la Subsecretaría resolver prontamente esa oposición pendiente desde 2021, informando en 10 días hábiles.
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La Contraloría no da curso a la resolución que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, porque el Anexo N° 2 no subsana la observación previa: omite unidades de medición y presenta inconsistencias en la demanda comprometida y la reserva de caudales.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, pero hace presente que la empresa contratante es "Provebus SpA".
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva del tramo 5-3 del proyecto de transmisión eléctrica, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto en examen.
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La Contraloría concluye que la SISS puede fiscalizar a Aguas Pirque S.A., aunque sea una sociedad con fines de lucro, aplicando la excepción del artículo 85 inciso segundo de la ley 20.998, limitada a calidad y continuidad del servicio. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la exigencia de matrícula de buzo comercial para operar cámaras hiperbáricas en faenas sobre 40 metros, impuesta por la Circular N° A-42/002 de DIRECTEMAR, excede la ley y el reglamento, por lo que ordena ajustarla.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva del tramo de la línea de transmisión “Línea 1X220 KV SE Río del Desierto - SE Miraje”, con el alcance de que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en su artículo 12.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que Lilian Troncoso incurrió en la inhabilidad de ingreso del artículo 155 letra d) de la LGPA al asumir como Directora Zonal antes de un año desde su cese en un Comité Científico Técnico. Concluye que debe invalidarse su nombramiento, sin que el plazo del artículo 53 de la ley N° 19.880 limite esa facultad.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y por las circunstancias de seguridad en la Macrozona Sur, CONAF puede autorizar el pago de bonificaciones de la ley N° 20.283 sin verificar en terreno, si se agotaron los medios disponibles y el interesado cumplió cabalmente la ley y su reglamento.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva de servicio público de distribución eléctrica en Freire, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto examinado.