Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto el decreto N° 276, de 2025, y otorga a Electroandina SpA la tercera renovación con modificación de una concesión marítima mayor en Tocopilla, con alcances por errores en la individualización de documentos del SII y de la comuna.
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La Contraloría concluye que el plan de manejo del Área de Conservación de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt debe regirse por la ley N° 21.600, aunque no exista el reglamento de su artículo 74, y desestima las denuncias de ilegalidad, al no advertir delegación de funciones ni mal uso de recursos públicos.
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La Contraloría concluye que la SEC actuó correctamente al ejecutar de inmediato la clausura temporal, pues la ley supletoria permite ejecutar la sanción aunque esté pendiente el plazo para recurrir, salvo suspensión solicitada. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que los ministerios podían fijar los estándares de eficiencia energética sin esperar la vigencia del reglamento, pues el plazo legal no dependía de ello, y que las demás alegaciones no se acogen.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica los reglamentos de coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, del Coordinador Independiente y deroga el de centrales de bombeo. Hace presente que el texto de la página adjunta tras las firmas no forma parte de ese acto administrativo.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden ejecutar proyectos de inversión en servicios sanitarios rurales mediante convenios, y otorgar subvenciones a operadores para acciones distintas de esos proyectos, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.695.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el reglamento de medios de generación de pequeña escala del Ministerio de Energía, al ajustarse a la Ley General de Servicios Eléctricos, y hace presente que el oficio adjunto no forma parte de dicho acto.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el reglamento de transporte público de pasajeros, porque rebaja exigencias técnicas de los taxis sin fundamentos fácticos, técnicos ni jurídicos que lo justifiquen ni consulta pública.
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La Contraloría concluye que el SEA actuó dentro de sus competencias al rechazar la reclamación, pues el estudio de movilidad y el modelo SATURN empleados son técnicamente adecuados y la falta del informe de la Subsecretaría de Transportes no invalida la decisión, por ser facultativo y no vinculante.
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La Contraloría no da curso al instrumento que desestima ofertas y adjudica el concurso de buses eléctricos en Villarrica, pues la discrepancia aritmética invocada no incide en el fondo de la oferta; ordena al Ministerio estudiar el reclamo pendiente y resolver fundadamente, y añadir la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sí es competente para realizar las actuaciones preliminares del proceso de determinación de sitios prioritarios, pues no generan efectos jurídicos definitivos; solo el decreto supremo terminal podrá ser revisado luego.
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La Contraloría concluye que, por tratarse de una zona rural, no procede mantener el régimen concesional urbano de la Ley General de Servicios Sanitarios y debe reemplazarse por servicios sanitarios rurales (ley N° 20.998) o prestación particular.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la norma primaria de calidad del aire para plomo, con el alcance de que en su considerando 13 se indica erróneamente la galena como sulfato de plomo, siendo un sulfuro de plomo.
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El tema principal es si SUBTEL fiscaliza el retiro de cables en desuso conforme a la ley de telecomunicaciones. Contraloría concluye que no formula reparos, pues SUBTEL aprobó los planes anuales de retiro y ordenación, actualmente en ejecución, dentro de sus facultades.
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La Contraloría concluye que no procede acoger el reclamo porque la SEC no fue solicitada formalmente de auxilio de la fuerza pública, aunque le ordena arbitrar medidas para concluir el procedimiento y fiscalizar el cumplimiento de lo resuelto.
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La Contraloría concluye que la CNR actuó conforme a derecho al rechazar la recepción definitiva de tres proyectos de riego, pues sus pendientes superaban el límite de las bases concursales, aplicando estrictamente esas bases.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el “Plan de Acción de Hidrógeno Verde 2023-2030”, con el alcance de que las entidades involucradas deben actuar dentro de sus atribuciones legales, respetando la autonomía municipal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento sobre seguridad vial de elementos publicitarios visibles desde caminos públicos y rutas de belleza escénica, aunque hace presente que, para las personas jurídicas de la ley N° 20.659, el certificado exigido lo emite el Registro de Empresas y Sociedades.
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La Contraloría concluye que no procede celebrar en conjunto la cuenta pública sobre cambio climático (octubre) y la de gestión ejecutiva (mayo), pues la ley fija plazos distintos y el GORE no puede modificarlos; debe ajustarse estrictamente a la ley.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de interoperabilidad de dispositivos móviles y cargadores, con el alcance de que las normas técnicas de su artículo 4° ya fueron aprobadas en noviembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que fija un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses diésel en Quintero y Puchuncaví, sin pronunciarse sobre el mérito de la decisión, y observa un error formal en la compaginación de sus páginas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que fija los requisitos del contrato especial de operación de litio en la planta "El Águila" con Quiborax S.A., con alcances: solo un decreto supremo puede quitarle a la empresa su calidad de desarrollador, y debió inutilizarse el reverso en blanco de la última hoja.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: deben someterse al SEIA los proyectos que afecten humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, aunque no exista declaración oficial de humedal urbano, si cumplen los presupuestos legales.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija metas y obligaciones sobre pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, con alcances: debe citarse el artículo 32 N° 6 de la Constitución, la fiscalización y sanción se sujeta al título VI de la ley N° 20.920, y debe incorporarse al expediente el memorándum N° 44.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la segunda renovación de una concesión marítima mayor a Corpesca S.A. en Arica, con alcances que corrigen errores en fechas, inscripciones, medidas, tramos y códigos de ingreso.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al prohibir acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, pues restringir la libertad de locomoción es materia reservada a la ley. Debe revisar y ajustar su ordenanza al ordenamiento jurídico.
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La Contraloría concluye que la SMA actuó conforme a la normativa al investigar las denuncias mediante un informe de fiscalización ambiental, por lo que desestima el reclamo del interesado.
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La Contraloría concluye que el SAG actuó correctamente al derivar a la DGA la solicitud de perfeccionamiento, pues desde la ley N° 21.586 esa competencia corresponde a la DGA, sin que se requiera desistimiento previo del procedimiento ante el SAG.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación del contrato de agua potable en Litueche, precisando que la Dirección deberá adoptar medidas para renovar las factibilidades técnicas del proyecto eléctrico.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la paralización de la solicitud de concesión de acuicultura, porque el asunto está sometido a los Tribunales de Justicia; una vez resueltas esas instancias, SUBPESCA deberá dar curso al procedimiento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en Chiloé, por cumplirse los requisitos técnicos, y ordena a la Dirección General de Aguas formalizar el ámbito territorial de las estaciones hidrometeorológicas.
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La Contraloría concluye que la CNR puede pagar la bonificación de la ley N° 18.450 a herederos o reconocer el cambio de titularidad en casos de modificaciones jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos legales y de las bases, analizando cada caso fundadamente.
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La evaluación de postulantes con defectos musculoesqueléticos corresponde al médico del Departamento de Tránsito Municipal, sin perjuicio de su derecho a pedir una reevaluación al Servicio Médico Legal si son reprobados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la resolución N° 37, de 2023, sobre el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en Puerto Montt, precisando que la modificación de contrato del resuelvo 3° debe aprobarse por el acto administrativo correspondiente.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las empresas adjudicatarias de obras de ampliación de transmisión, precisando que las referencias del artículo octavo al artículo sexto deben entenderse hechas al artículo séptimo.
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La Contraloría concluye que el MBN debe regularizar y, si procede, excluir del Parque Nacional Melimoyu el predio privado erróneamente incluido, y que la administración de los bienes nacionales protegidos pasó al SBAP desde el 31 de enero de 2026.
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La Contraloría concluye que Aguas Araucanía S.A., por ser una sociedad anónima privada no creada a iniciativa del Estado, no puede ser considerada organismo técnico del Estado para suscribir convenios mandato con el Gobierno Regional de La Araucanía; dicha función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el decreto N° 176 de 2006 de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas internacionales referidas en su literal q).
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La Contraloría toma razón del documento que resuelve la relocalización por ajustes cartográficos y otorga la concesión de acuicultura de pequeña escala de reemplazo, con el alcance de que el registro de acuicultores es competencia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Ranitas de Darwin, con alcances: su contenido no es normativo y las instituciones deben ceñirse a sus atribuciones legales y al presupuesto anual.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto un acto previo, resuelve una relocalización por ajustes cartográficos, otorga una concesión de acuicultura de reemplazo y declara el término de otra, con el alcance de que la desocupación del resuelvo 13 corresponde al área de la concesión que se termina, no como allí se indica.
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Los vehículos del SENAPRED no son vehículos de emergencia según la Ley de Tránsito, por lo que en general no les aplican sus beneficios. Sin embargo, las Secretarías Regionales del MTT pueden exceptuarlos de pistas exclusivas y restricción vehicular.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución exenta N°1.848, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre el perímetro de exclusión en Iquique-Alto Hospicio, precisando que el servicio S-3B tiene origen en "Terminal Santa Rosa" y destino en "ZOFRI", y viceversa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la prórroga del contrato de transporte público con Transportes Franke Kolbe Línea Siete Ltda., aunque observa que se omitió transcribir el segundo párrafo de la cláusula segunda del convenio modificatorio, lo que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que concede un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el río Laja al Comité de Agua Potable Rural Las Playas, tras haberse remitido todos los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de transporte público en el Gran Valparaíso, precisando que el contrato debe suscribirlo la sociedad que constituya cada adjudicatario y que los convenios requieren visación previa del Ministro de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación para la concesión de vías de las unidades de servicios N°s. 20, 21 y 22, precisando que el contrato de subsidio requerirá visación previa del Ministro de Hacienda conforme al artículo 7° de la ley N° 20.378.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto la resolución N° 1.210, de 2024, y declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances: instruye a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a evitar incumplimientos prolongados del pago de patentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas subterráneas en los sectores A1, A2, B1 y C1 de San Pedro de Atacama, con alcances formales: corrige el requerimiento hídrico total del SHAC B1 a 655,7 l/s y el caudal disponible del SHAC C1 a 325,2 l/s.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la primera renovación con modificación de la concesión marítima mayor, con el alcance de corregir la fecha de la escritura pública citada y precisar que su parte dispositiva no explicita el reconocimiento de la transformación y cambio de razón social.