Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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La Contraloría no puede pronunciarse sobre la situación de las empresas de aplicaciones de transporte, pero mientras no rija la ley N° 21.553, los órganos de la Administración deben aplicar los decretos Nos 212, de 1992, y 80, de 2004.
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La Contraloría toma razón del documento que declara la caducidad de la concesión de acuicultura, con el alcance de que la resolución anterior que declaró esa misma caducidad no produjo efectos por haber sido retirada sin tramitar.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación del servicio ferroviario Corto Laja, autoriza su pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio, con alcance: el Ministerio debe emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, lo que ocurrió con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Zorro Chilote o de Darwin, con alcances: su contenido no es normativo y las instituciones responsables no pueden exceder sus atribuciones legales al implementarlo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Gaviotín Chico, con alcances: dicho plan no tiene carácter normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada institución.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para buses eléctricos en Punta Arenas, con alcances: no exigirá ciertas exigencias notariales y ordena precisar una referencia en la etapa de aclaración.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Puelo para preservación ecosistémica, en Los Lagos, teniendo presentes las observaciones y el informe técnico DARH N° 525.
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La Contraloría toma razón del documento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos en Punta Arenas y aprueba sus condiciones de operación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esas decisiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Futaleufú para fines de preservación ecosistémica, en la Región de Los Lagos, teniendo presente lo expuesto en el informe técnico DARH N° 524, de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 15T, de 2022, de Energía, entendiendo que el plazo de 36 meses debe contarse desde la publicación de ese decreto y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 29, de 2022, sobre el perímetro de exclusión del Gran Concepción, precisando que las medidas de los resuelvos N° 1, literales d) y k), y N° 3 deberán sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría concluye que la SMA actuó correctamente al informar la denuncia e iniciar la fiscalización, pero no puede mantener indefinida la decisión sobre el procedimiento sancionatorio. Debe resolverla fundadamente en 30 días.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Netland Chile S.A. una concesión de servicio público de telecomunicaciones, haciendo presente que deberá cumplir, si procede y en su oportunidad, el artículo 24 de la ley N° 21.722 de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a Netland Chile S.A., con el alcance de que la Subsecretaría deberá cumplir, si procede, el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Netland Chile S.A. una concesión de telecomunicaciones, precisando que la zona de servicio es la 45 y no la indicada en la tabla, y que la resolución aludida en una nota es la N° 593, de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Olivares", con alcances: corrige el flujo de entrada del modelo (1,442 m³/s) y precisa que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en "Estero El Manzano", con alcances: corrige el flujo de entrada del modelo (1,442 m³/s) y precisa que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo", precisando que el flujo de entrada al modelo es 1,442 m³/s y que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Yeso", precisando que el flujo de entrada al modelo es 1,442 m³/s y que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Volcán", precisando un dato del modelo hidrogeológico y que su fecha de emisión es la de la certificación de firma electrónica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo Alto", precisando que el flujo de entrada al modelo es 1,442 m³/s y que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado", con alcances: corrige el flujo de entrada al modelo (1,442 m³/s) y precisa que la fecha de emisión es la de la certificación de firma electrónica (5 de septiembre de 2025).
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado Alto", con alcances: corrige el flujo de entrada al modelo hidrogeológico (1,442 m³/s) y precisa que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica por ampliación forzada a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. las concesiones sanitarias del área "3 Sectores Urbanos" de Quellón, teniendo presente lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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El MMA puede crear áreas protegidas estatales y privadas mediante decreto supremo, aunque el SBAP aún no opere ni existan los reglamentos de los artículos 65 y 97; el informe técnico previo lo emite el organismo que actualmente administra cada categoría, por continuidad de la función pública.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Energía que otorga a la empresa indicada una concesión de exploración geotérmica "Llolli", en la Región del Maule, precisando errores en las fechas de un oficio y un informe citados en el documento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la cuarta adenda del convenio para la red primaria de aguas lluvias en Chicureo, aunque observa el retraso en su tramitación y un error formal en la fecha de la primera adenda.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte fluvial Maullín-La Pasada, aunque observa el evidente retraso, pues el contrato se suscribió el 11 de diciembre de 2024, e instruye licitar con antelación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de la licitación de concesión de vías para buses, entendiendo que la modificación se aplica al apartado D.4, numeral (Dos), del Apéndice N° 9 del Anexo N° 16, y que la referencia a las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022, debe entenderse hecha a la resolución N° 36, de 2024.
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El artículo 5° de la ley N° 20.283 se aplica también a predios con bosque nativo en área urbana, sin que ello impida cumplir la cesión gratuita del artículo 70 de la LGUC, pues ambas normas persiguen fines distintos y compatibles.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a Texus Networks SpA, con el alcance de que deberá cumplir, si procede, el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a COPELEC Limitada una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que solo provea infraestructura física, haciendo presente que deberá cumplir, si procede y en su oportunidad, el artículo 24 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría concluye que las SEREMI de Salud sí pueden fiscalizar intradomiciliariamente el uso de calefactores en el marco de los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, aplicando una excepción, pues la SEC solo fiscaliza la certificación y comercialización de artefactos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el reglamento de seguridad de combustibles líquidos, con el alcance de que el ministerio debe mantener publicadas en su sitio electrónico las normas referidas en los numerales 1, 2 y 3 de su artículo primero.
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La Contraloría concluye que la evaluación técnica de SUBTEL se ajustó a la normativa, pues los conceptos y metodología cuestionados están contemplados en la Norma Técnica aplicada correctamente, por lo que no acoge la reclamación.
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La Contraloría concluye que el MTT actuó correctamente al descontar el subsidio porque el operador, autorizado a operar con dos naves, no igualó la capacidad de carga de las tres naves comprometidas, conforme a la cláusula séptima del contrato. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón del documento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos y diésel en Lota y Coronel, y aprueba sus condiciones de operación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de la decisión.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para la adscripción al servicio de transporte público en Lota y Coronel, en el marco del fomento a la electromovilidad. Ello no implica pronunciamiento sobre el mérito o conveniencia de las decisiones administrativas.
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La Contraloría concluye que, en solicitudes presenciales de derechos de aguas, basta consignar el nombre y RUT y exhibir la cédula, pero tratándose de solicitudes electrónicas se justifica exigir fotocopia de la cédula, con resguardo adecuado.
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La Contraloría concluye que la DGA debe resolver a la brevedad las solicitudes de aguas subterráneas pendientes desde 2005 e instruir un procedimiento disciplinario por la excesiva dilación; además, el oficio N° 303, de 2012, que suspendió su tramitación, carece de fundamentación adecuada.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo Niebla-Corral, con alcances: el servicio debe preparar con antelación sus concursos y evitar retrasos en la dictación y tramitación de sus actos.
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La Contraloría concluye que, como la empresa pidió la caducidad de su concesión y reconoció haber dejado de operar, carece de sentido corregir la resolución que negó la paralización; debe proseguirse el procedimiento de caducidad y no procede devolver patentes ya pagadas.
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La Contraloría precisa que, al desafectar un terreno forestal para destinarlo a agricultura, CONAF debe exigir que no se corten ni exploten plantaciones; si ello ocurre, igualmente se deben cumplir los artículos 21 y 22 del decreto ley N° 701. Rechaza la reconsideración del dictamen N° E428344, de 2023.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la actuación del CDE en la causa judicial, por ser materia litigiosa, y que es ese servicio quien debe ponderar, en cada caso, asumir la defensa judicial del Estado.
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La Contraloría instruye a las municipalidades sobre sus corrales: deben habilitarlos, cobrar derechos vía ordenanza, fiscalizar concesiones y fijar procedimientos ágiles de salida, sin subastar vehículos a disposición de tribunales. Concluye que el incumplimiento genera responsabilidad administrativa y será fiscalizado.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere los fondos a la cuenta bancaria seis, pero advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato, lo que deberá tenerse presente para lo dispuesto en el oficio N°E125048.
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El tema principal es si procede aplicar la rebaja del 80% y el pago en cuotas de multas por circular sin TAG, aunque estén con sentencia ejecutoriada. Contraloría concluye que sí, aplicando la excepción transitoria mientras no opere el sitio electrónico unificado, y ordena al municipio formalizar el convenio.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de Aguas San Pedro S.A. para el sector "Loteo camino El Arpa", en Buin.
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La Contraloría concluye que, aunque las bases pueden excluir caudales de infiltración y aguas lluvias del dimensionamiento, deben permitir evaluar en los estudios tarifarios los costos para evitar su ingreso al alcantarillado, por lo que la SISS debe ajustar su actuación a ese criterio.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Yeso", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.